jueves, 25 de febrero de 2016

DERECHO CIVIL VII: SUCESIONES


LINEA DE TIEMPO DEL PROCESO DE UNA SUCESIÓN INTESTADA


Sucesión intestada.- Es la que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco. Esta se tramita Ante el Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados y teniendo en cuenta las disposiciones legales enmarcadas en el artículo 815º del Código Civil.


SITUACIÓN HIPOTÉTICA, EN LA CUAL SE ESTABLECE UNA CAUSAL DE INDIGNIDAD, A MÉRITO DEL ARTÍCULO 667º DEL CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL.



El 10 de enero del 2013, José Gonzales y su Jorge Gonzales, comenzaron a discutir sobre la herencia que le correspondería, en tal sentido que Jorge pedía se le fuera anticipada, la discusión estuvo tan acalorada, que el padre ofendió a su hijo con agresiones verbales, sin poder controlarse el hijo, en un arranque de cólera valiéndose de un arma de fuego que guardaba su padre en un cajón de su cuarto, lo asesino de cuatro tiros en el pecho. En ese momento apareció uno de los hermanos de Jorge después de haber escuchado los disparos, quien llamó a una ambulancia y a la policía, no permitiendo que su hermano escapara.

La Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, dicta sentencia condenatoria a Jorge Gonzales como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud como Parricidio en agravio de José Gonzales, imponiéndole veinticinco años de pena privativa de libertad. Pasados unos meses de los hijos del señor José Gonzales deciden repartirse los bienes dejados por su padre, iniciando un proceso de declaratoria judicial de herederos para la división y partición de los bienes hereditarios, el que se gestiona en uno de los Juzgados Civil de la ciudad, asimismo en dicha demanda solicitan la exclusión a suceder por indignación a su hermano Jorge Gonzales fundándose en la causal prevista en el inciso 1 del artículo 667º del Código Civil, argumentando que el demandado ha sido sentenciado en la vía penal por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud como Parricidio en agravio de su señor padre José Gonzales; presentando la Resolución de la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en la cual dicta sentencia condenatoria, por el delito antes mencionado.

El Juzgado Civil resolvió declarando FUNDADA la demanda interpuesta por los hermanos Pedro Y María Gonzales; en contra Jorge Gonzales, sobre Exclusión por Indignidad para Suceder; consecuencia por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 667º del Código Civil, y la presentación de la sentencia penal con calidad de cosa juzgada; y declara la Exclusión por Indignidad para Suceder a Jorge Gonzales, como heredero o legatario.


LÓGICA JURÍDICA (análisis de caso practico)

INTRODUCCIÓN
En todo el mundo, a diario se producen actos de Violación de la Libertad Sexual contra mujeres mayores de edad, contra mujeres menores de edad, pero también contra menores de sexo masculino, quedando marcados de por vida tanto física como psicológicamente a consecuencia de esta conducta reprobable y reprochable por las sociedades civilizadas y por tanto; tipificadas como delitos en la Legislación de cada país y los Tratados Internaciones. El Perú no está exento de estos comportamiento que genera gran alarma social, pues a diario podemos informarnos mediante los medios de comunicación de los execrables hechos que se cometen en agravio de mujeres y menores de edad, que a pesar de los esfuerzos de los grupos feministas, en la defensa de los derechos de la mujer y el niño, así como del endurecimiento de las penas por parte del Legislativo, los índices de criminalidad en lo que respecta a abuso sexual son alarmantes.

Hablar de sanciones graves para aquellos que incurren en estos delitos, no  solucionará el problema, evidentemente por la falta de claridad y precisión en algunos tipos penales, la falta de profundización durante la investigación en un proceso, la falta de especialidad de parte de los magistrados quienes van a dictar sentencia en contra de las personas que han participado en el ilícito penal, entre otros factores; resultando necesario hacer cambios profundos de tal manera que no solamente se brinden las garantías constitucionales a los delincuentes sexuales, sino también a las víctimas.

El presente trabajo, tiene por finalidad analizar un  delito de presunta Violación de la Libertad Sexual, en la medida que si bien es cierto en la mayoría de casos las víctimas son menores de edad a quienes se les afecta gravemente su indemnidad o intangibilidad sexual como bien jurídico, también es cierto que caen en blasfemia por temor o insistencia de personas que solo pretenden causar daño a terceros.

ÍNDICE
DEDICATORIA
PRECENTACION
CAPÍTULO I
ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO
CAPITULO  II
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL CASO JUDICIAL
A.  DEFINICIÓN DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
B.  SÍNTOMAS DE ABUSO SEXUAL
C.  TIPOS DE ABUSOS SEXUALES
D.  CONSECUENCIAS DEL ABUSO SEXUAL
a)    PSICOLÓGICAS
b)    FÍSICAS
E.  SEGÚN LA TEORÍA JURÍDICA
a)    BIEN JURÍDICO.
b)    TIPICIDAD OBJETIVA.
c)    TIPICIDAD SUBJETIVA.
F.  SEGÚN EL DICCIONARIO JURÍDICO
1.    CONSUMACIÓN.
2.    TENTATIVA
3.    LA VIOLENCIA
4.    LA GRAVE AMENAZA
5.    HIMEN INTEGRO
6.    HIMEN DESGARRADO (DESFLORACIÓN)
7.    DESGARROS RECIENTES
8.    DESGARROS ANTIGUOS
9.    INCAPACIDAD
10.  TRASTORNO MENTAL
G. TIPIFICACIÓN DEL CASO
H.  RELACIÓN DE LOS HECHOS
TITULO III
ANÁLISIS DE SENTENCIA
BIBLIOGRAFIA

CAPÍTULO I
ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO
Proceso N° : MI-167-07.
Procesado: Modesto Yucra Ccama.
Agraviado: Menor de iniciales Y.N.C.C.
Delito: Violación contra la libertad sexual
Procedencia: Primer Juzgado Penal de La Convención
Director de debates: Sr. Murillo Flores.
PARTE EXPOSITIVA:
1. Identificación del procesado:
Modesto Yucra Ccama, peruano, de treinta y cuatro años de edad, natural del distrito de Quillabamba, provincia de la Convención, departamento del Cusco, nacido el trece de marzo de mil novecientos setenta y tres, hijo de Felipe Yucra y Sabina Ccama, conviviente con Carmen Chumbimuni, con cuatro hijos, con tercer grado de educación secundaria, de ocupación constructor, con un ingreso mensual aproximado de ochocientos nuevos soles, sin antecedentes penales ni judiciales, identificado con documento nacional de identidad número veinticuatro millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y uno, con domicilio en el inmueble s/n de la calle Nicanor Larrea , Santa Ana, Quillabamba de la provincia de la Convención.
2. El delito que ha sido objeto de instrucción y juzgamiento:
Contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal.

3. Trámite:
Apoyado en el atestado policial y anexos acompañados a éste, el representante del Ministerio Público formuló denuncia contra el Modesto Yucra Ccama, a mérito de la que el Juzgado Penal abrió instrucción, mediante el auto contenido en la resolución número uno, del doce de enero del año dos mil siete.
Concluida la etapa de instrucción, emitidos el dictamen e informe finales, se remitió el proceso ante la Fiscalía Superior, que formuló acusación, en cuya virtud se emitió el auto de enjuiciamiento declarando haber lugar a juicio oral por el delito ya indicado.
Convocada la audiencia privada e instalada la misma el nueve de enero de dos mil siete, con la concurrencia del procesado Modesto Yucra Ccama y su abogado, luego de consultársele al acusado si estaba en la disposición de acogerse a los alcances de la Ley Nº 28122 (Ley de Terminación Anticipada del Proceso), quien no aceptó, y frente a su negativa, la Sala dispuso la continuación del juicio oral, siendo el estado el de emitirse la presente sentencia.
4. La acusación Fiscal:
La Fiscalía sostiene que Modesto Yucra Ccama (en adelante el acusado), que venía ejecutando una obra en Kepashiato, conoció a la menor de iniciales Y.N.C.C (en adelante la menor) en el bar “El paraíso”, ubicado en el distrito de Quillabamba, a donde concurrió el acusado, manifestándole éste que trabajaba en una obra de Kepashiato y que le ofrecía trabajo como almacenera con una remuneración de trescientos nuevos soles mensuales (S/. 300.00); propuesta que fue aceptada por la menor agraviada, quien fue conducida al lugar de la obra en Kepashiato, brindándole alojamiento dentro de un almacén, lugar donde el procesado mantuvo acceso carnal en varias oportunidades con la menor agraviada, que en ese momento tenía trece años de edad.
La Fiscalía solicita se imponga al acusado, treinta años de pena privativa de la libertad y el pago de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000.00), por concepto de reparación civil, a favor de la menor agraviada (folio 169), con el sustento normativo contenido en los artículos 11, 12, 23, 28, 45, 46, 92, 93, 95 y 173.2 del Código Penal, modificado por la ley Nº 28704, vigente a la fecha de la comisión del ilícito penal, este último dispositivo tipifica el delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub-tipo violación sexual de menor edad.
Artículo 173.2: "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios del cónyuge o conveniente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre personas amparadas por cualquier relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados... Pena de prisión de seis meses a tres años, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica".
Art. 11. Son circunstancias atenuantes:
3.ª La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
4.ª La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
Teniendo en cuenta lo anterior podemos manifestar que no se concluye con una eficacia sustancial probatoria para poder encontrar responsabilidad condenatoria. Si bien es cierto los artículos enmarcados en la constitución política y el código penal hacen referencia al delito en cuestión este recae en falsedad por falta de argumentos probatorios.

CAPITULO  II
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL CASO JUDICIAL
A.   DEFINICION DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
El Abuso Sexual Infantil puede ser definido como el contacto genital entre un/una menor de edad (18 años o menos) y un adulto que lo, manipula, engaña o fuerza a tener comportamientos sexuales.
Se presume que el consentimiento no existe o no es válido cuando el menor de edad tiene 15 años o menos y la otra persona 19 años o más, o cuando hay una diferencia de 5 años entre la persona mayor y la víctima.
Cuando la diferencia de edad es menor de 5 años y el niño/a es mayor de 15 años, el consentimiento se obtiene por la declaración de la víctima.
Los tipos de contacto genital incluyen penetración, intento de penetración, estimulación del área vaginal o rectal del niño/a por el pene, un dedo, la lengua o cualquier otra parte del cuerpo del abusador, o por un objeto usado por el perpetrador; también incluye cualquier tipo de contacto genital o anal del perpetrador por parte de la víctima, tales como fellatio, masturbación e intromisión de cualquier tipo. El contacto de los pechos no consentido entra en esta definición.
La definición de Abuso Sexual Infantil también engloba determinadas conductas o comportamientos sexuales en los que no media contacto físico alguno entre el adulto y el menor de edad. Un adulto que duerme en la misma cama con el niño/a cuando el niño/a o el adulto o ambos experimentan estimulación sexual; conversaciones y miradas seductoras a un menor de 18 años por los padres u otras personas que tiene poder sobre él y cuando dicha charla viola fronteras generacionales o personales; permitir o forzar al niño/a observar películas o material pornográfico; inducirlo/a  posar para fotografías sexualmente sugerentes o a tener relaciones sexuales con otros.
B.   SÍNTOMAS DE ABUSO SEXUAL
Es posible descubrir que un niño ha sido abusado sexualmente, en especial si es menor de 7 años, cuando su comportamiento no corresponde a su edad ni a las costumbres de la casa, cuando se refleja en un adolescente puede ser de la misma manera aunque a veces le cuesta manifestarlo por incomodidad a ser excluido, sea porque muestran curiosidad en extremo o porque hacen preguntas o comentarios sobre sexo.
·         A nivel Físico: Embarazo, enfermedades de transmisión sexual, irritaciones o malestar en los genitales, aseo constante de los genitales o se niega a hacerlo; dolor al orinar, infecciones genitales frecuentes.
·         A nivel Psicológico: Se detecta depresión, pérdida del apetito, disminución del rendimiento escolar, rabia u hostilidad o comportamiento sexual inadecuado a la edad.
·         A nivel Comportamental: Puede huir de la casa, presentar conductas regresivas, es decir, comportarse en un nivel de desarrollo anterior al actual.
C.   TIPOS DE ABUSOS SEXUALES
Abusos deshonestos (ser obligados a observar al abusador mientras se exhibe, masturba, ser manoseado, u obligado a tocar o estimular de alguna forma al abusador).
Conducta sin contacto: Exposición indecente/exhibicionismo. Exponer a un niño o adolescente a material pornográfico. Masturbación u otra actividad sexual enfrente de un niño.
Explotación sexual: Obligando a un niño o adolescente a la prostitución. Usando a la víctima en cualquier forma de pornográfica
Contacto físico sexual: Tocando, Forzando a un niño o adolescente que toque a un adulto en una manera sexual Penetración, cualquiera, en la vagina de una niña, el ano, o la boca con una parte del cuerpo o un objeto.
Violación o relaciones sexuales incestuosas (esto último cuando el abuso proviene del padre o hermano).
D.   CONSECUENCIAS DEL ABUSO SEXUAL
a)    PSICOLÓGICAS
Los abusos sexuales tienen efectos perjudiciales para el desarrollo psicológico, sexual y social del niño o adolescente, ya que ponen en peligro la imagen que el niño tiene de sí mismo. Un niño o adolescente que es abusado siente que su cuerpo ha sufrido daños que no tienen arreglo ya que sienten que nunca más volverán a ser personas normales.
Sienten además un enorme miedo a volver a ser agredidas o a volver a vivir lo mismo otra vez y viven aterrorizados frente a las amenazas de daño de parte del abusador. Tienen insomnio o pesadillas, viven angustiados y aterrorizados con todo lo que les recuerde el abuso. En este sentido todo puede resultar un recordatorio de su problema: una película, el que algún niño de su edad les declare su amor, o tienen miedo a quedarse solos, etc.
b)   FÍSICAS
Signos de lesiones genitales y anales: Dolor, Molestia, Hemorragia, Inflamación, Cicatrices o Fisuras, Infecciones Urinarias recurrentes, Enfermedades Sexualmente Transmisibles


E.   SEGÚN LA TEORÍA JURÍDICA
a)    BIEN JURÍDICO.
Se protege es la libertad sexual de la persona, más concretamente conforme lo sostiene Bramont Arias Torres la capacidad de actuación sexual, que significa, "El derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde tener acceso carnal o, si lo desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales".
b)   TIPICIDAD OBJETIVA.
El  comportamiento típico del delito de violación consiste en realizar el acceso carnal con otra persona por medio de la fuerza física, o la intimidación o de ambos factores; dicho acceso puede ser por vía vaginal, anal o bucal. También se configura el delito si el agente realizar un acto análogo introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. Por tanto supone que no hay consentimiento del sujeto pasivo.
c)    TIPICIDAD SUBJETIVA.
La violación implica una actitud de abuso de la libertad de otro, pues se actúa en contra de su voluntad. Para que el acceso carnal sea penalmente relevante, éste tiene que ser concretizado con la intención por parte del agente de involucrar a otra persona en un contexto sexual, utilizando la violencia o grave amenaza que sea eficaz para doblegar su voluntad, por tanto requiere necesariamente del dolo, entendido con la conciencia y voluntad del sujeto activo de realizar el comportamiento que la norma califica como delito.



F.    SEGÚN EL DICCIONARIO JURÍDICO
1.    CONSUMACIÓN.
El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. En el caso de la violación de una mujer sobre un hombre, si bien ésta no puede penetrar, puede obligar a que le penetren (compenetración) o utilizar objetos o partes de su cuerpo (dedos, mano) penetrándolos por el año del varón, previo empleo de violencia o grave amenaza.
2.    TENTATIVA.
La tentativa se configurará antes de realizarse la penetración total o parcial, es decir, que el sujeto activo se predisponga a tener acceso carnal por cualquiera de las vías o modalidades descritas en el art. 170° del Código Penal. Ejemplo: encerrando violentamente  a una mujer en una habitación, tirándola al suelo para desnudarla con el propósito de realizar el acto sexual. O en el sentido, con la finalidad de introducirle objetos o partes del cuerpo.
3.    LA VIOLENCIA
Es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligándolo a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física (vis absoluta), para ser típica debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u otro análogo.
La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor.
4.    LA GRAVE AMENAZA
(Vis compulsiva), consiste en la conminación de palabra o de obra de causar un daño ilícito, inminente, posible y verosímil a la víctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza no requiere ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea idónea y doblegue la voluntad de la víctima. Debe tratarse de una coacción externa y sumamente grave. Se requiere que la amenaza sea inminente, veraz y desprovista de indicios de broma o burla.
5.    HIMEN INTEGRO
Es el himen que no tiene ninguna solución de continuidad adquirida. Puede presentar escotaduras.
6.    HIMEN DESGARRADO (DESFLORACIÓN)
El desgarro es una solución de continuidad del himen, única o múltiple y además puede ser de tipo parcial (no llega a la base de implantación) o completo. Generalmente se encuentran desgarros asimétricos y de tipo completos.
7.    DESGARROS RECIENTES
El himen presentará las mismas características de una lesión mucosa: Enrojecimiento de los bordes, sangrado, edema, infiltración hemática perilesional, equimosis, y si están en proceso de cicatrización presentará signos inflamatorios en resolución.
8.    DESGARROS ANTIGUOS
Según se ha establecido la cicatrización de los bordes ocurre aproximadamente a los 10 días de haberse producido el mismo y a partir de entonces macroscópicamente se verá igual a las 10 semanas, 10 meses o 10 años más tarde. Por lo que se detallará en los hallazgos como desgarro antiguo y en las conclusiones se escribirá desfloración antigua.

9.    INCAPACIDAD
La incapacidad se presenta en aquellas personas que por su mínima edad no pueden discernir del bien o del mal, es decir, no saben cuál será el resultado de sus acciones. Su psique no se encuentra preparada todavía, no ha madurado para poder querer y entender en el ámbito del derecho penal. Asimismo, aquellas personas con algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, también se consideran como incapaces para comprender y desear una acción ilícita dentro del campo del derecho penal.
10. TRASTORNO MENTAL
Este se presenta en delitos de violación, cuando es cometido por un sujeto con alguna enfermedad psicológica eventual, que le impida actuar con voluntad. Esto es, cuando el sujeto actúa ilícitamente, pero bajo una situación extraordinaria de enfermedad mental, por la cual no es capaz de saber el alcance de sus actos, guiándose por los impulsos o instintos.

G.   TIPIFICACIÓN DEL CASO
El delito que ha sido objeto de instrucción y juzgamiento: Contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal.
Apoyado en el atestado policial y anexos acompañados a éste, el representante del Ministerio Público formuló denuncia contra el Modesto Yucra Ccama, a mérito de la que el Juzgado Penal abrió instrucción.
Concluida la etapa de instrucción, emitidos el dictamen e informe finales, se remitió el proceso ante la Fiscalía Superior, que formuló acusación, en cuya virtud se emitió el auto de enjuiciamiento, declarando haber lugar a juicio oral por el delito ya indicado.

H.   RELACIÓN DE LOS HECHOS
Está acreditada la existencia de la menor agraviada, con el certificado que da cuenta de su nacimiento un veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos de nacimiento y que al momento en que habrían ocurrido los hechos que fue de setiembre a diciembre del dos mil seis) contaba con trece (13) a catorce (14) años de edad.
Está acreditado que la menor agraviada, a la fecha en la que se le practicó el examen médico legal, que fue el once de enero del dos mil siete debidamente ratificado, presentaba una desfloración antigua, que si bien acredita tal hecho, en su declaración ante la Policía, en presencia del representante del Ministerio Público, la propia menor agraviada expresó: “Que, en fecha que no recuerdo pero fue en el mes de Febrero del 2006, sí he mantenido relaciones sexuales con mi enamorado Nilo CÁCERES QUISPE de 18 años de edad, pero lo hice con mi consentimiento y acuerdo mutuo en el Sector de Palma Real”.

viernes, 25 de septiembre de 2015

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


1. Análisis del papel de la Costumbre como fuente del Derecho Internacional

La costumbre, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados.
En este sentido podemos decir que la costumbre internacional es la forma primaria, directa, autónoma y tácita de manifestarse el consentimiento de los Estados para la creación de normas jurídicas. Es el producto de un uso o práctica que siguen los Estados, con la convicción de que están cumpliendo con una obligación jurídica. Hoy el papel de la costumbre internacional, que, sin embargo, forma la base del llamado Derecho Internacional General, ha cedido en importancia como fuente, debido fundamentalmente a su inadecuación, como procedimiento, para adaptarse al ritmo rápido de los tiempos modernos.
En cuanto a los elementos activo y objetivo de la costumbre; el elemento activo o sujeto agente de la costumbre internacional, apunta a que éste se ha ampliado actualmente, pues no sólo crean costumbre los Estados, sino también las Organizaciones Internacionales. El elemento objetivo de la conducta creadora de la costumbre internacional, como posición más seguida es que hay que contar no sólo con el elemento material de los precedentes permanentes, uniformes, constantes y generales, sino también con el elemento psicológico la convicción o creencia en el carácter obligatorio de la práctica que se sigue.
El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia considera que es fuente del Derecho Internacional «la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho», expresándose, de una manera tan desafortunada como inexacta, pues la costumbre no es la prueba de una práctica, sino bien al contrario, la práctica es la que demuestra la existencia de una costumbre.


2. Resumen de la evolución histórica del Derecho Internacional Público y los hechos más relevantes.

A.   ANTES DE CRISTO:

En documentos que reposan en la biblioteca de la ONU se encuentra que en el año 1300 A.C se celebró un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Libro del Pentateuco escrito Por Moisés). En la India se conoció el Código de Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician las relaciones diplomáticas.

B.   EDAD ANTIGUA:

Se considera al imperio griego que en medio de un pueblo dividido por barajaros y cultos, surgen instituciones que son vestigios del derecho internacional, como:

PROXENIAS: Institución que protegía a extranjeros en tránsito; estas instituciones son el origen de los consulados.

ANFICTIONIAS: Eran ligas religiosas que se preocupaban por la protección y salvamento de templos, mausoleos, panteones e iglesias; donde se refugiaban los habitantes cuando eran atacados por los bárbaros.

LIGAS HELENICAS: Regulan las relaciones entre las Repúblicas que conformaban la antigua Grecia.

CRUZADAS: Instituciones que regulaban las relaciones de intercambio comercial entre las Repúblicas. El basamento legal son las leyes rodias que regulaban el comercio marino entre Grecia y los pueblos con los que mantenían ese tipo de comercio.

C.   EDAD MEDIA:

Esta fue la época más oscura vivida por la humanidad. Predomina el feudalismo, donde el PAPA era el mayor feudal y este junto con los señores feudales promovieron la institución de una empresa de una conseja que decía que el trabajo era una maldición publica, el trabajo estaba destinado a los seres inferiores, es decir, a los desposeídos. Se consideraba que los señores feudales eran hijos de dios y por ello no podían trabajar. Se acordaban guerras territoriales entre los señores feudales no para obtener más tierras si no para obtener más gentes que mermaba la riqueza feudal.
Sin embargo se notan instituciones como el cristianismo, que mitigan la acción de los feudales.
Por otro lado la iglesia, creaba figuras como la paz de Dios que se lleva a cabo en los templos, y la tregua de dios, que era día de descanso en la guerra.

D.   EDAD MODERNA:

Trajo un giro de 109º para la evolución del Derecho Internacional, se da fin a la guerra de treinta años emprendida por dos pueblos germanos (Guerra Santa entre creyentes y protestantes) y en los últimos cuatro años se dan dos acuerdos el primero de ellos el acuerdo de Munsterly el segundo el acuerdo Osnabruck y estos producen el tratado de Westfalia que marcaran hechos importantísimos para el DIP en el 1648 y en cuyas Bases por primera vez se establece en embajadas creadas el concepto de extraterritorialidad de las sedes diplomáticas así como:
·         Igualdad de los Estados.
·         Surge por primera vez un principio de autodeterminación de los pueblos.
·         Se ratifica el principio divino de los Reyes.
·         Se adopta el idioma francés como lenguaje diplomático.
Estos y otros son los hechos fundamentales que abrieron las puertas para la concatenación de otros hechos que nutrieron mucho y en poco tiempo al DIP.
Independencia de las trece colonias Británicas en 1776, donde se ratifica el principio de autodeterminación de los pueblos, la declaración de los derechos del hombre que se había producido en Virginia en 1770 y que establece otro principio del DIP, aun en boga Principio de Reconocimiento de los gobiernos de facto (este último es una de las razones por las cuales el DIP es un derecho especial).
En 1780 se produce por vía pública y documental de la Declaración de Neutralidad por Catalina II de Inglaterra.
Paralelamente a estos el feudalismo tenía una fuerte presencia en Europa. Después de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se produce la Revolución Francesa en 1789 que horigina:
·         Quiebra del feudalismo.
·         Se instaura desde ese momento el Estado Liberal, lo que esta concatenado a una cantidad de principios desde el punto de vista de la libertad.
·         Ese planteamiento de Estado Liberal involucra por primera vez la soberanía popular.
·         Se le legitimidad y codificación al DIP.
·         Se ratifica la igualdad jurídica de los Estados.
En 1810 se inicia la Revolución Americana en Caracas (hecho importantísimo para el Derecho Internacional Americano)
Consecuencialmente al Congreso de Viena y a ese planteamiento interventor nace la Doctrina de Monrroe en 1823 (James Monrroe 5º Presidente de USA) que propone la no intervención de Europa y América.
El último caso de la edad moderna fue la guerra de secesión ocurrida en 1860 en USA, esta era termina en siglo XIX.

E.   EPOCA CONTEMPORANEA:

Arranca con el siglo XX, se suceden hechos espectaculares por que los Estados comienzan a convertirse en poderosos por la industrialización. En 1914 se produce la guerra entre Serbios y Austriacos y nace la primera guerra mundial, termina en 1918,1919 con el tratado de Versalles, nace la Liga de las Naciones.
Surge la segunda guerra mundial 1939-1945, fecha para la cual nace la ONU, representando el acontecimiento más resaltante para el DIP.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Este es el Conjunto de normas, reglas y principios que regula las relaciones entre los Estados.
Derecho Internacional Público Peruano: Es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Peruano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica.

Características del Derecho Internacional Público:
  • Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.
  • No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.
División del Derecho Internacional Público:

Su división será geográfica y se subdivide en:
Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.
Universal: Comunidad Internacional.

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO:

Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y prácticas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los identifica con los americanos.

Características del Derecho internacional Americano:

•   Solo aplicable al continente americano.
•   No esta codificado como Derecho Internacional Público Universal sin embargo, está conformado por principios tales como el asilo, arbitraje, filiación Iutis Posidetis Iuris etc.
•   Tiene instituciones como el Congreso Anfictiónico de Panamá, en el se contiene doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago etc.

Principios del Derecho internacional Americano:

Iutis Posidetis Iuris: Define el territorio como los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la Transformación política iniciada en 1810, desde ese año han participado todos los países. Los portugueses se regían bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto que se basaba en "tengo lo que tomo")
Derecho de Asilo: Inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estando dentro del Territorio de él.

3. Implicancias de la reserva a la luz de la Convención de Viena Derecho de los Tratados (1969) al firmar, aceptar, suscribir o adherirse a un tratado.

Teniendo en cuenta la convención de Viena, se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, "las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados. Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará".
A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente:
A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D, el Tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D

4. Principales diferencias entre los estados beligerantes y los Estados sin territorio, ponga 5 ejemplos de cada uno de ellos.

ESTADOS BELIGERANTES:

Para entender el tema. En el derecho internacional, beligerancia es un status jurídico que legitima internacionalmente a un grupo que se levanta en armas contra un Estado. Sin embargo para que ese grupo pueda ser reconocido de forma política como beligerante debe reunir las siguientes condiciones:
  • Debe existir una situación hostil generalizada.
  • El grupo debe tener control de una parte del territorio.
  • El grupo debe tener intervención organizada o jurisdiccional sobre el territorio.
  • Debe ser una organización militar con cadena de mando.
  • Debe conducir las hostilidades con respeto a las normas internacionales de derechos humanos.
  • El reconocimiento expreso de la condición de beligerante por parte del Estado en donde se produce el conflicto o por parte de otros Estados ajenos a éste. Es necesario advertir que el reconocimiento hecho por un tercer Estado no obliga al Estado en conflicto a reconocer al grupo como beligerante.
El reconocimiento de un grupo beligerante por parte del Estado con el cual mantiene el conflicto tiene como efectos:
  • El grupo se convierte en una entidad de derecho internacional público.
  • El Conflicto deja de ser interno para convertirse en internacional.
  • Al ser un conflicto armado internacional no se aplica el derecho interno del país (código penal ordinario ni el de justicia militar) sino las normas de convenios internacionales que regulan la guerra y protegen los derechos humanos de los combatientes a quienes se reconoce como soldados, prisioneros de guerra y la intervención de instituciones como la Cruz Roja Internacional para la atención de la víctimas. Es decir se busca, si cabe la expresión, hacer menos cruel el conflicto, a través de la internacionalización del mismo.
En tal sentido entendemos la beligerancia como la condición que detentan los Estados cuando se encuentran enfrascados en una guerra. Sin embargo, en algunos casos, el conflicto involucra no sólo a un Estado, sino también a un ente no estatal. El reconocimiento de beligerancia tiene por propósito brindarle al grupo no estatal ciertos privilegios de guerra reservados para los Estados, en atención a las circunstancias especiales que denota.
Ejemplo de grupos beligerantes:
1. El único grupo beligerante del mundo reconocido por la comunidad internacional es la OLP (Organización para la Liberación de Palestina)
2. Frente de liberación Darfur es un grupo beligerante o movimiento de liberación árabe. El conflicto inicia el 23 de febrero del 2003 al generarse tensiones entre grupos étnicos que son: agricultores negros y un grupo militar árabe.
3. Euskadi Ta Askatasuna (ETA), es una organización terrorista autodeclarada independentista, nacionalista vasca y marxista-leninista, que invoca la lucha armada como método para obtener sus objetivos fundamentales, prioritariamente la independencia de lo que el nacionalismo vasco denomina Euskal Herria de los estados de España y Francia. Es un grupo beligerante porque para ello utiliza el asesinato, el secuestro y la extorsión económica tanto en España como, ocasionalmente, en Francia.

ESTADOS SIN TERRITORIO

Antes de hablar del tema entendamos que el territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de esa superficie se crea un país que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres y hábitos, país que mediante el uso de fronteras o límites territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas.
Por otro lado, se define al Estado como a aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la potestad de establecer normas que guiarán a una determinada sociedad ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido. En este sentido el territorio es a aquella parte de la superficie terrestre que está bajo el dominio de alguien, de un grupo de personas o de instituciones, por lo tanto cada Estado posee un territorio que le es propio en el cual ejerce políticas y autoridad y no se superpone con los otros países.
En este sentido no puede haber un estado sin territorio, porque el territorio es necesario para la limitación del Estado, el territorio es uno de los elementos del Estado como lo es el pueblo y el gobierno.
Una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en un espacio geográfico; de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico. En algún momento, es posible que una nación, sola o en coexistencia con otra, pueda asumir supremacía del espacio geográfico en el que reside, y hacerse con el control de éste para ejercer por la vía del hecho o por derecho la propiedad del espacio geográfico como su territorio para toda su nación. Compréndase que este control del espacio geográfico y demarcación territorial conlleva a una indudable asociación y ejecución de todas las costumbres culturales de la nación, haciendo que el territorio conforme parte indudable del sentimiento, propiedad e identidad nacional; esta situación se mantendrá hasta tanto otra nación o coalición la despojase de tal control que tiene sobre el territorio. Dentro de un territorio puede haber varias nacionalidades.

5. ¿A qué se llama Asilo? ¿Cuántas clases de asilo conoce? ¿Qué derechos protege esta figura moderna? Con 3 ejemplos.

ASILO
En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen, como asegura el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África.
En el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se establece que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.  Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

CLASES DE ASILO
El Derecho Internacional reconoce dos clases de asilo: El diplomático y el territorial. Se trata en ambos casos de medios para socorrer al perseguido y brindarle protección humanitaria necesaria para librarlo de sus perseguidores, explican juristas argentinos en la web Espacios Jurídicos.

A.   ASILO DIPLOMÁTICO
Es el otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares o personas perseguidas por motivos políticos o delitos políticos. Se fundamenta en el principio de la extraterritorialidad de las sedes diplomáticas y se basa en razones humanitarias. La Convención sobre Asilo Diplomático aprobada en la Conferencia de Caracas de 1954, es el instrumento que regula este principio.

B.   ASILO TERRITORIAL
Se conoce con este nombre a la institución por la cual el perseguido por razones políticas busca protección en el territorio de otro Estado. En América existe una Convención sobre Asilo Territorial.

DERECHOS PROTEGIDOS CON ESTA FIGURA

·         El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada.

·         El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita asilo haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado.

·         El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.

·         El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes.

·         No hay que olvidar que la causa fundamental generadora de refugiados es la violación generalizada de los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos: detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales.

La concesión del asilo supone la adquisición de otros derechos como:

  • El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado. Este principio, llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna persona puede ser rechazada en la frontera, expulsada o devuelta al país en que es perseguido.
  • La concesión de un status jurídico que supone la protección del solicitante respecto del país de que procede, protegiéndose en consecuencia esencialmente su vida y seguridad personal, además de los demás derechos a ellos conexos.
  • Prohibición de concesión de la extradición. Basta con su mera tramitación para que aquella quede suspendida.
  • Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del estado receptor.
  • La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal.
  • La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios.


En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, la concesión del asilo no supone necesariamente la garantía del derecho al trabajo, pero si la adquisición del derecho a recibir ciertas prestaciones sociales, económicas, sanitarias y educativas. No obstante puede obtener autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.