DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO:
CONCEPTO, OBJETO, IMPORTANCIA, Y LAS ETAPAS.
CONCEPTO:
El Derecho Tributario (o
Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación
jurídica tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al
producirse el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la
administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por
una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.
En otras palabras el derecho
procesal tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan las
controversias que surgen entre la administración y los particulares, ya sea en
relación a la existencia misma de la obligación tributaria sustancial, a la
forma de
OBJETO:
Es la prestación del tributo y las obligaciones accesorias
(autoliquidación) como también la relación que surge del pago de lo indebido.
IMPORTANCIA:
Su importancia radica en su finalidad como ente regulador entre la
administración y los particulares puesto que se encarga efectivizar las normas tributarias y la validez
constitucional de los preceptos normativos que rigen tal obligación, a la
ejecución de su crédito, a las infracciones que atribuye y a las sanciones que
aplica
ETAPAS:
LA RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
La reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del
Procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primera instancia en la
vía administrativa de dicho procedimiento. Este recurso puede ser interpuesto
contra actos administrativos que se relacionan con la determinación de las
obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales; y, en general,
contra los siguientes actos:
·
Resolución de Determinación
·
Orden de Pago
·
Resolución de Multa
·
Resolución que determina la Pérdida de
Fraccionamiento
·
Resolución que resuelve una solicitud de
devolución
·
Resolución que establece la sanción de Comiso de
Bienes
·
Resolución que establece la sanción de
Internamiento Temporal de Vehículos
·
Resolución que establece la sanción de Cierre
Temporal de Establecimiento
·
Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no
contencioso
·
Otros actos que tengan relación directa con la
determinación de la deuda tributaria
·
El recurso de reclamación puede ser presentado
por los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la
Administración Tributaria.
Plazos para
interponer recursos impugnatorios
Tratándose de Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa, así
como de resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones
que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, la
reclamación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días hábiles contados
desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución
recurrida. Cabe precisar que el recurso de reclamación contra resoluciones que
determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular interpuesto
fuera del plazo señalado, será declarado inadmisible.
LA APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del
Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos:
·
Resolución que resuelve el Recurso de
Reclamación.
·
Resolución Ficta que desestima el Recurso de
Reclamación.
Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo
eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo.
La Resolución del Tribunal Fiscal
(también denominada RTF) resuelve el Recurso de Apelación y pone fin a
la vía administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.
Cabe señalar que también son apelables ante el Tribunal Fiscal las
resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la
determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de
devolución (que son reclamables).
El Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores
tributarios que no estén de acuerdo con lo resuelto por la Administración
Tributaria en la primera instancia administrativa.
Plazo para interponerlo
La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá
interponerse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que
se efectuó su notificación.
Tratándose de apelaciones contra resoluciones que han resuelto una
reclamación vinculada a cierres de establecimientos o comiso o internamiento,
el plazo de interposición es de cinco (5) días hábiles, de acuerdo al artículo
152° del Código Tributario.
Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de
la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar
será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación
certificada.
Aspectos Inapelables
No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se impugnaron al
reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la
Administración Tributaria, éstos hubieran sido incorporados por la Administración
al resolver la reclamación
Requisitos de la Apelación
·
Escrito fundamentado con nombre, firma y número
de registro hábil de abogado en los lugares donde la defensa fuera cautiva.
·
Hoja de Información Sumaria y anexo (formulario
6000 y 6001 de corresponder).
·
Para interponer medios impugnatorios, la persona
que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante
poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por
fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo
previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
·
Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario
apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la
apelación será admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad de la
deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o presente carta
fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses
posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro
del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en
que se efectuó la notificación certificada. Los plazos señalados en seis (6)
meses variarán a nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas
como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
·
Cuando el deudor tributario interponga apelación
contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó
como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la
etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada.
La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto de oficio.
CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA, LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS
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CATEGORIA
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ORIGEN
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PERSONAS
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ACTIVIDADES
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VENTAJAS
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DESVENTAJAS
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PRIMERA
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CAPITAL
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NATURAL
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Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.
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· Gente se gravan sobre la base de los ingresos
totales, lo que la gente que gana menos en teoría, pagar menos impuestos
sobre las ganancias.
· No todas las personas consumen al mismo ritmo, por lo
tanto impuesto sobre la renta es una forma más equitativa de la liquidación
del impuesto sobre que con un impuesto sobre el consumo
· Es un impuesto productivo: Debido a que produce un
alto rendimiento a nivel fiscal.
· El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos
sin la necesidad de crear nuevos gravámenes; Por ser un Impuesto este puede
ir aumentando paulatinamente su porcentaje, lo que garantiza un ingreso
considerable sin necesidad de crear otro impuesto.
·Adaptación a los objetivos de justicia social:
deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de
ingreso.
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· Obstaculiza el ahorro y la capitalización: Debido a
que los grandes empresarios y personas con empresas pequeñas y medianas se
ven en la necesidad de dar una parte de esa ganancia anual al Estado lo que
le impide obtener más beneficios.
· Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda
está estable. Pero funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido
a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la
moneda.
· Fuga de capitales: Pues muchas empresas prefieren
marcharse a otros países donde este impuesto no sea tan grande, dejando a
nuestro país con cada vez menos ingresos producto de la recaudación de este
impuesto.
· Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona
el impuesto y se trata de volverse lo más equitativa posible, sus normas se
vuelven más complejas.
· Costo excesivo en la recaudación: aunque con la
modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado
reducir significativamente los costos de recaudación, control y
fiscalización.
· Estimula la evasión fiscal: Debido a que son más las
empresas y personas que tratan de evadir el pago de este impuesto a través de
técnicas contables ilegales. Bien sea declarando menos ingresos anuales muy
por debajo del que verdad tienen o valiéndose de otras maneras.
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SEGUNDA
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CAPITAL
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NATURAL
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Rentas obtenidas por intereses por colocación de
capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
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TERCERA
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CAPITAL + TRABAJO
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NATURAL / JURIDICA
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Derivadas de actividades comerciales,
industriales, servicios o negocios.
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CUARTA
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TRABAJO
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NATURAL
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Rentas obtenidas por el ejercicio individual de
cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
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QUINTA
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TRABAJO
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NATURAL
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Rentas provenientes del trabajo personal prestado
en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)
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DIFERENCIAS ENTRE TASA E IMPUESTO Y UN CASO DE CADA UNO DE ELLOS.
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TASA
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IMPUESTO
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· Las tasas se pagan a cambio de un
servicio que lleva a cabo la Administración y que los ciudadanos utilizan en
su propio beneficio o porque es un bien público que se usa a título
particular.
· Ingresos tributarios que se establecen unilateralmente
por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular
decida utilizar el servicio público correspondiente.
· La Tasa es un tributo caracterizado por
que el hecho imponible incluye, como elemento central, una actividad del
Estado que afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos.
· Puede añadirse que el concepto de Tasa
se relaciona con el pago del costo del servicio o con el pago del beneficio
que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio
público.
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· Es una obligación del ciudadano, porque él
no abonarlo supone un hecho imponible recogido por ley. Los tributos pueden
ser directos, como el IRPF o indirectos, como el IVA.
· Es el tributo cuyo pago no origina por
parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal
es el caso del Impuesto a la Renta
· Cantidad que el Estado exige a las
economías privadas, en uso de su poder coactivo o potestad tributaria sin
proporcionar al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o
prestación individual, destinado a financiar los egresos del estado.
· Los impuestos son los tributos exigidos
sin contraprestación del estado, cuyo hecho imponible está constituido por
rendimientos productos de negocios, trabajo y/o capital, (o actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica) que ponen de manifiesto la capacidad
económica del sujeto pasivo y tiene como indicadores: la renta, el consumo y
el patrimonio.
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CASO PRACTICO
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· Uso y consumo del agua, bien común que
forma parte de nuestra vida cotidiana. Tasas de oposiciones, sólo la abonan
aquellos que se presenten a estos exámenes, es un servicio concreto que el
Estado pone a disposición del particular.
· Tasas por servicios sanitarios. Es la
retribución por servicios de provisión de agua corriente y desagües
cloacales, ante la administración de Obras Sanitarias, ahora ante la empresa
que corresponda. Electro norte y Sedapal.
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Mi empresa produce agua mineral y gaseosas y ha
realizado ventas totales (incluyen impuestos) por 10,000.00 Nuevos soles al
mes, cuanto le corresponde pagar por ISC, si sabemos que el ISC de estas
bebidas es el 17%, y la empresa cuenta
con crédito fiscal obtenido por la adquisición de materias primas y servicios
de 800,00 Nuevos Soles. ¿Cuánto debo abonar en SUNAT por conceptos de IGV e
ISC?
Calculamos:
Impuesto bruto a las ventas = 10,000 – (10,000-
10,000/1.18) = S/.1,525.42
IGV a pagar = Impuesto bruto – crédito fiscal =
1525.42 – 800.00=S/.725.42
Descontando el IGV que se aplica a la base
imponible sumada con el ISC
Base imponible
+ ISC = 10,000 – IGV (impuesto bruto) = 10,000
-1,525.42 = 8,474.58.
ISC a pagar = 8,474.58 - Base imponible =
8,474.58 – (8,474.58 - 8,474.58/1.17)= 1,231.35.
El ISC se paga de acuerdo al calendario
establecido por SUNAT.
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN
NUESTRO PAÍS
1. DEFINICIÓN
Es una entidad del ejecutivo nacional
encargada de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de
las leyes tributarias, es decir es la encargada de controlar impuestos y tasas
del país.
2. OBJETIVOS Y FINES.
·
Aumentar
los ingresos propios, de fuentes locales, diversificadas y sustentables.
·
Promover
el pago voluntario y oportuno de los impuestos.
·
Vincula
todos los elementos de la gestión tributaria
·
El
ordenamiento jurídico tributario
·
La
estructura organizativa y los procedimientos.
·
El
Sistema de gestión automatizada y las recomendaciones de las buenas prácticas
de la administración Tributaria.
·
Actualizar
los instrumentos jurídicos que rigen los tributos municipales o crear nuevos
que los creen o regulen eficientemente.
·
Implantar
una estructura organizativa hacendistas acorde con las exigencias legales
Suministrándoles eficiencia administrativa, transparente, flexible, ágil.
·
Desarrollar
buenas prácticas de la gestión tributaria.
·
Utilización
de una plataforma tecnológica adecuadas a las exigencia de la Administración
Tributaria.
3. PRINCIPALES INSTRUMENTOS LEGALES QUE RIGEN
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
A través de su jerarquía la podemos
nombrar de la siguiente forma:
a)
La
primera es la constitución que es orientativo en cuanto a los impuestos.
b)
En
Segundo lugar están los tratados internacionales que están después de la
Constitución, por lo tanto no puede contradecir lo que diga en la misma.
c)
En
tercer lugar están las leyes, pero hay que tener en cuenta que el código tributario
al ser una ley orgánica, tiene primacía sobre las leyes tributarias y juntos
nombran actos con fuerza de ley como lo son acuerdos de la asamblea o del
Presidente de la República habilitado por la asamblea.
d)
En
cuarto lugar están los contratos relativos a la estabilidad Jurídica, los
cuales garantiza que no se le va a subir los impuestos por cierto tiempo a las
inversiones nacionales y extranjeras.
e)
En
quinto lugar aparecen los reglamentos y demás disposiciones dictadas por la
administración tributaria los cuales tienen que estar redactados de forma
clara.
4. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
· Liquidar y recaudar Tributos y Accesorios
· Ejecutar procedimientos de determinación,
Verificación y Fiscalización.
· Inscripción y registro de los sujetos
pasivos de las obligaciones Tributarias.
· Diseño de sistemas de información y
análisis estadístico.
· Suscripción convenios institucionales para
la consecución de fines de la Administración.
· Aprobar o destinar propuestas de AAPAS.
· Notificar decisiones de la Administración.
· Reajustar unidad Tributaria.
· Ejercer personería del fisco.
· Proponer, Aplicar y divulgar normas de
contenido Tributario.
· Diseñar y ejecutar planes operativos para
el Resguardo Nacional Tributario.
· Ejercer inspección y supervisión sobre los
funcionarios y dependencias Administrativas.
5. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: SUNAT
La SUNAT es una institución
pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es una entidad que genera
sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional,
técnica y financiera.
Fue creada por la Ley N°
24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto
Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante
el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso
la fusión entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre
ambas entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de
los Ingresos Tributarios del Gobierno Central Consolidado.
a) Visión
“Constituirse en una
institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el
efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de
excelencia”.
b)Misión
“Gestionar integradamente
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación
del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al
contribuyente o usuario”.
c) Valores
• Integridad
• Excelencia
• Compromiso institucional y personal
d)Objetivos Estratégicos
a) Promover el Cumplimiento Tributario
Voluntario. Mediante la facilitación del cumplimiento tributario, virtualizando
los servicios y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Asimismo, fomentar la generación de conciencia tributaria en los
distintos segmentos de la sociedad.
b) Facilitar el Comercio Exterior.
c) Contribuir a la competitividad del país
mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el tiempo de
despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el contrabando.
d) Reducir el Incumplimiento Tributario
Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora de los mecanismos
de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros.
e) Fortalecer la Institucionalidad de la
SUNAT Implementar y dotar a la organización de las herramientas necesarias para
el mejor cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad.
A.- Si amerita o no un cambio.
Como toda administración
desde sus comienzos y en vías de la modernidad y enfoque global que estamos
viviendo podemos decir que si deben darse cambios en la administración
tributaria de tal manera que viabilice con más eficiencia la tributación y que
no solo unos cuantos tengan que tributar, en tal sentido se debe considerar un
ordenamiento más conforme a las expectativas futuras que se tienen como país.
B.- Haga un comentario crítico al respecto.
Es necesario reconocer que en
la actualidad la mayoría de las Municipalidades tiene un deficiente sistema de
Administración Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y de
personal idóneo. En consecuencia, es requerimiento la modernización de los
sistemas que las conforman y una revisión por parte del ente central en materia
de tributación con fines de reorganizar sus estructuras municipales y las
recaudaciones tributarias.
muy bueno
ResponderBorrarMuy buena información
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