CASO PRÁCTICO, HACIENDO MENCIÓN A UN ACTO JURÍDICO
CELEBRADO EN EL EXTRANJERO Y QUE BUSCA SER RECONOCIDO EN NUESTRO PAÍS (COMENTAR
LA SOLUCIÓN JURÍDICA)
Para mencionar un acto jurídico primero definiremos
el acto jurídico como el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que
tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas,
crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce
una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto
el ordenamiento jurídico.
Cabe precisar al respecto que el matrimonio es una
institución o conjunto de normas que reglamentan las relaciones de los cónyuges
creando un estado de vida permanente derivado de un acto jurídico solemne en este
sentido en nuestro Derecho Civil la nulidad y anulabilidad del matrimonio son
reguladas por las causal es específicas contenidas en los artículos 274 Y 277
del Código Civil, diferentes de las causales de nulidad y anulabilidad
aplicables al común de los contratos. Finalmente, se postula que el matrimonio
es un contrato, pero no un simple contrato, sino un acto de poder estatal o un
acto jurídico complejo.
Por lo expuesto en relación al acto jurídico ya al
matrimonio como tal existen casos prácticos en las pretensiones de las parejas
homosexuales en el Perú, quienes buscan la aprobación del proyecto de ley
presentado en setiembre del año pasado para que los faculte como tal y puedan
contraer matrimonio al igual que lo ocurrido con la ley 132005 promulgada en
España el 2 de julio del 2005.
Por otro lado el matrimonio permite el ejercicio
del derecho a la afirmación de la identidad personal y el desarrollo, libre y
coherente de la persona con respeto de su vida privada, derechos estos resguardados
en un Estado democrático y que se encuentran sustentados en la primacía de la dignidad,
libertad e identidad.
El derecho a matrimoniarse está relacionado con el
libre desarrollo de la persona que se traduce en la libertad de elegir cuándo y
con quién casarse. Cualquier restricción a ello resulta inconstitucional.
No existe razón lógica y racional que pueda obstruir
el acceso de los homosexuales a la institución del matrimonio.
Debe entenderse que el derecho al matrimonio es un
derecho fundamental garantizado a todos y no a algunos, según podemos
entenderlo del artículo 4, conjugado con el artículo 2 inciso 2 de la
Constitución del Perú, que se encuentra sustentado en la isonomía y la
prohibición a prácticas discriminatorias por motivos de sexo que incluye la
orientación sexual o de cualquier otra índole. Por lo tanto, todos los
ciudadanos peruanos, sin excepción alguna, tienen derecho a contraer matrimonio.
Las uniones homosexuales no difieren de las heterosexuales
para nada. Ambas se sustentan en el afecto. El propósito del matrimonio civil,
establecido en el artículo 234 del Código Civil, puede lograrse por parte de
parejas homosexuales. Una comunión de vida no es una prerrogativa inherente a
las relaciones heterosexuales.
4 DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
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DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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“Es el orden jurídico
de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios
jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.
ALGUNAS
MATERIAS:
1.
Reconocimiento de
estados y gobiernos.
2.
Responsabilidad.
3.
La adquisición de
territorios.
4.
Protección de los
derechos humanos.
5.
Relaciones
diplomáticas y consulares.
6.
Uso de la fuerza en
las relaciones internacionales.
7.
La situación de los
refugiados.
8.
Espacios marítimos
9.
Navegación y
transporte aéreo.
10.
Extradición.
11.
Solución de
controversias internacionales.
El
Derecho Internacional Público se encarga de regular las relaciones entre los
diferentes Países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar
tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente
y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir por ejemplo, las
declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados
internacionales, etc.
Se
refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones
internacionales intergubernamentales y en algunos casos muy concretos al
individuo.
Se
encarga de regular las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la
forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le
reconoce a un país como independiente y a su gobierno, la interpretación de
los tratados internacionales, etc.
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Provee de normas para
solucionar conflictos de leyes, cuando en un caso se presentan elementos
extranjeros
Definición
restringida “conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados)
que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio.
Definición
amplia “tiene por objeto regular la vida internacional del hombre”.
MATERIAS
MÁS IMPORTANTES
1.
Conflicto de leyes en
el espacio.
2.
Nacionalidad.
3.
Conflictos de
jurisdicción.
4.
Situaciones legales de
los extranjeros.
Es
un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional
privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
Es
un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales,
preferentemente en los Códigos Civiles.
Contiene
un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la
relación.
Se
ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio
nacional e interior.
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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA HOMOLOGACIÓN Y/O
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
Para que se pueda homologar una sentencia
extranjera en Perú será necesario cumplir con los requisitos establecidos por el
artículo 2104 del Código Civil peruano.
Si la sentencia de divorcio dictada por un
juez extranjero cumple con todos los requisitos dicha sentencia podrá desplegar
sus efectos en Perú siempre que se tramite por vía judicial el correspondiente
procedimiento de exequatur.
Titularidad del
exequátur
EL TITULAR DEL EXEQUÁTUR ES:
·
Toda
persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
·
Toda
persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un
beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.
PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR
Para
que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de las
siguientes características.
·
Verificación
de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual
emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se
aplica el principio de reciprocidad.
·
Reciprocidad:
Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado
del cual emana la sentencia le otorga valor a las demandas del Estado ante
quien se tramita el exequátur.
·
Regularidad
internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes
del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:
·
Que no
contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
·
Que no
se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
·
Que la
parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a
derecho
·
Que la
sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se
otorgó.
REQUISITOS GENERALES PROCESO DE EXEQUATUR:
El artículo 2104 del código Civil peruano
vigente establece que las sentencias extranjeras para ser reconocidas por los
tribunales peruanos deben cumplir con las siguientes exigencias:
·
Que no
resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva
·
Que el
tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a
sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia
procesal internacional
·
Que se
haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le
haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las
garantías procesales para defenderse
·
Que la
sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar
del proceso
·
Que no
exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo
objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que origina
la sentencia
·
Que no
sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento
y ejecución que haya sido dictada con anterioridad;
·
Que no
sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres;
·
Que se
pruebe la reciprocidad
Ejemplo:
Un peruano contrajo
matrimonio con una canadiense, después de un tiempo se divorcian a través de un
juicio en Canadá con acuerdos tomados y decide regresar al Perú, solicita
cambiar su estado civil de su DNI, en este sentido debe realizar los trámites
judiciales de homologación de su sentencia para tal fin.
1. Indique y comente 01 Tratado o Convenio, de
importancia para el Derecho Internacional Privado, del cual nuestro país es
parte.
Entendemos que los tratados internacionales, son
manifestaciones de voluntad entre estados para resolver o acordar algún tema
controversial, convirtiéndose en un factor de seguridad y supeditarse al
derecho internacional.
Pero debido a su trascendencia son regidos por
elementales principios como el de obligatoriedad o Pacta Sunt Servanda, Bona
Fide, libre consentimiento, Ius Cogens entre otros; dado a que estos acuerdos
involucran intereses nacionales de cada estado firmante se deben seguir una
serie de actos de fondo y forma, pasando por etapas de negociación, adopción,
firma y ratificación.
Cada estado firmante debe estar debidamente
representado por un profesional con plenos poderes para tomar la decisión que
más lo favorezca.
Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho nuestro
país en las últimas décadas ha firmado acuerdo y tratados de cooperación
binacional en relación al libre comercio y otros. Desde mi punto de vista
considero que uno de los tratados que aporta al derecho internacional en el
tratado de UNASUR.
La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es una
organización dotada de personalidad jurídica internacional. El Tratado
constitutivo de Unasur fue firmado el 23 de Mayo de 2008 durante la tercer
Cumbre del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en
Brasilia, Brasil.
La UNASUR tiene como objetivo construir, de manera
participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural,
social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo
político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura,
el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la
desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación
ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del
fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.
La Reunión Cumbre de UNASUR del 28 de julio de 2011,
organizada por iniciativa del Presidente Ollanta Humala como su primera
actividad internacional, tuvo como fin el de establecer las bases de un
compromiso de UNASUR contra la Desigualdad Social.
La Dirección de UNASUR y Mecanismos de Cooperación es
el área responsable de las relaciones con los países de estos mecanismos.
Su misión es promover y defender los intereses y
objetivos del Perú en el marco de la concertación política de la Unión
Sudamericana de Naciones (UNASUR) y otros mecanismos, así como posicionar a
nuestro país en el espacio sudamericano y multilateral y lograr una mayor
inclusión social.
Para lograrlo, el equipo humano de la Dirección de
UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos coordina la posición peruana
en diversos asuntos de, cooperación, concertación e integración que se abordan
de manera conjunta entre los países de América del Sur, en particular en la
Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y en la Iniciativa para la Integración
de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA).
Es su tarea central es la búsqueda de acuerdos de
consenso y acciones concretas en temas políticos del mayor interés regional
vinculados a la democracia, la paz y el desarrollo, entre los cuales destacan
la unión de esfuerzos para eliminar la desigualdad socio económica y lograr la
inclusión social, con participación ciudadana.
Con ese propósito, busca que se incluya en el debate
importantes asuntos para lograr acuerdos para la acción conjunta o concertada
en las áreas de Economía, Defensa, Drogas, Energía, y otras que tienen que ver
más directamente con el bienestar de la ciudadanía como Salud, Educación,
Desarrollo Social y Cultura.
Busca también que los países sudamericanos estén cada
vez más coordinados y por ende, integrados, con el objetivo común de potenciar
los esfuerzos individuales de cada Estado Miembro en favor de sus pueblos.
Las acciones del equipo de la Dirección se alinean
perfectamente con los fundamentos del Acuerdo Nacional y en especial sus dos
primeros Ejes Estratégicos, que buscan la integración sudamericana “para
facilitar el desarrollo de nuestros países y la erradicación de la pobreza (…)
(con) particular énfasis en la reducción del armamentismo y a la promoción del
desarme en América Latina”, que se refleja con la iniciativa peruana de la
creación de un “Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación de la UNASUR”.
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