La tesis del caso
especial establece que el discurso jurídico es un caso especial del discurso
práctico general (Alexy, 1989a, 205 y ss.). Se basa en tres razones. La primera
radica en que la discusión jurídica, al igual que la argumentación práctica
general, se refiere, en definitiva, a lo que es obligatorio, prohibido o
permitido, es decir, a cuestiones prácticas. La segunda razón consiste en que
en el discurso jurídico surge, al igual que en el discurso práctico general,
una pretensión de corrección. Ambos tipos de argumentaciones son, por tanto,
discursos. La tercera razón establece que la argumentación jurídica es un
supuesto de caso especial, porque la pretensión de corrección del discurso
jurídico es distinta a la del discurso práctico general. No se refiere a lo que
es absolutamente correcto, sino a lo que es correcto en el esquema y con las
bases de un orden jurídico válidamente imperante. Lo que es correcto en un
sistema jurídico depende esencialmente de lo que es fijado autoritativa o
institucionalmente y de lo que encaja con ello. No debe contradecir lo
autoritativo y debe ser coherente con el conjunto. Para expresarlo brevemente
podría decirse que la argumentación jurídica ha de estar vinculada a las leyes
y a los precedentes y tiene que observar el sistema de Derecho elaborado por la
dogmática jurídica.
Para Alexy, la
argumentación jurídica es una forma de argumentación en general sobre asuntos
prácticos (es decir, sobre lo ordenado, permitido y prohibido). Como todo
ejercicio argumentativo, pretende ser correcto, y esto se obtiene a través de
un procedimiento racional (“teoría procesal de la argumentación”). Asimismo,
las discusiones con argumentos requieren de ciertos presupuestos.
Ejemplo, los que
permiten una comunicación coherente y sincera, o la participación de todos en
la discusión sin coerciones; esto es aplicable a la argumentación jurídica.
Ahora bien, esta es una forma singular de argumentación sobre asuntos prácticos
(“tesis del caso especial de discurso práctico general”) porque lo correcto en
este caso tiene en cuenta además la
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Ejemplo según el
principio del enriquecimiento injusto de Alexy este principio se obtiene por inducción
de un conjunto normativo amplio que tiene una unidad de sentido: El legislador
no desea que quién recibe una cosa sin razón jurídica suficiente se enriquezca con
ella y tampoco quiere que la pierda quien la entregó sin esa razón.
Ejemplo, Queremos
saber si el socio gestor de una sociedad tiene o no derecho, al liquidarse
ésta, a retener determinados bienes en tanto no se le reembolsen los gastos que
él realizó de su pecunio personal. No existe norma predispuesta que regule este
supuesto, pero existen diversas normas que atribuyen un derecho de retención al
poseedor de buena fe, al depositario y a otras figuras. De todas estas
disposiciones puede extraerse un principio que prescriba: “Cuando como
consecuencia de una determinada relación jurídica anterior se han realizado
gastos en cosa ajena y existe la obligación de restituir la cosa, puede suspenderse
esta restitución hasta que los gasto sean abonados”.
Ejemplo: Si por razón del secreto profesional a un
abogado se le permite no declarar ante un tribunal de justicia sobre actos
presuntamente delictivos de su cliente, con mayor razón o a fortiori se le
permitirá no declarar ante las Autoridades administrativas o gubernamentales
muy ilustrativo, siga adelante éxitos.
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