lunes, 26 de enero de 2015

TEORÍA DEL CASO ESPECIAL DE ROBERT ALEXY

La tesis del caso especial establece que el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general (Alexy, 1989a, 205 y ss.). Se basa en tres razones. La primera radica en que la discusión jurídica, al igual que la argumentación práctica general, se refiere, en definitiva, a lo que es obligatorio, prohibido o permitido, es decir, a cuestiones prácticas. La segunda razón consiste en que en el discurso jurídico surge, al igual que en el discurso práctico general, una pretensión de corrección. Ambos tipos de argumentaciones son, por tanto, discursos. La tercera razón establece que la argumentación jurídica es un supuesto de caso especial, porque la pretensión de corrección del discurso jurídico es distinta a la del discurso práctico general. No se refiere a lo que es absolutamente correcto, sino a lo que es correcto en el esquema y con las bases de un orden jurídico válidamente imperante. Lo que es correcto en un sistema jurídico depende esencialmente de lo que es fijado autoritativa o institucionalmente y de lo que encaja con ello. No debe contradecir lo autoritativo y debe ser coherente con el conjunto. Para expresarlo brevemente podría decirse que la argumentación jurídica ha de estar vinculada a las leyes y a los precedentes y tiene que observar el sistema de Derecho elaborado por la dogmática jurídica.
Para Alexy, la argumentación jurídica es una forma de argumentación en general sobre asuntos prácticos (es decir, sobre lo ordenado, permitido y prohibido). Como todo ejercicio argumentativo, pretende ser correcto, y esto se obtiene a través de un procedimiento racional (“teoría procesal de la argumentación”). Asimismo, las discusiones con argumentos requieren de ciertos presupuestos.
Ejemplo, los que permiten una comunicación coherente y sincera, o la participación de todos en la discusión sin coerciones; esto es aplicable a la argumentación jurídica. Ahora bien, esta es una forma singular de argumentación sobre asuntos prácticos (“tesis del caso especial de discurso práctico general”) porque lo correcto en este caso  tiene en cuenta además la conformidad con el ordenamiento jurídico.
Ejemplo según el principio del enriquecimiento injusto de Alexy este principio se obtiene por inducción de un conjunto normativo amplio que tiene una unidad de sentido: El legislador no desea que quién recibe una cosa sin razón jurídica suficiente se enriquezca con ella y tampoco quiere que la pierda quien la entregó sin esa razón.
Ejemplo, Queremos saber si el socio gestor de una sociedad tiene o no derecho, al liquidarse ésta, a retener determinados bienes en tanto no se le reembolsen los gastos que él realizó de su pecunio personal. No existe norma predispuesta que regule este supuesto, pero existen diversas normas que atribuyen un derecho de retención al poseedor de buena fe, al depositario y a otras figuras. De todas estas disposiciones puede extraerse un principio que prescriba: “Cuando como consecuencia de una determinada relación jurídica anterior se han realizado gastos en cosa ajena y existe la obligación de restituir la cosa, puede suspenderse esta restitución hasta que los gasto sean abonados”.
Ejemplo: Si por razón del secreto profesional a un abogado se le permite no declarar ante un tribunal de justicia sobre actos presuntamente delictivos de su cliente, con mayor razón o a fortiori se le permitirá no declarar ante las Autoridades administrativas o gubernamentales

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