viernes, 25 de septiembre de 2015

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


1. Análisis del papel de la Costumbre como fuente del Derecho Internacional

La costumbre, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados.
En este sentido podemos decir que la costumbre internacional es la forma primaria, directa, autónoma y tácita de manifestarse el consentimiento de los Estados para la creación de normas jurídicas. Es el producto de un uso o práctica que siguen los Estados, con la convicción de que están cumpliendo con una obligación jurídica. Hoy el papel de la costumbre internacional, que, sin embargo, forma la base del llamado Derecho Internacional General, ha cedido en importancia como fuente, debido fundamentalmente a su inadecuación, como procedimiento, para adaptarse al ritmo rápido de los tiempos modernos.
En cuanto a los elementos activo y objetivo de la costumbre; el elemento activo o sujeto agente de la costumbre internacional, apunta a que éste se ha ampliado actualmente, pues no sólo crean costumbre los Estados, sino también las Organizaciones Internacionales. El elemento objetivo de la conducta creadora de la costumbre internacional, como posición más seguida es que hay que contar no sólo con el elemento material de los precedentes permanentes, uniformes, constantes y generales, sino también con el elemento psicológico la convicción o creencia en el carácter obligatorio de la práctica que se sigue.
El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia considera que es fuente del Derecho Internacional «la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho», expresándose, de una manera tan desafortunada como inexacta, pues la costumbre no es la prueba de una práctica, sino bien al contrario, la práctica es la que demuestra la existencia de una costumbre.


2. Resumen de la evolución histórica del Derecho Internacional Público y los hechos más relevantes.

A.   ANTES DE CRISTO:

En documentos que reposan en la biblioteca de la ONU se encuentra que en el año 1300 A.C se celebró un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Libro del Pentateuco escrito Por Moisés). En la India se conoció el Código de Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician las relaciones diplomáticas.

B.   EDAD ANTIGUA:

Se considera al imperio griego que en medio de un pueblo dividido por barajaros y cultos, surgen instituciones que son vestigios del derecho internacional, como:

PROXENIAS: Institución que protegía a extranjeros en tránsito; estas instituciones son el origen de los consulados.

ANFICTIONIAS: Eran ligas religiosas que se preocupaban por la protección y salvamento de templos, mausoleos, panteones e iglesias; donde se refugiaban los habitantes cuando eran atacados por los bárbaros.

LIGAS HELENICAS: Regulan las relaciones entre las Repúblicas que conformaban la antigua Grecia.

CRUZADAS: Instituciones que regulaban las relaciones de intercambio comercial entre las Repúblicas. El basamento legal son las leyes rodias que regulaban el comercio marino entre Grecia y los pueblos con los que mantenían ese tipo de comercio.

C.   EDAD MEDIA:

Esta fue la época más oscura vivida por la humanidad. Predomina el feudalismo, donde el PAPA era el mayor feudal y este junto con los señores feudales promovieron la institución de una empresa de una conseja que decía que el trabajo era una maldición publica, el trabajo estaba destinado a los seres inferiores, es decir, a los desposeídos. Se consideraba que los señores feudales eran hijos de dios y por ello no podían trabajar. Se acordaban guerras territoriales entre los señores feudales no para obtener más tierras si no para obtener más gentes que mermaba la riqueza feudal.
Sin embargo se notan instituciones como el cristianismo, que mitigan la acción de los feudales.
Por otro lado la iglesia, creaba figuras como la paz de Dios que se lleva a cabo en los templos, y la tregua de dios, que era día de descanso en la guerra.

D.   EDAD MODERNA:

Trajo un giro de 109º para la evolución del Derecho Internacional, se da fin a la guerra de treinta años emprendida por dos pueblos germanos (Guerra Santa entre creyentes y protestantes) y en los últimos cuatro años se dan dos acuerdos el primero de ellos el acuerdo de Munsterly el segundo el acuerdo Osnabruck y estos producen el tratado de Westfalia que marcaran hechos importantísimos para el DIP en el 1648 y en cuyas Bases por primera vez se establece en embajadas creadas el concepto de extraterritorialidad de las sedes diplomáticas así como:
·         Igualdad de los Estados.
·         Surge por primera vez un principio de autodeterminación de los pueblos.
·         Se ratifica el principio divino de los Reyes.
·         Se adopta el idioma francés como lenguaje diplomático.
Estos y otros son los hechos fundamentales que abrieron las puertas para la concatenación de otros hechos que nutrieron mucho y en poco tiempo al DIP.
Independencia de las trece colonias Británicas en 1776, donde se ratifica el principio de autodeterminación de los pueblos, la declaración de los derechos del hombre que se había producido en Virginia en 1770 y que establece otro principio del DIP, aun en boga Principio de Reconocimiento de los gobiernos de facto (este último es una de las razones por las cuales el DIP es un derecho especial).
En 1780 se produce por vía pública y documental de la Declaración de Neutralidad por Catalina II de Inglaterra.
Paralelamente a estos el feudalismo tenía una fuerte presencia en Europa. Después de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se produce la Revolución Francesa en 1789 que horigina:
·         Quiebra del feudalismo.
·         Se instaura desde ese momento el Estado Liberal, lo que esta concatenado a una cantidad de principios desde el punto de vista de la libertad.
·         Ese planteamiento de Estado Liberal involucra por primera vez la soberanía popular.
·         Se le legitimidad y codificación al DIP.
·         Se ratifica la igualdad jurídica de los Estados.
En 1810 se inicia la Revolución Americana en Caracas (hecho importantísimo para el Derecho Internacional Americano)
Consecuencialmente al Congreso de Viena y a ese planteamiento interventor nace la Doctrina de Monrroe en 1823 (James Monrroe 5º Presidente de USA) que propone la no intervención de Europa y América.
El último caso de la edad moderna fue la guerra de secesión ocurrida en 1860 en USA, esta era termina en siglo XIX.

E.   EPOCA CONTEMPORANEA:

Arranca con el siglo XX, se suceden hechos espectaculares por que los Estados comienzan a convertirse en poderosos por la industrialización. En 1914 se produce la guerra entre Serbios y Austriacos y nace la primera guerra mundial, termina en 1918,1919 con el tratado de Versalles, nace la Liga de las Naciones.
Surge la segunda guerra mundial 1939-1945, fecha para la cual nace la ONU, representando el acontecimiento más resaltante para el DIP.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Este es el Conjunto de normas, reglas y principios que regula las relaciones entre los Estados.
Derecho Internacional Público Peruano: Es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Peruano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica.

Características del Derecho Internacional Público:
  • Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.
  • No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.
División del Derecho Internacional Público:

Su división será geográfica y se subdivide en:
Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.
Universal: Comunidad Internacional.

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO:

Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y prácticas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los identifica con los americanos.

Características del Derecho internacional Americano:

•   Solo aplicable al continente americano.
•   No esta codificado como Derecho Internacional Público Universal sin embargo, está conformado por principios tales como el asilo, arbitraje, filiación Iutis Posidetis Iuris etc.
•   Tiene instituciones como el Congreso Anfictiónico de Panamá, en el se contiene doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago etc.

Principios del Derecho internacional Americano:

Iutis Posidetis Iuris: Define el territorio como los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la Transformación política iniciada en 1810, desde ese año han participado todos los países. Los portugueses se regían bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto que se basaba en "tengo lo que tomo")
Derecho de Asilo: Inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estando dentro del Territorio de él.

3. Implicancias de la reserva a la luz de la Convención de Viena Derecho de los Tratados (1969) al firmar, aceptar, suscribir o adherirse a un tratado.

Teniendo en cuenta la convención de Viena, se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, "las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados. Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará".
A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente:
A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D, el Tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D

4. Principales diferencias entre los estados beligerantes y los Estados sin territorio, ponga 5 ejemplos de cada uno de ellos.

ESTADOS BELIGERANTES:

Para entender el tema. En el derecho internacional, beligerancia es un status jurídico que legitima internacionalmente a un grupo que se levanta en armas contra un Estado. Sin embargo para que ese grupo pueda ser reconocido de forma política como beligerante debe reunir las siguientes condiciones:
  • Debe existir una situación hostil generalizada.
  • El grupo debe tener control de una parte del territorio.
  • El grupo debe tener intervención organizada o jurisdiccional sobre el territorio.
  • Debe ser una organización militar con cadena de mando.
  • Debe conducir las hostilidades con respeto a las normas internacionales de derechos humanos.
  • El reconocimiento expreso de la condición de beligerante por parte del Estado en donde se produce el conflicto o por parte de otros Estados ajenos a éste. Es necesario advertir que el reconocimiento hecho por un tercer Estado no obliga al Estado en conflicto a reconocer al grupo como beligerante.
El reconocimiento de un grupo beligerante por parte del Estado con el cual mantiene el conflicto tiene como efectos:
  • El grupo se convierte en una entidad de derecho internacional público.
  • El Conflicto deja de ser interno para convertirse en internacional.
  • Al ser un conflicto armado internacional no se aplica el derecho interno del país (código penal ordinario ni el de justicia militar) sino las normas de convenios internacionales que regulan la guerra y protegen los derechos humanos de los combatientes a quienes se reconoce como soldados, prisioneros de guerra y la intervención de instituciones como la Cruz Roja Internacional para la atención de la víctimas. Es decir se busca, si cabe la expresión, hacer menos cruel el conflicto, a través de la internacionalización del mismo.
En tal sentido entendemos la beligerancia como la condición que detentan los Estados cuando se encuentran enfrascados en una guerra. Sin embargo, en algunos casos, el conflicto involucra no sólo a un Estado, sino también a un ente no estatal. El reconocimiento de beligerancia tiene por propósito brindarle al grupo no estatal ciertos privilegios de guerra reservados para los Estados, en atención a las circunstancias especiales que denota.
Ejemplo de grupos beligerantes:
1. El único grupo beligerante del mundo reconocido por la comunidad internacional es la OLP (Organización para la Liberación de Palestina)
2. Frente de liberación Darfur es un grupo beligerante o movimiento de liberación árabe. El conflicto inicia el 23 de febrero del 2003 al generarse tensiones entre grupos étnicos que son: agricultores negros y un grupo militar árabe.
3. Euskadi Ta Askatasuna (ETA), es una organización terrorista autodeclarada independentista, nacionalista vasca y marxista-leninista, que invoca la lucha armada como método para obtener sus objetivos fundamentales, prioritariamente la independencia de lo que el nacionalismo vasco denomina Euskal Herria de los estados de España y Francia. Es un grupo beligerante porque para ello utiliza el asesinato, el secuestro y la extorsión económica tanto en España como, ocasionalmente, en Francia.

ESTADOS SIN TERRITORIO

Antes de hablar del tema entendamos que el territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de esa superficie se crea un país que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres y hábitos, país que mediante el uso de fronteras o límites territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas.
Por otro lado, se define al Estado como a aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la potestad de establecer normas que guiarán a una determinada sociedad ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido. En este sentido el territorio es a aquella parte de la superficie terrestre que está bajo el dominio de alguien, de un grupo de personas o de instituciones, por lo tanto cada Estado posee un territorio que le es propio en el cual ejerce políticas y autoridad y no se superpone con los otros países.
En este sentido no puede haber un estado sin territorio, porque el territorio es necesario para la limitación del Estado, el territorio es uno de los elementos del Estado como lo es el pueblo y el gobierno.
Una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en un espacio geográfico; de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico. En algún momento, es posible que una nación, sola o en coexistencia con otra, pueda asumir supremacía del espacio geográfico en el que reside, y hacerse con el control de éste para ejercer por la vía del hecho o por derecho la propiedad del espacio geográfico como su territorio para toda su nación. Compréndase que este control del espacio geográfico y demarcación territorial conlleva a una indudable asociación y ejecución de todas las costumbres culturales de la nación, haciendo que el territorio conforme parte indudable del sentimiento, propiedad e identidad nacional; esta situación se mantendrá hasta tanto otra nación o coalición la despojase de tal control que tiene sobre el territorio. Dentro de un territorio puede haber varias nacionalidades.

5. ¿A qué se llama Asilo? ¿Cuántas clases de asilo conoce? ¿Qué derechos protege esta figura moderna? Con 3 ejemplos.

ASILO
En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen, como asegura el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África.
En el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se establece que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.  Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

CLASES DE ASILO
El Derecho Internacional reconoce dos clases de asilo: El diplomático y el territorial. Se trata en ambos casos de medios para socorrer al perseguido y brindarle protección humanitaria necesaria para librarlo de sus perseguidores, explican juristas argentinos en la web Espacios Jurídicos.

A.   ASILO DIPLOMÁTICO
Es el otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares o personas perseguidas por motivos políticos o delitos políticos. Se fundamenta en el principio de la extraterritorialidad de las sedes diplomáticas y se basa en razones humanitarias. La Convención sobre Asilo Diplomático aprobada en la Conferencia de Caracas de 1954, es el instrumento que regula este principio.

B.   ASILO TERRITORIAL
Se conoce con este nombre a la institución por la cual el perseguido por razones políticas busca protección en el territorio de otro Estado. En América existe una Convención sobre Asilo Territorial.

DERECHOS PROTEGIDOS CON ESTA FIGURA

·         El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada.

·         El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita asilo haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado.

·         El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.

·         El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes.

·         No hay que olvidar que la causa fundamental generadora de refugiados es la violación generalizada de los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos: detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales.

La concesión del asilo supone la adquisición de otros derechos como:

  • El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado. Este principio, llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna persona puede ser rechazada en la frontera, expulsada o devuelta al país en que es perseguido.
  • La concesión de un status jurídico que supone la protección del solicitante respecto del país de que procede, protegiéndose en consecuencia esencialmente su vida y seguridad personal, además de los demás derechos a ellos conexos.
  • Prohibición de concesión de la extradición. Basta con su mera tramitación para que aquella quede suspendida.
  • Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del estado receptor.
  • La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal.
  • La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios.


En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, la concesión del asilo no supone necesariamente la garantía del derecho al trabajo, pero si la adquisición del derecho a recibir ciertas prestaciones sociales, económicas, sanitarias y educativas. No obstante puede obtener autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.

DERECHO LABORAL II - COLECTIVO

ANÁLISIS CRÍTICO DE UN FALLO JURISPRUDENCIAL EN EL QUE EL JUZGADOR HAYA RECURRIDO AL CONVENIO INTERNACIONALES N° 87, N° 98 O 151, PRECISE:
Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú (FETRATEL) contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas seiscientos setenta y siete, su fecha nueve de marzo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

A)   LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO.
Petitorio de la demanda
El objeto de la demanda es que las demandadas "se abstengan de amenazar y vulnerar los derechos constitucionales de los trabajadores afiliados a [sus] sindicatos, en virtud de la aplicación de un ilegal Plan de Despido masivo, contenido en un Resumen Ejecutivo elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos (...), cuya inminente ejecución afecta [sus] derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a trabajar libremente, a la legítima defensa, al trabajo, a que ninguna relación pueda limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, a la adecuada protección contra el despido arbitrario, a la libertad sindical, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva".
No es competencia de este Tribunal Constitucional, ni materia propia de un proceso constitucional como el amparo, analizar si el acto cuestionado se ha efectuado en términos o no de la ley correspondiente, puesto que ello constituye un asunto de mera legalidad ordinaria y, desde ese punto de vista, competencia propia de los juzgados competentes en materia laboral. Por el contrario, el asunto a dilucidarse es determinar si el acto cuestionado constituye o no un acto lesivo de derechos constitucionales, controversia que corresponde al proceso de amparo según lo establece el artículo 200, inciso 2), de la Constitución y el artículo 24.º de la Ley N.° 23506.
En vista de que sólo son revisables ante este Tribunal los extremos impugnados por la parte demandante a través del recurso extraordinario, no corresponde que este Colegiado se pronuncie respecto de las excepciones de representación defectuosa e insuficiente de los codemandantes, y de caducidad de la demanda, al haber sido declarado infundado por la sentencia de vista.
FALLO
confirmando en parte la recurrida en el extremo que declaró FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar propuesta; y, la REVOCA en el extremo que declaró improcedente la demanda, reformándola declara FUNDADA la acción de amparo e inaplicable el artículo 34º, segundo párrafo, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N.° 003-97-TR; ordena la reincorporación al trabajo de las personas afiliadas a los sindicatos demandantes que fueron despedidas por Telefónica del Perú S.A.A. y dispone que dicha empresa se abstenga de continuar con el ejercicio de lo establecido por el citado artículo 34º por su incompatibilidad con la Constitución, respecto de los afiliados que continúan trabajando. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución en los actuados.

B)   POSICIÓN.
El derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22º de la Constitución. El Tribunal debe estimar que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. Aunque no resulta relevante la causa, se debe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; hay que precisar que la satisfacción de este aspecto, derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado.
Debe considerarse que el artículo 27º de la Constitución contiene un "mandato al legislador" para establecer protección "frente al despido arbitrario". Tres aspectos deben resaltarse de esta disposición constitucional:
·    Se trata de un "mandato al legislador"
·    Consagra un principio de reserva de ley en garantía de la regulación de dicha protección.
·    No determina la forma de protección frente al despido arbitrario, sino que la remite a la ley.

ESQUEMA DE LA RELACIÓN ENTRE SU NATURALEZA MIXTA Y SU FINALIDAD INMEDIATA Y MEDIATA.


CASOS QUE SE RELACIONAN CON DOS RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.
El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte

DERECHO CIVIL.
El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones.
Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.

LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DE  TRABAJO LEY N° 28806 Y DE SU REGLAMENTO N° 019-2006 TR


CASOS QUE DEMUESTRAN Y PRECISAN LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN

·         Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.
Ejemplo: Contar con trabajador sin contrato alguno.

·         Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva.
Ejemplo: Negarse a exhibir libros, registros, documentos de carácter obligatorio al inspector de trabajo

·         Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.
Ejemplo: No contar con la implementación necesaria de seguridad para los trabajadores de obras arquitectónicas.

La norma jurídica, los requisitos exigidos por la norma y en base a un esquema el procedimiento de registro de un sindicato del sector público.

Una de las fuentes del derecho laboral es el Reglamento Interno de Trabajo, cuando no se encuentre situaciones específicas en las normas de carácter general, debe de recurrirse a este reglamento. En el Perú, esta norma se encuentra regulada por el Decreto Supremo 039-91-TR.


Teniendo en consideración la interpretación y aplicación de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D. S.N° 010-2003-TR y de su Reglamento D.S.N° 011-92-TR, esquema de contenidos que demuestra el proceso de la negociación colectiva y redacte la convención colectiva de trabajo.



CONVENCIÓN COLECTIVA

Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.

Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro.

Las materias que pueden regular una convención colectiva son:
a)      Remuneraciones
b)      Condiciones de Trabajo
c)       Productividad
d)      Otras concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Características

A.      VIGENCIA:

a)      La convención colectiva tendrá una duración no menor de un año, pudiendo las partes establecer plazos mayores para la convención en su conjunto o para parte de la misma.
b)      Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior, o si no la hubiera desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que se señale plazo distinto o que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción.
c)       Continuará en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares.

B.      CADUCIDAD Y REVISIÓN:
La convención colectiva caduca de modo automático al vencimiento de su plazo, salvo en aquello que se haya pactado con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial.


Análisis e interpretación del D.S.N° 003-82-PCM, de la Ley N° 27556, del D.S.N°003-2004-TR, esquema que demuestra el proceso de la negociación colectiva en el Sector Público y redacte la convención colectiva de trabajo