LINEA
DE TIEMPO DEL PROCESO DE UNA SUCESIÓN INTESTADA
Sucesión
intestada.- Es la que tiene por objeto designar a los
herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar
testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco. Esta se
tramita Ante el Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio
del causante, a elección de los interesados y teniendo en cuenta las
disposiciones legales enmarcadas en el artículo 815º del Código Civil.
SITUACIÓN HIPOTÉTICA, EN
LA CUAL SE ESTABLECE UNA CAUSAL DE INDIGNIDAD, A MÉRITO DEL ARTÍCULO 667º DEL
CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL.
El
10 de enero del 2013, José Gonzales y su Jorge Gonzales, comenzaron a discutir
sobre la herencia que le correspondería, en tal sentido que Jorge pedía se le fuera
anticipada, la discusión estuvo tan acalorada, que el padre ofendió a su hijo
con agresiones verbales, sin poder controlarse el hijo, en un arranque de
cólera valiéndose de un arma de fuego que guardaba su padre en un cajón de su
cuarto, lo asesino de cuatro tiros en el pecho. En ese momento apareció uno de
los hermanos de Jorge después de haber escuchado los disparos, quien llamó a
una ambulancia y a la policía, no permitiendo que su hermano escapara.
La
Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Amazonas,
dicta sentencia condenatoria a Jorge Gonzales como autor del delito contra la
Vida, el Cuerpo y la Salud como Parricidio en agravio de José Gonzales,
imponiéndole veinticinco años de pena privativa de libertad. Pasados unos meses
de los hijos del señor José Gonzales deciden repartirse los bienes dejados por
su padre, iniciando un proceso de declaratoria judicial de herederos para la
división y partición de los bienes hereditarios, el que se gestiona en uno de
los Juzgados Civil de la ciudad, asimismo en dicha demanda solicitan la
exclusión a suceder por indignación a su hermano Jorge Gonzales fundándose en
la causal prevista en el inciso 1 del artículo 667º del Código Civil,
argumentando que el demandado ha sido sentenciado en la vía penal por el delito
contra la Vida, el Cuerpo y la Salud como Parricidio en agravio de su señor
padre José Gonzales; presentando la Resolución de la Primera Sala Penal para
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en la cual dicta
sentencia condenatoria, por el delito antes mencionado.
El
Juzgado Civil resolvió declarando FUNDADA la demanda interpuesta por los
hermanos Pedro Y María Gonzales; en contra Jorge Gonzales, sobre Exclusión por
Indignidad para Suceder; consecuencia por la causal prevista en el inciso 1 del
artículo 667º del Código Civil, y la presentación de la sentencia penal con
calidad de cosa juzgada; y declara la Exclusión por Indignidad para Suceder a Jorge
Gonzales, como heredero o legatario.
DIFERENCIAS
ENTRE
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NATURALEZA JURÍDICA
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CARGA DE LA SUCESIÓN
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DEUDA DE LA
SUCESIÓN
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Se entiende por tales
"las obligaciones que han nacido después de la muerte del autor de la
herencia" (nota al art. 3474) y pueden originarse en la persona misma
del causante como los gastos de entierro, última enfermedad, etc.; durante el
estado de indivisión hereditaria, como los gastos de inventario, avalúo, honorarios
profesionales (abogados, escribanos, peritos), etc., y también son cargas de
la sucesión, en el sentido de la ley, las obligaciones impuestas al sucesor
como heredero: entre ellas, la más importante será el cumplimiento de los
legados.
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Se trata de las obligaciones
contraídas por el causante, las mismas que a su muerte se encuentran
impagadas, obligaciones, que por el fenómeno de la sucesión, ahora deben ser
asumidas por los sucesores del causante, teniendo presente lo revisado sobre
la responsabilidad limitada de los herederos, quienes, ahora, asumen esas
obligaciones en proporción a su participación en la herencia.
El artículo 1218 del
código civil señala que la obligación se trasmite a los herederos, salvo
cuando es inherente a la persona.
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EJEMPLO PRÁCTICO
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Juana De La Cruz una de
las 5 hijas del causante asistió a su padre durante todo el proceso que
devino de una enfermedad, corriendo con todo tipo de gastos médicos, alimenticios
entre otros, así como los funerarios al deceso de su padre. Al momento de
realizarse la sucesión solicita se le retribuya lo gastado. A esto se
denomina una carga de la sucesión que recae en la obligación de cumplimiento
por parte de los herederos.
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José de la Cruz como
empresario realizo un préstamo de 30,000 nuevos soles a una entidad
crediticia, falleciendo dos meces después por causas naturales sin poder
cancelar su deuda. A esto se le conoce como deuda de la sucesión contraídas
por el causante y que obliga por el fenómeno de la sucesión a asumirla los
herederos o sucesores, según el artículo 1218 del código civil.
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