CONCEPTOS DE DERECHO
MARÍTIMO Y DE DERECHO AERONÁUTICO SEGÚN AUTORES DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL DUED
DE LA ESCUELA DE DERECHO
DERECHO MARÍTIMO
Para Raúl Cervantes Ahumada, el Derecho
marítimo es un conjunto coordinado de construcciones ideales o instituciones
jurídicas, emanados de un poder público efectivo y destinadas a realizarse o actualizarse
en la vida humana de relación social, en el teatro del mar o en relación con los
espacios marítimos. En otras palabras, el ordenamiento es marítimo, cuando tienen
conexión con el mar o con los espacios marítimos
Según Ripert, el derecho marítimo es
en sentido lato, el conjunto de las reglas jurídicas relativas a la navegación
en el mar.
Enrique Munita define al derecho
marítimo como el conjunto de principios y preceptos que tienen por objeto regir
todas las relaciones que se verifiquen en el mar y todos los contratos y
operaciones a que dé o pueda dar el comercio marítimo.
Para el español Gutiérrez de la
Cámara, el derecho marítimo es el conjunto de reglas jurídicas que rigen el
medio marítimo y los diversos empleos de que es susceptible.
El Derecho marítimo es un cuerpo
normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones
entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo.
El Derecho marítimo ha de ser
diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de
Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no
entre particulares.
DERECHO AERONÁUTICO
El magistral jurista de Derecho
Aeronáutico el Dr. Videla Escalada, coautor del Código Aeronáutico, con el aporte
del maestro Rodríguez Jurado define: Derecho Aeronáutico es el conjunto de
principios y normas, de derecho público y privado, de orden interno e
internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la
actividad aeronáutica o modificadas por ellas.
El Derecho de
la aeronavegación surgió como una necesidad impuesta por nuevos hechos. Como
dijera acertadamente Georges Ripert.
Es
el conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea, tanto como
transporte de pasajeros, para fines turísticos, como con fines comerciales, o
militares, y el uso del espacio aéreo por los diversos estados, en ejercicio de
su soberanía sobre ese espacio aéreo, que se halla sobre su territorio, según
acuerdos internacionales (Convención de París de 1919, y de Chicago de 1944).
Derecho aeronáutico remite al conjunto de normas
jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus
infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. Dichas
normas pueden ser tanto de origen nacional o interno (esto es, adoptadas
unilateralmente por cada Estado), como de origen internacional (esto es,
surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de
organizaciones constituidas por éstos, como la Organización Internacional de
Aviación Civil), siendo este último tipo de normas aeronáuticas muy numerosas y
relevantes por el frecuente alcance supranacional de los vuelos.
CUADRO COMPARATIVO DE TRES ÍTEMS ENTRE LAS REGLAS DE HAMBURGO Y
LAS REGLAS DE LA HAYA ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO
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REGLAS DE HAMBURGO
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REGLAS DE LA HAYA
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· Las Reglas de Hamburgo constituyen un cuerpo
normativo más moderno, sin embargo no goza de aceptación masiva como los
previamente descritos.
· Introduce un nuevo principio, el de responsabilidad
“Puerto a Puerto”, principio que prescribe la responsabilidad del naviero
incluyendo todo periodo comprendido desde que las mercancías están bajo la
custodia del naviero, siendo dicho momento aquel en la que reciba del cargador
o quien haya sus veces, o de la Autoridad encargada, y hasta que las entrega
al consignatario o quien haga sus veces.
· Establecen la presunción de “Culpa Presunta”, al
establecer que el porteador se presumirá responsable de los perjuicios, daños
o pérdidas de las mercancías a menos que pruebe que él y todos sus agentes
adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse
· Asimismo se confirma el Estándar de Razonabilidad
establecido en las Reglas de la haya, respecto al concepto de navegabilidad,
en el que el transportista deberá establecer medidas de razonables, las
mismas que podrán variar de acuerdo a los diversos tipos de naves, pero no
deberían variar entre buques del mismo tipo.
· Establecen responsabilidad en transporte multimodal,
en la que el principal obligado es el naviero y responsables solidarios
aquellas empresas subcontratadas.
· Este punto tiene enorme importancia, que el fenómeno
de la contenerización y los servicios de transporte en la modalidad puerta a
puerta son cada vez más frecuentes, lo que ha llevado a que muchas veces sean
los agentes o embarcadores y transbordos, los que suponen una subcontratación
de éstos por aquella.
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· Las Reglas de la Haya, establece las reglas sobre
los Conocimientos de Embarque.
· Consagra la regla denominada “Gancho a Gancho”,
vigente en la mayoría de los países, y que significa que el transportador es
responsable por las mercancías desde el momento en que son enganchadas en la
grúa para su carga y hasta su descargue en el puerto de destino, quedando así
el naviero exento de responsabilidad por el manejo de la carga en los
recintos portuarios, tanto en el puerto de partida como en el destino del
viaje
· Establece el concepto de Debida Diligencia,
estableciendo un estándar de comportamiento sin configurarse presunción
alguna de responsabilidad. Estas reglas exigen al naviero la diligencia de
proveer un buque en buen estado de navegabilidad, debidamente equipado y
tripulado, con sus bodegas preparadas, así como emplear un especial cuidado
en la recepción, carga, transporte y descarga de las mercancías.
· La navegabilidad en dichas reglas, se refiere
principalmente a la responsabilidad del naviero a poner un buque apto para la
navegación, las que a diferencia de las Reglas de Hamburgo, que prescriben
que el naviero responde por las mercancías mientras éstas se encuentren bajo
su custodia. De esta manera, se establece en el artículo 4º de las Reglas de
la Haya, que el transportista resulta responsable en el supuesto que se le
impute una falta de diligencia razonable respecto a las condiciones de
navegabilidad del buque.
· Para efectos de una mayor seguridad estas reglas
establecían un extenso listado de excepciones a la responsabilidad ante una
eventual pérdida o daño a las mercancías transportadas, las cuales se establecían
a partir del concepto de “Caso Fortuito o Act of God” es decir con hechos que
escapan al control del naviero. Las que se sintetizan en tres: fuerza mayor,
culpa de la víctima y actos ajenos al poder de actuación del porteador.
· La carga de la prueba en dichos supuestos recaía
sobre quien alegue la excepción, por lo que al igual que en el Derecho Civil,
se deberá probar el acaecimiento del hecho ajeno a la voluntad del
transportista.
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CUADRO COMPARATIVO DE TRES ÍTEMS ENTRE LA CONVENCIÓN DE PARÍS Y
LA CONVENCIÓN DE CHICAGO ACERCA DE LA REGULACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
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CONVENCIÓN DE PARÍS
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CONVENCIÓN DE CHICAGO
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Artículo 1:
Las altas
partes contratantes reconocen que cada poder tiene soberanía completa y
exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio.
A los efectos de la presente
Convención, se entenderá el territorio de un estado como el territorio
nacional, tanto que de la madre patria y de las colonias y el territorial
aguas adyacentes al mismo.
Artículo 16:
Cada
Estado contratante tiene el derecho de establecer reservas y restricciones en
favor de sus aeronaves nacionales relacionadas con el transporte de personas
y mercancías de alquiler entre dos puntos de su territorio.
Tales
restricciones y reservas se publicarán inmediatamente y se comunicarán a la
Comisión Internacional para la navegación aérea, que se les notificará a los
demás Estados contratantes.
Artículo 24:
Cada
aeródromo en un Estado contratante, que previo pago de cargos está abierto al
uso público por sus aeronaves nacionales, además estará abierto a las
aeronaves de todos los demás Estados contratantes.
En cada
aeródromo tal habrá una tarifa única o cargos por aterrizaje y duración de la
estancia aplicable por igual a nacionales y extranjeros aviones.
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Artículo 5:
Todas las
aeronaves civiles podrán volar sobrevolar el espacio aéreo de otro estado y
realizar escalas técnicas no comerciales en él sin obtener permiso previo de
ese país. Estas libertades estarán supeditadas a las condiciones de
aeronavegación que imponga dicho estado (zonas de exclusión militar por
ejemplo) y además el país podrá requerir aterrizar e inspeccionar las
aeronaves por motivos de seguridad.
Artículo 13:
Las leyes
de cada estado en lo relativo a entrada y salida de pasajeros o mercancías
(aduanas, pasaportes, sanidad...) deberá ser cumplidas durante la llegada,
salida y estancia en dicho país.
Artículo 40:
Ninguna
aeronave ni personal cuyos certificados o licencias estén así anotados podrán
participar en la navegación internacional, sin permiso del Estado o Estados
en cuyo territorio entren. La matriculación o empleo detales aeronaves, o de
cualquier pieza certificada de aeronave, en un Estado que no sea aquél en el
que se certificaron originariamente, quedará a discreción del Estado en el
que se importen las aeronaves o la pieza
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RAZONES Y ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOBERANÍA
DEL PERÚ SOBRE EL MAR ADYACENTE A SUS COSTAS HASTA UNA EXTENSIÓN DE 200 MILLAS MARINAS
Hace 62 años, se estableció la
soberanía en las 200 millas del mar peruano por Decreto Supremo Nº 781, emitido
el 1 de agosto de 1947, firmado por el presidente José Luis Bustamante y
Rivero, y por el ministro de Relaciones Exteriores, Enrique García Sayán.
Textualmente dice así:
El Presidente de la República;
Considerando: Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el
continente una sola unidad morfológica y geológica; que en dicha plataforma
continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional
es indispensable proclamar. Que es igualmente necesario que el Estado proteja,
conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas
naturales que se encuentran en las aguas epicontinentales que cubren la
plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de
que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúen explotándose o
se exploten en el futuro, en forma que no cause detenimiento a la economía del
país ni a la producción alimentaria.
Históricamente, desde la dación del
Decreto Supremo Nº 781 de 1 de agosto de 1947 hasta la actualidad, el Perú
nunca ha reivindicado ni tenido un mar territorial de 200 millas.
Consecuentemente, el dominio marítimo hasta la distancia de doscientas millas a
que hace referencia el citado artículo 54º de la Constitución no se refiere a
un mar territorial de doscientas millas. El "dominio marítimo" es en
cambio una figura su¡ generis, que fue adoptada en la Constitución de 1979 y
luego recogida en la Constitución de 1993, como fórmula legal que permitiera al
Perú llegar a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, que establece diferentes zonas marítimas en las que los
Estados ejercen derechos hasta las 200 millas. No obstante, a nivel interno
existen quienes equivocadamente asimilan el concepto de dominio marítimo a un
mar territorial de doscientas millas y, en ese entendido, se oponen firmemente
a la Convención. Como consecuencia de ello, hasta el momento el Perú no ha
tomado la decisión de adherir a este instrumento internacional.
Conforme a normas y principios bien
establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los
espacios marítimos que se reencuentran dentro de las 200 millas marinas,
medidas desde sus líneas de base y que, a la vez se encuentran fuera de las 200
millas medidas desde las líneas de base chilenas y que los argumentos
contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.
La Constitución del Perú de 1993
establece, bajo el Título referido al "Estado y la Nación", art. 54º
que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así
como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas
medidas desde las líneas de base que establece la ley, y que en dicho espacio
el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados
por el Estado.
La tesis de las 200 millas del Mar
Territorial reposa en los siguientes argumentos:
Fundamentos
Geográficos. El Mar
Peruano o Mar de Grau por sus especiales características (frialdad de sus
aguas, debido al fenómeno de afloramiento; presencia del fitoplancton,
atmósfera estable y temperatura atmosférica baja por debajo de los 700 m de
altitud), forma parte del territorio peruano y estas características tienen su
origen en la interacción de los fenómenos que se dan en nuestro territorio. De
lo que se sostiene que el Mar peruano es parte de nuestro territorio,
conformando una cuarta región geográfica y está bajo la influencia de la
Corriente Peruana de Humboldt.
Fundamento
Geológico. Gran parte
del zócalo continental conformaba la costa peruana primitiva, hundida en
diferentes épocas geológicas. Las islas lejanas como San Gallán y Lobos de
Tierra y Lobos de Afuera, son los restos de la primitiva Cordillera de la
Costa, hundida a fines de la Era Secundaria. Las islas cercanas a la costa como
San Lorenzo y el frontón, son porciones de los contrafuertes andinos que se
hundieron a comienzos de la Era Cuaternaria. En consecuencia, el zócalo
continental que yace en el fondo de nuestro mar formaba parte de lo que hoy es
el Perú. Su topografía no es sino una prolongación de las formas topográficas
de la costa, con estribaciones andinas y valles.
Fundamento
Biológico. El Mar
Peruano se ha convertido en un medio ecológico de excepcionales bondades para
el desarrollo del fitoplancton que al flotar en las aguas frías, se torna en
fuente de vida para el zooplancton y, conjuntamente con éste, hace del mar una
especie de "sopa marina". A la frialdad de sus aguas se le agrega la
frialdad de su atmósfera, la aridez de la Costa, la ausencia de lluvias y la
descarga estacional de nuestros torrentosos ríos que llevan desde los Andes las
sales minerales que enriquecen al mar para favorecer el desarrollo biológico.
Fundamento
Económico. La
proliferación del fitoplancton, del zooplancton de los cardúmenes y peces en
general, ha convertido al Mar Peruano en uno de los más ricos de la Tierra. La
protección, conservación y utilización de estos recursos ictiológicos así como
de los minerales del zócalo continental, como el petróleo, corresponden sólo al
Perú. Todos estos recursos pertenecen al Estado y corresponde a él protegerlos,
conservarlos y promover su aprovechamiento racional, para superar los bajos
niveles alimenticios de su población y atender a las exigencias de su
desarrollo económico y social como lo han hecho las grandes potencias. Es una
riqueza con la que la naturaleza ha compensado la aridez de la costa, a la
ausencia de lluvias y a la falta de vida natural, animal o vegetal.
Fundamento
Político- Jurídico.
La expedición del Decreto Supremo por la cual se estableció la soberanía y
jurisdicción sobre las 200 millas, es una manifestación del derecho de
autodeterminación que compete al estado para organizarse y legislar de acuerdo
a sus intereses. El Perú como Estado soberano, por voluntad propia, sin
coerción ni presión y en uso de su derecho, proclamó su soberanía sobre el mar
adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas, en el afán de
proteger, conservar y utilizar sus recursos marinos, así como los recursos del
suelo y subsuelo del zócalo continental en beneficio de la población.
En tal sentido, al Perú le asiste todo
el derecho para defender su soberanía sobre las 200 millas del Mar territorial,
por ser la despensa más nutrida del Perú; por ser fuente de recursos
ictiológicos ricos en proteínas que, debidamente utilizados, servirán para
proscribir de nuestro territorio el aspecto del hambre y la desnutrición, de la
misma manera porque en el subsuelo del zócalo continental se guardan inmensos
recursos petrolíferos que están siendo explotados para promover nuestro
desarrollo económico y social. El Mar territorial es también nuestra patria y
hay que defenderla cual si fuera porción de nuestro territorio.
conceptos muy importantes que se tiene que saber para poder dilucidar ideas erróneas que se tiene frente al derecho marítimo y aéreo
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