viernes, 25 de septiembre de 2015

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CASO PRÁCTICO, HACIENDO MENCIÓN A UN ACTO JURÍDICO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO Y QUE BUSCA SER RECONOCIDO EN NUESTRO PAÍS (COMENTAR LA SOLUCIÓN JURÍDICA)

Para mencionar un acto jurídico primero definiremos el acto jurídico como el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Cabe precisar al respecto que el matrimonio es una institución o conjunto de normas que reglamentan las relaciones de los cónyuges creando un estado de vida permanente derivado de un acto jurídico solemne en este sentido en nuestro Derecho Civil la nulidad y anulabilidad del matrimonio son reguladas por las causal es específicas contenidas en los artículos 274 Y 277 del Código Civil, diferentes de las causales de nulidad y anulabilidad aplicables al común de los contratos. Finalmente, se postula que el matrimonio es un contrato, pero no un simple contrato, sino un acto de poder estatal o un acto jurídico complejo.
Por lo expuesto en relación al acto jurídico ya al matrimonio como tal existen casos prácticos en las pretensiones de las parejas homosexuales en el Perú, quienes buscan la aprobación del proyecto de ley presentado en setiembre del año pasado para que los faculte como tal y puedan contraer matrimonio al igual que lo ocurrido con la ley 132005 promulgada en España el 2 de julio del 2005.
Por otro lado el matrimonio permite el ejercicio del derecho a la afirmación de la identidad personal y el desarrollo, libre y coherente de la persona con respeto de su vida privada, derechos estos resguardados en un Estado democrático y que se encuentran sustentados en la primacía de la dignidad, libertad e identidad.
El derecho a matrimoniarse está relacionado con el libre desarrollo de la persona que se traduce en la libertad de elegir cuándo y con quién casarse. Cualquier restricción a ello resulta inconstitucional.
No existe razón lógica y racional que pueda obstruir el acceso de los homosexuales a la institución del matrimonio.
Debe entenderse que el derecho al matrimonio es un derecho fundamental garantizado a todos y no a algunos, según podemos entenderlo del artículo 4, conjugado con el artículo 2 inciso 2 de la Constitución del Perú, que se encuentra sustentado en la isonomía y la prohibición a prácticas discriminatorias por motivos de sexo que incluye la orientación sexual o de cualquier otra índole. Por lo tanto, todos los ciudadanos peruanos, sin excepción alguna, tienen derecho a contraer matrimonio.
Las uniones homosexuales no difieren de las heterosexuales para nada. Ambas se sustentan en el afecto. El propósito del matrimonio civil, establecido en el artículo 234 del Código Civil, puede lograrse por parte de parejas homosexuales. Una comunión de vida no es una prerrogativa inherente a las relaciones heterosexuales.

4 DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
“Es el orden jurídico de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.
ALGUNAS MATERIAS:
1.       Reconocimiento de estados y gobiernos.
2.       Responsabilidad.
3.       La adquisición de territorios.
4.       Protección de los derechos humanos.
5.       Relaciones diplomáticas y consulares.
6.       Uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
7.       La situación de los refugiados.
8.       Espacios marítimos
9.       Navegación y transporte aéreo.
10.   Extradición.
11.   Solución de controversias internacionales.
El Derecho Internacional Público se encarga de regular las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc.
Se refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y en algunos casos muy concretos al individuo.
Se encarga de regular las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, la interpretación de los tratados internacionales, etc.
Provee de normas para solucionar conflictos de leyes, cuando en un caso se presentan elementos extranjeros
Definición restringida “conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio.
Definición amplia “tiene por objeto regular la vida internacional del hombre”.
MATERIAS MÁS IMPORTANTES
1.       Conflicto de leyes en el espacio.
2.       Nacionalidad.
3.       Conflictos de jurisdicción.
4.       Situaciones legales de los extranjeros.
Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles.
Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.
Se ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior.


PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA HOMOLOGACIÓN Y/O RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

Para que se pueda homologar una sentencia extranjera en Perú será necesario cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2104 del Código Civil peruano.
Si la sentencia de divorcio dictada por un juez extranjero cumple con todos los requisitos dicha sentencia podrá desplegar sus efectos en Perú siempre que se tramite por vía judicial el correspondiente procedimiento de exequatur.
Titularidad del exequátur

EL TITULAR DEL EXEQUÁTUR ES:

·         Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
·         Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.

PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de las siguientes características.

·         Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
·         Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las demandas del Estado ante quien se tramita el exequátur.
·         Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:
·         Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
·         Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
·         Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
·         Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

REQUISITOS GENERALES PROCESO DE EXEQUATUR:

El artículo 2104 del código Civil peruano vigente establece que las sentencias extranjeras para ser reconocidas por los tribunales peruanos deben cumplir con las siguientes exigencias:

·         Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva
·         Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional
·         Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse
·         Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso
·         Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que origina la sentencia
·         Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con anterioridad;
·         Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres;
·         Que se pruebe la reciprocidad

Ejemplo:

Un peruano contrajo matrimonio con una canadiense, después de un tiempo se divorcian a través de un juicio en Canadá con acuerdos tomados y decide regresar al Perú, solicita cambiar su estado civil de su DNI, en este sentido debe realizar los trámites judiciales de homologación de su sentencia para tal fin.

1.  Indique y comente 01 Tratado o Convenio, de importancia para el Derecho Internacional Privado, del cual nuestro país es parte.

Entendemos que los tratados internacionales, son manifestaciones de voluntad entre estados para resolver o acordar algún tema controversial, convirtiéndose en un factor de seguridad y supeditarse al derecho internacional.
Pero debido a su trascendencia son regidos por elementales principios como el de obligatoriedad o Pacta Sunt Servanda, Bona Fide, libre consentimiento, Ius Cogens entre otros; dado a que estos acuerdos involucran intereses nacionales de cada estado firmante se deben seguir una serie de actos de fondo y forma, pasando por etapas de negociación, adopción, firma y ratificación.
Cada estado firmante debe estar debidamente representado por un profesional con plenos poderes para tomar la decisión que más lo favorezca.
Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho nuestro país en las últimas décadas ha firmado acuerdo y tratados de cooperación binacional en relación al libre comercio y otros. Desde mi punto de vista considero que uno de los tratados que aporta al derecho internacional en el tratado de UNASUR.
La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es una organización dotada de personalidad jurídica internacional. El Tratado constitutivo de Unasur fue firmado el 23 de Mayo de 2008 durante la tercer Cumbre del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Brasilia, Brasil.
La UNASUR tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.
La Reunión Cumbre de UNASUR del 28 de julio de 2011, organizada por iniciativa del Presidente Ollanta Humala como su primera actividad internacional, tuvo como fin el de establecer las bases de un compromiso de UNASUR contra la Desigualdad Social.
La Dirección de UNASUR y Mecanismos de Cooperación es el área responsable de las relaciones con los países de estos mecanismos.
Su misión es promover y defender los intereses y objetivos del Perú en el marco de la concertación política de la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR) y otros mecanismos, así como posicionar a nuestro país en el espacio sudamericano y multilateral y lograr una mayor inclusión social.
Para lograrlo, el equipo humano de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos coordina la posición peruana en diversos asuntos de, cooperación, concertación e integración que se abordan de manera conjunta entre los países de América del Sur, en particular en la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y en la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA).
Es su tarea central es la búsqueda de acuerdos de consenso y acciones concretas en temas políticos del mayor interés regional vinculados a la democracia, la paz y el desarrollo, entre los cuales destacan la unión de esfuerzos para eliminar la desigualdad socio económica y lograr la inclusión social, con participación ciudadana.
Con ese propósito, busca que se incluya en el debate importantes asuntos para lograr acuerdos para la acción conjunta o concertada en las áreas de Economía, Defensa, Drogas, Energía, y otras que tienen que ver más directamente con el bienestar de la ciudadanía como Salud, Educación, Desarrollo Social y Cultura.
Busca también que los países sudamericanos estén cada vez más coordinados y por ende, integrados, con el objetivo común de potenciar los esfuerzos individuales de cada Estado Miembro en favor de sus pueblos.
Las acciones del equipo de la Dirección se alinean perfectamente con los fundamentos del Acuerdo Nacional y en especial sus dos primeros Ejes Estratégicos, que buscan la integración sudamericana “para facilitar el desarrollo de nuestros países y la erradicación de la pobreza (…) (con) particular énfasis en la reducción del armamentismo y a la promoción del desarme en América Latina”, que se refleja con la iniciativa peruana de la creación de un “Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación de la UNASUR”.




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