lunes, 26 de enero de 2015

ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA

Son Normas, sistemas y técnicas recogidas por el propio derecho, utilizadas de facto por los juristas cuyo objeto, es resolver los problemas interpretativos de las normas, analizando éstas según el sentido propio de sus palabra, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente el espíritu y finalidad de la norma, entre estos métodos los más destacados en el transcurso de la evolución de las formas de interpretación están:
a) MÉTODOS.
Método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para encontrar y enseñar la verdad. Savigny no habló de métodos, sino de cuatro elementos de la interpretación: gramatical, lógico, histórico y sistemático, las cuales no deben considerarse aisladamente sino analizarse en forma conjunta para lograr una genuina interpretación.
1.   Método Gramatical.
El Método Gramatical, también conocido Literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía alguna desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley.
En síntesis, con las limitaciones que pudiera tener, el Método Gramatical, o Literal, es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto.
2.   Método Lógico.
El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma.
Para Mario Alzamora Valdez, este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes.
En la utilización del Método Lógico, dice Luis Díez Picazo, se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento < a maiore ad minus > (el que puede lo más puede lo menos); < a minore ad maius > (quien no puede lo menos tampoco puede lo más); < a contrario > (la inclusión de un caso supone la exclusión de los demás); < a pari ratione > (la inclusión de un caso supone también la de un caso similar).


3.   Método Sistemático.
El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema.
4.   Método Histórico.
Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc.
Mario Alzamora Valdez, quien identifica el Método Histórico con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que este Método es aquél que tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer.
Este método, dice Karl Larenz, debe tenerse en cuenta para averiguar el sentido de la ley normativamente decisivo y, sobretodo, la intención reguladora del legislador y las decisiones valorativas por él encontradas, así, para conseguir manifiestamente esa intención siguen siendo pauta vinculante para el juez, incluso cuando acomoda la ley a nuevas circunstancias no previstas por el legislador, o cuando la complementa.
5.   Método Teleológico.
Este método en su denominación tiene el prefijo "tele" que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.
Mencionan, Molitor y Schlosser, que Jhering, en su obra de dos volúmenes "El Fin del Derecho" buscó interpretar cada reglamentación jurídica no de una manera aislada sino comprendiendo las motivaciones y la función jugada en el conjunto normativo como medio de realización y satisfacción de intereses. Continúan indicando que Jhering, merced a esta concepción hasta entonces desconocida, señaló al Derecho caminos completamente nuevos, que estaban perdidos para él desde el Derecho natural (Interpretación Teleológica). Debido al hecho de que los numerosos movimientos que caracterizaban al siglo XIX carecían, no obstante, de una escala absoluta, esta concepción debió ejercer en principio efectos destructores y relativizadores.
6.   Método Empírico.
Este es el Método atribuido a la Escuela de la Exégesis en sus inicios, el cual consistía en investigar empíricamente la voluntad del legislador; es decir las palabras de la ley y la intención del legislador como hechos; el recurso a obtener todo lo concerniente a la ley como dato empírico.
b) CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN.
Cada intérprete elabora su propio marco global de interpretación jurídica asumiendo uno a más criterios con ponderaciones distintas y, por lo tanto cada intérprete se pone en un punto de partida y se traza una dirección interpretativa que es distinta a la de cualquier otro intérprete.
El intérprete puede asumir entonces diversos puntos de partidas y diversos itinerarios para realizar su labor de interpretación. A continuación, se presentará resúmenes de los criterios que según Marcial Rubio Correa se utilizan con mayor frecuencia, a su juicio son los siguientes: tecnicista, axiológico, teleológico, sociológico. Veámoslos por separado:
1. El criterio tecnicista
De acuerdo al criterio tecnicista, el intérprete asume que la tarea de interpretación consiste en desentrañar el significado de una norma jurídica a partir de derecho mismo, sin intervención de elementos extraños a lo técnicamente legal. Los medios de los que se valora el intérprete serán la literalidad de la norma, su ratio legis, sus antecedentes jurídicos, su sistemática, inclusive su dogmática.
La literalidad de la norma es su significado lingüístico, con las precesiones y significados especiales que ciertas palabras asumen en el derecho por contraste con su significado común.
2. El criterio axiológico
De acuerdo al criterio axiológico, el intérprete asume que la tarea de interpretación consiste en adecuar el resultado, en la medida de lo posible, a ciertos valores que deben imperar en la aplicación del Derecho. Así, por ejemplo elegir entre una solución justa y una solución injusta, se optará por la primera.
Los valores que puede perseguir el intérprete son varios, y pueden estar ordenados de manera distinta. Dicho de otra forma, los valores que elige y la escala axiológica que forma con ellos pertenecen a su propia decisión, por lo que no puede darse aquí una idea más precisa ni una fórmula general.
El criterio axiológico hace intervenir elementos extraños a lo propiamente técnico-jurídico en la tarea de interpretación. 
3. El criterio Teleológico
Según este criterio, el intérprete asume que la interpretación debe ser realizada de manera que se obtenga una finalidad predeterminada de la aplicación de la norma jurídica. Este criterio supone que el propio intérprete ha establecido previamente los objetivos a lograr mediante el Derecho o en todo caso, que haya sido por una autoridad que se la impone.
No exclusivamente, pero en donde se utiliza más el criterio Teleológico de interpretación de manera muy extensiva es en la administración pública.
4. El criterio Sociológico
En este criterio el intérprete asume que la interpretación debe ser realizada de manera en la medida posible, la aplicación de la norma jurídica sea adecuada a las características sociales de la realidad normada. Esto equivale a hacer intervenir en la interpretación jurídica consideraciones tales como las concepciones ideológicas de los grupos sociales normados, sus costumbres, características generales de vida, entorno social, intereses, etc.
El criterio sociológico se basa en que el Derecho no es un fenómeno válido en sí mismo, sino un instrumento normativo de la sociedad y a raíz de eso es un subproducto de dicha sociedad, explicable a través de ella y necesariamente adaptable a sus características.
5. La posición axiomática de interpretación
En suma, se puede afirmar que el intérprete asume siempre una visión axiomática de interpretación que está compuesta por una combinación ponderada de los criterios anteriormente reseñados. Esto lo conduce a asumir un punto de partida y una metodología de interpretación, que son particulares y propias a su punto de vista, y que no son usualmente iguales a los de otros intérpretes.
c) ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA
Expediente Judicial N° 2012-01247-0-1706-JR-CI-03
Demandante:   Roberto Torres Gonzáles
Demandados:   Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones
[Corte Superior de Justicia de Lambayeque]
Materia           :    Proceso de Amparo
Ponente          :     Señor Huangal Naveda
Resolución Número   :   DIECINUEVE
En Chiclayo, a los once días del mes de setiembre del año dos mil doce, la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, integrada por los Jueces Superiores Huangal Naveda, Rodas Ramírez y Figueroa Gutarra, pronuncia la siguiente resolución:
ASUNTO
Es objeto de grado la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por don Roberto Torres Gonzáles contra los Señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia y el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
El demandante alega vulneración del derecho constitucional a la debida motivación de la resolución judicial, violación del principio de legalidad, incurrir en aplicación analógica y extensiva de la Ley penal, afectaciones a los derechos de defensa y al principio del Juez natural, perpetrados supuestamente, con la emisión de la sentencia contenida en la resolución número veinticinco del veintidós de mayo de dos mil doce, que lo condena como autor del delito de peculado de uso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y le impone dos años de pena privativa de la libertad, aplicando un tipo penal que no corresponde por existir una exención expresa en el último párrafo del artículo 388 del Código Penal, así como la irregular participación del Juez Balcázar Zelada quien, encontrándose de licencia, integró la Segunda Sala Penal de Apelaciones

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