SEGÚN LA LECTURA SOBRE LOS INTERESES DE LOS ACREEDORES Y LA LEGISLACIÓN
CONCURSAL VIGENTE, CUAL ES SU ANÁLISIS, EXPLIQUE BREVEMENTE.
El cambio de
paradigma no redunda en beneficio alguno para nadie. En la práctica, los
sistemas concursales que sustentan este principio, provocan la continuación de
empresas insolventes, que igualmente terminan cesando en sus pagos, lo que
torna inútil la dilación del interés de los acreedores.
La recuperación
del crédito es el objetivo de la normatividad concursal vigente, que promuevan
la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible
del patrimonio del deudor.
La función de la autoridad concursal es la de
administrar procedimientos que tiendan a generar un ambiente idóneo para la
negociación. No es su finalidad promover
la permanencia o la salida del mercado o la posterior quiebra de los de los
deudores.
La legislación
vigente no solo atribuye a los acreedores un rol protagónico en el
procedimiento concursal, sino que además les impone, precisamente en razón de
dicho papel preponderante, la responsabilidad de conducir el proceso de manera
diligente y célere, a fin de que el concurso pueda cumplir cabalmente su
finalidad y alcanzar los objetivos perseguidos por la norma.
EN QUE CONSISTE SISTEMA CONCURSAL PREVENTIVO, EN EL SISTEMA PERUANO?
El concurso
preventivo es aquel procedimiento concebido para evitar la bancarrota. Mediante
él, ofrecido facultativamente al deudor, éste y sólo éste pueda convocar a sus
acreedores para llegar a un acuerdo con ellos de contenido variable el cual
aprobado permitiría superar el estado de suspensión de pagos sin ser declarado
en insolvencia.
Por ende,
arribamos a la conclusión de que la suspensión de pagos es el presupuesto
objetivo del procedimiento preventivo concursal.
1.
Se inicia a solicitud del deudor, quien pretende
un Acuerdo Global de Refinanciación.
2.
Participarán
en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo solo los acreedores
que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito dentro del plazo.
3.
En caso de Desaprobación acuerdo Global
Refinanciación., la Comisión dispondrá el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, siempre que así lo
apruebe la Junta.
4.
De incumplirse el Acuerdo Global de
Refinanciación éste será resuelto.
EN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANO, EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL ORDINARIO, CUÁLES SON SUS ETAPAS Y QUE TIPOS DE CRÉDITOS SE SOMETEN A
CONCURSO?
Es un proceso
en el cual a un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica
la Ley General del Sistema Concursal, para que sus acreedores se reúnan en una
Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del
deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la
mayor cantidad de créditos posible.
Los acreedores
pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta
decisión dependerá de la evaluación que los acreedores realicen.
En caso, opten
por la reestructuración los acreedores deberán nombrar a la administración que
se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración.
La primera
obligación de esta administración es proponer a los acreedores un Plan de
Reestructuración, el cual deberá ser aprobado por ellos. Dicho Plan de
Reestructuración señala la forma en que los créditos de los acreedores serán
pagados.
En caso la
Junta apruebe el Plan de Reestructuración propuesto, el administrador debe
encargarse de ejecutar dicho plan y la junta de verificar su cumplimiento.
En el supuesto
que los acreedores decidan la liquidación del patrimonio del deudor, deberán
nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual
establecerá la forma en que se desarrollará el proceso de liquidación.
El liquidador
tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor y con los recursos
que obtenga pagar a los acreedores de acuerdo al orden de preferencia establecido
en la Ley. Es deber de la junta vigilar el desempeño del liquidador y el
cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Liquidación.
Etapas de un
procedimiento concursal ordinario
1. Inicio
del procedimiento
El proceso concursal puede ser iniciado a pedido del deudor, de uno o
más acreedores o por mandato judicial en virtud de lo dispuesto por el artículo
703 del Código Procesal Civil.
Para que el propio deudor pueda iniciar el inicio del procedimiento es
necesario que se encuentre en algunos de los siguientes casos:
a)
Que más de un tercio del total de sus
obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta
(30) días calendario.
b)
Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las
reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado
La solicite de inicio de concurso deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Tupa de INDECOPI.
Para que uno o varios acreedores soliciten el inicio del procedimiento
deberán acreditar que mantienen créditos exigibles, impagos, vencidos por más
de treinta (30) días y que superen las 50 UIT vigentes a la fecha
representación de la solicitud.
2. Evaluación
y publicación
Una vez presentada la solicitud la Comisión de Procedimientos
Concursales verifica que se haya cumplido con los requisitos establecidos en la
Ley. Una vez cumplidos estos requisitos la Comisión dispone la publicación de
un aviso en el diario oficial El Peruano por el que se anuncia que dicho deudor
ha sido sometido a un procedimiento concursal y se llama a los acreedores para
que se presenten al proceso.
3. Reconocimiento
de créditos
En esta etapa los acreedores podrán solicitar a la Comisión de
Procedimientos Concursales correspondiente el reconocimiento de sus créditos.
El plazo para presentar esta solicitud es de treinta (30) días hábiles
posteriores a la publicación del aviso de inicio del concurso.
En esta etapa la Comisión de Procedimientos Concursales verifica la
existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos cuyo reconocimiento
ha sido solicitado. El reconocimiento de éste crédito tiene por objeto permitir
al acreedor su participación en junta de acreedores, ser parte del proceso,
determinar el porcentaje con el que participará en Junta de Acreedores y tener
derecho a cobro.
4. Convocatoria
a instalación de Junta de Acreedores
Luego de la etapa de los reconocimientos de créditos, corresponde que
se convoque a instalación de Junta de Acreedores, donde los acreedores
reconocidos oportunamente, elegirán las autoridades de la junta y decidirán el
destino del deudor.
EXPLIQUE UD. LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ACREEDORES EN EL PROCESO
CONCURSAL?
Artículo 51º.-
Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité,
Administradores y Liquidadores
51.1 Sin
perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta
tendrá las siguientes atribuciones genéricas:
a) Decidir
el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes
alternativas:
·
El inicio de una reestructuración patrimonial
conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley.
·
La disolución y/o liquidación, con excepción de
los bienes inembargables, en cuyo caso ingresará a una disolución y liquidación
conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley
b) Supervisar
la ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al literal anterior,
para lo cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes.
c) Solicitar
al administrador o liquidador, según el caso, la elaboración de informes
económicos financieros que considere necesarios para la adopción de sus
acuerdos.
d) Designar
de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte
las atribuciones que le confiere esta Ley, con excepción de la decisión a que
se refiere el literal a) del presente artículo, la aprobación del Plan de
Reestructuración o Convenio de Liquidación, según el caso, y sus modificaciones.
e) En
caso de que la Junta de Acreedores decida por la reestructuración y opte por la
capitalización de sus acreencias, podrá en cualquier momento ajustar el
patrimonio del deudor, previa auditoría económica, realizada por auditores
registrados ante el INDECOPI.
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