jueves, 24 de septiembre de 2015

RESPONSABILIDAD CIVIL

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA TEORÍA OBJETIVA Y LA TEORÍA SUBJETIVA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

TEORÍA OBJETIVA
TEORÍA SUBJETIVA
·    La responsabilidad objetiva no exige la existencia de culpa por parte de un sujeto.
·    Se da cuando un individuo es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurídico.
·    Prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad; en ella se atiende única y exclusivamente al daño producido.
Sus principios motores o ideas directrices son:
Ø  El principio de la causalidad.
Ø  Principio del interés activo.
Ø  Principio de la prevención
Ø  Principio de la equidad, del interés preponderante o principio de preponderancia del mayor interés social.
Ø  Principio de la repartición del daño.
Ø  El principio de la “gefährdung” o carácter riesgoso del acto.
ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN:
1. Que se haga uso de un mecanismo peligroso,
2. Que se cause daño,
3. Que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño
4. Que no exista culpa inexcusable de la víctima.
·    La responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto.
·    Es aquella en la que se requiere, para que se aplique la sanción, que el sujeto haya querido o previsto el resultado de su conducta antijurídica
·    La responsabilidad subjetiva, que es la de nuestro Código Civil, constituye la doctrina clásica o tradicional en materia de responsabilidad.
ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN:
1. El incumplimiento objetivo, o material, que consiste en la infracción al deber, sea mediante el incumplimiento de un contrato, sea a través de la violación del deber general o específico establecido en una norma jurídica.
2. Un factor de atribución de responsabilidad (subjetivo), esto es, una razón suficiente para asignar el deber de reparar al sujeto señalado como deudor.
3. El daño;
4. Una relación de causalidad suficiente entre el hecho y el daño, es decir, que pueda predicarse del hecho que es causa (fuente) inmediata y directa de tal daño.






CASO

El señor Carlos Rodríguez es trabajador de la empresa de taxi “La Unión SAC”, donde labora de lunes a viernes como chofer, utilizando un vehículo de propiedad de la citada empresa, el cual lleva en sus puertas el logotipo y razón social correspondiente. Los fines de semana, la empresa La Unión SAC le permite al señor Rodríguez quedarse con el vehículo para utilizarlo para fines personales.

Un día domingo, el señor Rodríguez decide hacer servicio de taxi por su cuenta, utilizando el vehículo de la empresa La Unión SAC, ocurriendo un incidente en el cual atropella al señor Alex Nájera, un obrero de construcción civil que se dirigía a la obra en la que se encontraba laborando, a quien le causó severas lesiones. Luego de tres meses de recuperación, el señor Alex Nájera, decide demandar judicialmente la indemnización por el daño sufrido, tanto al conductor del vehículo que lo atropelló como a la empresa “La Unión SAC” en su condición de propietaria del mismo. Responda las siguientes preguntas:

1.    ¿Está de acuerdo con la decisión del señor Nájera de emplazar con su demanda tanto al chofer (Señor Rodríguez) como a la empresa (La Unión SAC)? Sustente su respuesta.

Con respecto al caso, la decisión del señor Nájera de emplazar su demanda tanto al chofer como a la empresa es viable puesto que la unidad móvil de la empresa y la misma no eximen de responsabilidad alguna, considerando que esta mantiene un vínculo contractual con el chofer.
Por otro lado consideremos que la responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de reparar, por sí misma o por medio de otra, los daños causados a un tercero, ya sea por un acto propio o ajeno, por el efecto de los bienes inanimado (riesgosos o peligrosos) o de los animales. A su vez, el daño producido puede ser causado por una conducta contraria al deber jurídico genérico de no dañar a nadie, al de cumplir con las obligaciones voluntarias, al derecho a las buenas costumbres, o por un riesgo creado mediante una actividad peligrosa o riesgosa.
El Código Civil en su artículo 1970 y al artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva y solidaria entre el conductor, el propietario del vehículo y de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre. Lo mencionado, no siempre era del todo claro, ya que antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el intérprete solía aplicar la responsabilidad por culpa o dolo, es decir, el factor de atribución de la responsabilidad era subjetivo, basado en el dogma pas de responsabilité sans faute, es decir, no hay responsabilidad sin culpa. Ahora, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (que tiene carácter especial respecto al Código Civil) determina cuál es el criterio a aplicar, el de la responsabilidad extracontractual objetiva.
En el presente caso queda claro que estamos ante un tipo de Responsabilidad Objetiva por las razones antes esgrimidas, sintetizadas en que el factor de atribución lo determina la actividad riesgosa de transporte terrestre que utiliza el vehículo puesto en circulación. Remarcamos que es la actividad riesgosa el elemento determinante para calificar como objetiva la responsabilidad y de ninguna manera el bien, el mismo que per se no constituye un peligro sino cuando es utilizado en determinada actividad que por sus características, luego de un análisis ex ante, constituye riesgo o peligro. Aunado a lo señalado tenemos que de acuerdo a lo previsto en la norma especial ex art.29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley No. 27181, del 07.10.99, la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva y solidaria entre el conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre. En el presente caso entonces responderán solidariamente tanto el conductor del vehículo Señor Rodríguez y el propietario del mismo la empresa de taxi “La Unión SAC”. Este último responde también de acuerdo a lo previsto en el artículo 1981 del Código Civil que regula la responsabilidad civil por hecho del dependiente
2.       ¿Cuál sería el contenido de la indemnización que el señor Nájera debería solicitar (tipo de daño)? Sustente su respuesta.

El contenido de la indemnización que se debería solicitar seria por daños extra patrimoniales a la moral y a la persona
A la moral por el hecho de haber sufrido una lesiones produciendo un gran dolor, afección o sufrimiento.
A la persona por el hecho de que lesiona a la persona en sí misma estimada como un valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete a la persona en cuanto en ella carece de connotación económica-patrimonial.

Artículos del código civil que avalan el proceso

LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Articulo 1984º.- Daño moral.- El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la victima o a su familia.

Articulo 1985º.- Contenido de la indemnización.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

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