viernes, 25 de septiembre de 2015

DERECHO CONCURSAL

SEGÚN LA LECTURA SOBRE LOS INTERESES DE LOS ACREEDORES Y LA LEGISLACIÓN CONCURSAL VIGENTE, CUAL ES SU ANÁLISIS, EXPLIQUE BREVEMENTE.

El cambio de paradigma no redunda en beneficio alguno para nadie. En la práctica, los sistemas concursales que sustentan este principio, provocan la continuación de empresas insolventes, que igualmente terminan cesando en sus pagos, lo que torna inútil la dilación del interés de los acreedores.
La recuperación del crédito es el objetivo de la normatividad concursal vigente, que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.
La función  de la autoridad concursal es la de administrar procedimientos que tiendan a generar un ambiente idóneo para la negociación. No es su finalidad  promover la permanencia o la salida del mercado o la posterior quiebra de los de los deudores.
La legislación vigente no solo atribuye a los acreedores un rol protagónico en el procedimiento concursal, sino que además les impone, precisamente en razón de dicho papel preponderante, la responsabilidad de conducir el proceso de manera diligente y célere, a fin de que el concurso pueda cumplir cabalmente su finalidad y alcanzar los objetivos perseguidos por la norma.

EN QUE CONSISTE SISTEMA CONCURSAL PREVENTIVO, EN EL SISTEMA PERUANO?

El concurso preventivo es aquel procedimiento concebido para evitar la bancarrota. Mediante él, ofrecido facultativamente al deudor, éste y sólo éste pueda convocar a sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos de contenido variable el cual aprobado permitiría superar el estado de suspensión de pagos sin ser declarado en insolvencia.
Por ende, arribamos a la conclusión de que la suspensión de pagos es el presupuesto objetivo del procedimiento preventivo concursal.

1.       Se inicia a solicitud del deudor, quien pretende un Acuerdo Global de Refinanciación.
2.       Participarán  en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo solo los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito dentro del plazo.
3.       En caso de Desaprobación acuerdo Global Refinanciación., la Comisión dispondrá el inicio del Procedimiento   Concursal Ordinario, siempre que así lo apruebe la Junta.
4.       De incumplirse el Acuerdo Global de Refinanciación éste será resuelto.

EN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANO, EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO, CUÁLES SON SUS ETAPAS Y QUE TIPOS DE CRÉDITOS SE SOMETEN A CONCURSO?

Es un proceso en el cual a un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica la Ley General del Sistema Concursal, para que sus acreedores se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posible.
Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión dependerá de la evaluación que los acreedores realicen.
En caso, opten por la reestructuración los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración.
La primera obligación de esta administración es proponer a los acreedores un Plan de Reestructuración, el cual deberá ser aprobado por ellos. Dicho Plan de Reestructuración señala la forma en que los créditos de los acreedores serán pagados.
En caso la Junta apruebe el Plan de Reestructuración propuesto, el administrador debe encargarse de ejecutar dicho plan y la junta de verificar su cumplimiento.
En el supuesto que los acreedores decidan la liquidación del patrimonio del deudor, deberán nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecerá la forma en que se desarrollará el proceso de liquidación.
El liquidador tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor y con los recursos que obtenga pagar a los acreedores de acuerdo al orden de preferencia establecido en la Ley. Es deber de la junta vigilar el desempeño del liquidador y el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Liquidación.

Etapas de un procedimiento concursal ordinario

1.  Inicio del procedimiento

El proceso concursal puede ser iniciado a pedido del deudor, de uno o más acreedores o por mandato judicial en virtud de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
Para que el propio deudor pueda iniciar el inicio del procedimiento es necesario que se encuentre en algunos de los siguientes casos:
a)      Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.
b)      Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado
La solicite de inicio de concurso deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Tupa de INDECOPI.
Para que uno o varios acreedores soliciten el inicio del procedimiento deberán acreditar que mantienen créditos exigibles, impagos, vencidos por más de treinta (30) días y que superen las 50 UIT vigentes a la fecha representación de la solicitud.

2.  Evaluación y publicación

Una vez presentada la solicitud la Comisión de Procedimientos Concursales verifica que se haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley. Una vez cumplidos estos requisitos la Comisión dispone la publicación de un aviso en el diario oficial El Peruano por el que se anuncia que dicho deudor ha sido sometido a un procedimiento concursal y se llama a los acreedores para que se presenten al proceso.

3.  Reconocimiento de créditos

En esta etapa los acreedores podrán solicitar a la Comisión de Procedimientos Concursales correspondiente el reconocimiento de sus créditos. El plazo para presentar esta solicitud es de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del aviso de inicio del concurso.
En esta etapa la Comisión de Procedimientos Concursales verifica la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos cuyo reconocimiento ha sido solicitado. El reconocimiento de éste crédito tiene por objeto permitir al acreedor su participación en junta de acreedores, ser parte del proceso, determinar el porcentaje con el que participará en Junta de Acreedores y tener derecho a cobro.

4.  Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores

Luego de la etapa de los reconocimientos de créditos, corresponde que se convoque a instalación de Junta de Acreedores, donde los acreedores reconocidos oportunamente, elegirán las autoridades de la junta y decidirán el destino del deudor.

EXPLIQUE UD. LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ACREEDORES EN EL PROCESO CONCURSAL?

Artículo 51º.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Administradores y Liquidadores
51.1 Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas:

a)      Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas:
·         El inicio de una reestructuración patrimonial conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley.
·         La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes inembargables, en cuyo caso ingresará a una disolución y liquidación conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley
b)      Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al literal anterior, para lo cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes.
c)       Solicitar al administrador o liquidador, según el caso, la elaboración de informes económicos financieros que considere necesarios para la adopción de sus acuerdos.
d)      Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley, con excepción de la decisión a que se refiere el literal a) del presente artículo, la aprobación del Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación, según el caso, y sus modificaciones.

e)      En caso de que la Junta de Acreedores decida por la reestructuración y opte por la capitalización de sus acreencias, podrá en cualquier momento ajustar el patrimonio del deudor, previa auditoría económica, realizada por auditores registrados ante el INDECOPI.

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