jueves, 25 de febrero de 2016

DERECHO CIVIL VII: SUCESIONES


LINEA DE TIEMPO DEL PROCESO DE UNA SUCESIÓN INTESTADA


Sucesión intestada.- Es la que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco. Esta se tramita Ante el Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados y teniendo en cuenta las disposiciones legales enmarcadas en el artículo 815º del Código Civil.


SITUACIÓN HIPOTÉTICA, EN LA CUAL SE ESTABLECE UNA CAUSAL DE INDIGNIDAD, A MÉRITO DEL ARTÍCULO 667º DEL CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL.



El 10 de enero del 2013, José Gonzales y su Jorge Gonzales, comenzaron a discutir sobre la herencia que le correspondería, en tal sentido que Jorge pedía se le fuera anticipada, la discusión estuvo tan acalorada, que el padre ofendió a su hijo con agresiones verbales, sin poder controlarse el hijo, en un arranque de cólera valiéndose de un arma de fuego que guardaba su padre en un cajón de su cuarto, lo asesino de cuatro tiros en el pecho. En ese momento apareció uno de los hermanos de Jorge después de haber escuchado los disparos, quien llamó a una ambulancia y a la policía, no permitiendo que su hermano escapara.

La Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, dicta sentencia condenatoria a Jorge Gonzales como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud como Parricidio en agravio de José Gonzales, imponiéndole veinticinco años de pena privativa de libertad. Pasados unos meses de los hijos del señor José Gonzales deciden repartirse los bienes dejados por su padre, iniciando un proceso de declaratoria judicial de herederos para la división y partición de los bienes hereditarios, el que se gestiona en uno de los Juzgados Civil de la ciudad, asimismo en dicha demanda solicitan la exclusión a suceder por indignación a su hermano Jorge Gonzales fundándose en la causal prevista en el inciso 1 del artículo 667º del Código Civil, argumentando que el demandado ha sido sentenciado en la vía penal por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud como Parricidio en agravio de su señor padre José Gonzales; presentando la Resolución de la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en la cual dicta sentencia condenatoria, por el delito antes mencionado.

El Juzgado Civil resolvió declarando FUNDADA la demanda interpuesta por los hermanos Pedro Y María Gonzales; en contra Jorge Gonzales, sobre Exclusión por Indignidad para Suceder; consecuencia por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 667º del Código Civil, y la presentación de la sentencia penal con calidad de cosa juzgada; y declara la Exclusión por Indignidad para Suceder a Jorge Gonzales, como heredero o legatario.





DIFERENCIAS ENTRE

NATURALEZA JURÍDICA
CARGA  DE LA SUCESIÓN
DEUDA DE LA SUCESIÓN
Se entiende por tales "las obligaciones que han nacido después de la muerte del autor de la herencia" (nota al art. 3474) y pueden originarse en la persona misma del causante como los gastos de entierro, última enfermedad, etc.; durante el estado de indivisión hereditaria, como los gastos de inventario, avalúo, honorarios profesionales (abogados, escribanos, peritos), etc., y también son cargas de la sucesión, en el sentido de la ley, las obligaciones impuestas al sucesor como heredero: entre ellas, la más importante será el cumplimiento de los legados.
Se trata de las obligaciones contraídas por el causante, las mismas que a su muerte se encuentran impagadas, obligaciones, que por el fenómeno de la sucesión, ahora deben ser asumidas por los sucesores del causante, teniendo presente lo revisado sobre la responsabilidad limitada de los herederos, quienes, ahora, asumen esas obligaciones en proporción a su participación en la herencia.
El artículo 1218 del código civil señala que la obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona.
EJEMPLO PRÁCTICO
Juana De La Cruz una de las 5 hijas del causante asistió a su padre durante todo el proceso que devino de una enfermedad, corriendo con todo tipo de gastos médicos, alimenticios entre otros, así como los funerarios al deceso de su padre. Al momento de realizarse la sucesión solicita se le retribuya lo gastado. A esto se denomina una carga de la sucesión que recae en la obligación de cumplimiento por parte de los herederos.
José de la Cruz como empresario realizo un préstamo de 30,000 nuevos soles a una entidad crediticia, falleciendo dos meces después por causas naturales sin poder cancelar su deuda. A esto se le conoce como deuda de la sucesión contraídas por el causante y que obliga por el fenómeno de la sucesión a asumirla los herederos o sucesores, según el artículo 1218 del código civil.



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