LA DIGNIDAD
HUMANA EN EL
MARCO DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Considerando la investigación
relacionada respecto al tema, podemos decir que la DIGNIDAD es un valor que nos
lo da la vida, por el hecho de estar vivos, es un derecho “de los humanos”. Es el
fundamento de los “derechos humanos”. No debemos olvidar que debido a nuestra
naturaleza humana, tenemos la titularidad de los derechos naturales y
universales, viviendo con DIGNIDAD, vamos a poder lograr el proyecto de vida
que tenemos cada uno de nosotros. Estamos de acuerdo que estos derechos deben ser reconocidos, y
respetados. Reconocidos para todos por igual y respetados por todos, ya que con
esto lograremos proteger y conservar la
dignidad humana. Debemos de tener en cuenta que siendo Dignos como especie
humana y tratando dignamente a todos los individuos que nos rodean, sin
distinción, lograremos garantizar y salvaguardar los derechos naturales que
continuamente son violados.
DERECHO HUMANO DE LA TERCERA GENERACIÓN
Los Derechos humanos
de la tercera generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de
los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a
la paz y a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no está
totalmente determinado. Los derechos de los pueblos se encuentran en proceso de
definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas
convenciones internacionales. Uno de los principales Derechos Humanos de la
tercera generación es LA PAZ, la cual
podemos definir como aquel derecho pretende evitar la violencia, así como
fortalecer los valores de paz y solidaridad en las relaciones sociales, de tal
manera que la vida humana queda garantizada mediante un sistema social en el
que los conflictos no se resuelven mediante la fuerza, sino mediante el diálogo
y otras formas de resolución de conflictos. En el derecho a la PAZ, encontramos
a la humanidad y a los pueblos como sujetos activos, ya que su propia
supervivencia y peligro de destrucción total están en juego.
Podemos poner también
al Estado como sujeto activo así como a los grupos sociales, las personas
individuales, etc. por su derecho a la paz de no ser agredido y por su derecho
a la vida en PAZ. Por otro lado la paz misma es el objeto del derecho a la paz.
El concepto actual de paz tiene características totalmente opuestas al concepto
tradicional. La idea de la paz es un fenómeno amplio: no solamente referido a
la existencia de períodos de tiempo no bélicos, o vinculada con la idea de
conflicto, sino también fundamentalmente, con la idea de desarrollo. La idea de
paz comprende un significado amplio de violencia, que transciende el estricto
concepto de violencia militar. Ese concepto amplio de violencia hace referencia
a todo aquello que impide a las personas auto realizarse como seres humanos, sea como consecuencia de violencias directas o a
través de violencias estructurales. La paz afecta a todas las dimensiones de la
vida: interpersonal, intergrupal, nacional, internacional; y exige la igualdad
y reciprocidad en las relaciones e interacciones. Aunque no haya conflicto
abierto no podemos hablar de paz positiva, si las relaciones sociales, en todos
sus niveles están caracterizadas por el dominio, la desigualdad y la falta de reciprocidad.
Como ya se ha mencionado en la dignidad dela persona humana, de los pueblos, el
fundamento inmediato del derecho a la paz es la seguridad frente a la
violencia, bien sea la violencia e irracionalidad de la guerra, con la
destrucción a manos de los ejércitos dela vida humana, del medio ambiente, del
patrimonio cultural o de la violencia irracional que causa el terrorismo.
MECANISMO ESTATAL PERUANO
DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
Considerando la
revisión del material de estudio y otras fuentes, vemos que los mecanismos
estatales peruanos de protección de los derechos humanos son:
La jurisdiccional
a través de los procesos constitucionales (Ley 28237), que son: Habeas Corpus,
Amparo, Habeas Data, Cumplimiento, Inconstitucionalidad y Acción Popular, así
como La Defensoría del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo.- Fue creada en el Perú por la Constitución
Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender
los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios
públicos en todo el territorio nacional. La Defensoría atiende en todo el país
quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han
experimentado la vulneración de sus derechos. Elabora informes con
recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra
sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos,
éticos y. La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado
que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en
nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón
de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad,
nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado. En razón de su
legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas perciban y sientan a
la Defensoría del Pueblo como una institución no solo cercana, sino entrañablemente
comprometida con la solución de sus problemas. Entre los años 1980 y 2000 se
produjo uno de los periodos más violentos y dolorosos de la historia del Perú.
Los grupos terroristas Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru causaron miles de muertes y destrucción en el país. Mediante la acción de
sus fuerzas del orden, el Estado peruano hizo frente al terrorismo y logró
desarticular a estos grupos y detener a sus principales cabecillas. Lamentablemente,
en esos años de violencia, también se produjeron casos de graves violaciones de
derechos humanos por parte de algunos miembros de las fuerzas del orden, que
afectaron la vida, la integridad y la libertad personal. La atención de las
secuelas de este período de violencia no constituye una tarea sencilla, pero es
un imperativo ético y legal que el Estado peruano debe asumir. El Estado tiene
la obligación de garantizar el acceso a la justicia de los compatriotas que fueron
víctimas de la violencia, de implementar programas integrales de reparación y de
ejecutar políticas públicas que contribuyan a la preservación de la memoria
para no repetir estos lamentables sucesos. En el marco de su mandato
constitucional, la Defensoría del Pueblo desde los inicios de su labor ha
asumido un compromiso con las víctimas de la violencia y su lucha por el
reconocimiento de sus derechos. En razón de ello, desde el año 2002, impulsa y
supervisa las medidas que el Estado peruano implementa en materia de justicia,
memoria y reparación para las víctimas de la violencia.
FUNDAMENTOS DE LA EXISTENCIA DE
DERECHOS HUMANOS PARA GRUPOS EN SITUACIÓN ESPECIAL.
Primero
consideremos que todos los derechos inherentes a las personas, así como las
oportunidades para desarrollarse como tales, deben ser y estar siempre en
condiciones de igualdad. No puede discriminarse a una persona o a un grupo de
personas en razón de su condición étnica o racial, de género, de capacidad, de
aspecto físico, de creencias religiosas o ideológicas, por edad, o por su
preferencia sexual. Ello responde al principio fundamental de igualdad ante la
ley. Este derecho a la igualdad tiene alcances muy amplios a partir de
interpretaciones que lo ubican como insignia del principio de no discriminación
y base jurídica y filosófica de la equidad como justicia. En términos simples,
la formulación del enunciado "todas las personas son iguales ante la
ley", no merece mayores explicaciones puesto que es algo que se entiende y
se asimila como justo.
Esto conduce a la
utilización de criterios de "diferenciación", es decir, el otorgar un
trato diferenciado a personas que se encuentran en una situación particular.
Por ello, el concepto de igualdad no es un término uniformista y vacío, de
aplicación automática, sino que requiere de un constante juicio de justeza por
ser un concepto dinámico debido a que los hechos y fenómenos sociales no son
patrones de un solo estándar.
Con esa
finalidad, se han desarrollado "excepciones" que no solo deben ser
permitidas por ley, sino por la necesidad y justificación moral y solidaria
para que ciertas personas o grupos que se encuentran en una situación especial,
ya sea de discriminación por cualquier razón o por exclusión y vulnerabilidad,
gocen de ciertas "ventajas" u oportunidades que se justifican por el
principio de equidad. Esta es la diferencia clásica entre lo justo y lo equitativo.
Justo es que todos seamos iguales ante la ley, pero ante situaciones disímiles,
equitativo sería darle a cada quien lo que le corresponde (concepto de justicia
distributiva de Aristóteles).
Considerando lo
anterior sobre la igualdad ante la ley hay que mencionar que no tenemos las
mismas necesidades, la verdadera relevancia del principio de igualdad es el de
equiparar y ponderar conforme a las distintas circunstancias y condiciones en
que debe resolverse una situación determinada, en particular, utilizando
criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Del derecho a la
igualdad, se derivan varios principios que deben ser considerados:
· Los
derechos humanos surgen de la dignidad innata de la persona humana y en razón
de su universalidad, todos y todas tienes los mismos derechos y opciones.
· Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
· En la protección
de derechos, el Estado no podrá discriminar por motivos de raza, religión,
sexo, idioma, color, opinión política, nacionalidad, posición económica, lugar
de nacimiento o cualquier otra condición.
Cuando nos
encontramos o somos parte de un grupo que se le ha discriminado por cualquier razón,
debemos tener claridad de que se ha vulnerado un derecho en función de pertenencia
a ese grupo, lo cual implica una afectación, no solo para la persona sino para todo
el grupo. Sin embargo, no es suficiente que el Estado se abstenga de violar
derechos a las personas que pertenecen a un grupo en situación especial; por el
contrario, se requiere que les otorgue una protección mayor que la simple
consideración en términos de igualdad.
Se suele
identificar, como grupos en situación especial a los siguientes:
·
Mujeres
·
Niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años)
·
Pueblos indígenas, afro descendientes u otras minorías
étnicas
·
Personas adultas mayores
·
Personas con algún tipo de discapacidad (con retos
especiales)
·
Personas refugiadas, desplazadas y migrantes
·
Personas con determinada preferencia sexual (gays y
lesbianas)
·
Personas privadas de libertad
Es común que a
estos grupos se les denomine como "grupos vulnerables", no siendo necesariamente
correcta esa apreciación, especialmente con relación a las mujeres y los pueblos
indígenas y afro descendientes, que más bien han sido grupos
"vulnerabilizados" o claramente "discriminados".
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