jueves, 24 de septiembre de 2015

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: CONCEPTO, OBJETO, IMPORTANCIA, Y LAS ETAPAS.
CONCEPTO:
El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.
En otras palabras el derecho procesal tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan las controversias que surgen entre la administración y los particulares, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria sustancial, a la forma de
OBJETO:
Es la prestación del tributo y las obligaciones accesorias (autoliquidación) como también la relación que surge del pago de lo indebido.

IMPORTANCIA:
Su importancia radica en su finalidad como ente regulador entre la administración y los particulares puesto que se encarga efectivizar las normas tributarias y la validez constitucional de los preceptos normativos que rigen tal obligación, a la ejecución de su crédito, a las infracciones que atribuye y a las sanciones que aplica

ETAPAS:

LA RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
La reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primera instancia en la vía administrativa de dicho procedimiento. Este recurso puede ser interpuesto contra actos administrativos que se relacionan con la determinación de las obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales; y, en general, contra los siguientes actos:
·         Resolución de Determinación
·         Orden de Pago
·         Resolución de Multa
·         Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
·         Resolución que resuelve una solicitud de devolución
·         Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes
·         Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos
·         Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de Establecimiento
·         Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso
·         Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
·         El recurso de reclamación puede ser presentado por los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria.

Plazos para interponer recursos impugnatorios
Tratándose de Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa, así como de resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, la reclamación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida. Cabe precisar que el recurso de reclamación contra resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular interpuesto fuera del plazo señalado, será declarado inadmisible.

LA APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos:
·         Resolución que resuelve el Recurso de Reclamación.
·         Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación.

Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo.
La Resolución del Tribunal Fiscal  (también denominada RTF) resuelve el Recurso de Apelación y pone fin a la vía administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.
Cabe señalar que también son apelables ante el Tribunal Fiscal las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables).

El Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores tributarios que no estén de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria en la primera instancia administrativa.

Plazo para interponerlo
La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá interponerse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación.
Tratándose de apelaciones contra resoluciones que han resuelto una reclamación vinculada a cierres de establecimientos o comiso o internamiento, el plazo de interposición es de cinco (5) días hábiles, de acuerdo al artículo 152° del Código Tributario.
Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada.

Aspectos Inapelables
No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, éstos hubieran sido incorporados por la Administración al resolver la reclamación

Requisitos de la Apelación
·         Escrito fundamentado con nombre, firma y número de registro hábil de abogado en los lugares donde la defensa fuera cautiva.
·         Hoja de Información Sumaria y anexo (formulario 6000 y 6001 de corresponder).
·         Para interponer medios impugnatorios, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
·         Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. Los plazos señalados en seis (6) meses variarán a nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
·         Cuando el deudor tributario interponga apelación contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada.
La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto de oficio.

CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA, LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS


CATEGORIA
ORIGEN
PERSONAS
ACTIVIDADES
VENTAJAS
DESVENTAJAS
PRIMERA
CAPITAL
NATURAL
Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.
·     Gente se gravan sobre la base de los ingresos totales, lo que la gente que gana menos en teoría, pagar menos impuestos sobre las ganancias.

·     No todas las personas consumen al mismo ritmo, por lo tanto impuesto sobre la renta es una forma más equitativa de la liquidación del impuesto sobre que con un impuesto sobre el consumo

·     Es un impuesto productivo: Debido a que produce un alto rendimiento a nivel fiscal.

·     El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes; Por ser un Impuesto este puede ir aumentando paulatinamente su porcentaje, lo que garantiza un ingreso considerable sin necesidad de crear otro impuesto.
·Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.
·     Obstaculiza el ahorro y la capitalización: Debido a que los grandes empresarios y personas con empresas pequeñas y medianas se ven en la necesidad de dar una parte de esa ganancia anual al Estado lo que le impide obtener más beneficios.
·     Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda está estable. Pero funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
·     Fuga de capitales: Pues muchas empresas prefieren marcharse a otros países donde este impuesto no sea tan grande, dejando a nuestro país con cada vez menos ingresos producto de la recaudación de este impuesto.
·     Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo más equitativa posible, sus normas se vuelven más complejas.
·     Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
·     Estimula la evasión fiscal: Debido a que son más las empresas y personas que tratan de evadir el pago de este impuesto a través de técnicas contables ilegales. Bien sea declarando menos ingresos anuales muy por debajo del que verdad tienen o valiéndose de otras maneras.
SEGUNDA
CAPITAL
NATURAL
Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
TERCERA
CAPITAL + TRABAJO
NATURAL / JURIDICA
Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
CUARTA
TRABAJO
NATURAL
Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
QUINTA
TRABAJO
NATURAL
Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)

DIFERENCIAS ENTRE TASA E IMPUESTO Y UN CASO DE CADA UNO DE ELLOS.

TASA
IMPUESTO
·    Las tasas se pagan a cambio de un servicio que lleva a cabo la Administración y que los ciudadanos utilizan en su propio beneficio o porque es un bien público que se usa a título particular.
·    Ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente.
·    La Tasa es un tributo caracterizado por que el hecho imponible incluye, como elemento central, una actividad del Estado que afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos.
·    Puede añadirse que el concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo del servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio público.
·    Es una obligación del ciudadano, porque él no abonarlo supone un hecho imponible recogido por ley. Los tributos pueden ser directos, como el IRPF o indirectos, como el IVA.
·    Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta
·    Cantidad que el Estado exige a las economías privadas, en uso de su poder coactivo o potestad tributaria sin proporcionar al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestación individual, destinado a financiar los egresos del estado.
·    Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación del estado, cuyo hecho imponible está constituido por rendimientos productos de negocios, trabajo y/o capital, (o actos o hechos de naturaleza jurídica o económica) que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo y tiene como indicadores: la renta, el consumo y el patrimonio.
CASO PRACTICO
·    Uso y consumo del agua, bien común que forma parte de nuestra vida cotidiana. Tasas de oposiciones, sólo la abonan aquellos que se presenten a estos exámenes, es un servicio concreto que el Estado pone a disposición del particular.
·    Tasas por servicios sanitarios. Es la retribución por servicios de provisión de agua corriente y desagües cloacales, ante la administración de Obras Sanitarias, ahora ante la empresa que corresponda. Electro norte y Sedapal.
Mi empresa produce agua mineral y gaseosas y ha realizado ventas totales (incluyen impuestos) por 10,000.00 Nuevos soles al mes, cuanto le corresponde pagar por ISC, si sabemos que el ISC de estas bebidas es el 17%, y la empresa  cuenta con crédito fiscal obtenido por la adquisición de materias primas y servicios de 800,00 Nuevos Soles. ¿Cuánto debo abonar en SUNAT por conceptos de IGV e ISC?
Calculamos:
Impuesto bruto a las ventas = 10,000 – (10,000- 10,000/1.18) = S/.1,525.42
IGV a pagar = Impuesto bruto – crédito fiscal = 1525.42 – 800.00=S/.725.42
Descontando el IGV que se aplica a la base imponible sumada con el ISC
Base imponible  +  ISC =  10,000 – IGV (impuesto bruto) = 10,000 -1,525.42 = 8,474.58.
ISC a pagar = 8,474.58 - Base imponible = 8,474.58 – (8,474.58 - 8,474.58/1.17)= 1,231.35.
El ISC se paga de acuerdo al calendario establecido por SUNAT.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN NUESTRO PAÍS
1.  DEFINICIÓN
Es una entidad del ejecutivo nacional encargada de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, es decir es la encargada de controlar impuestos y tasas del país.

2.  OBJETIVOS Y FINES.
·         Aumentar los ingresos propios, de fuentes locales, diversificadas y sustentables.
·         Promover el pago voluntario y oportuno de los impuestos.
·         Vincula todos los elementos de la gestión tributaria
·         El ordenamiento jurídico tributario
·         La estructura organizativa y los procedimientos.
·         El Sistema de gestión automatizada y las recomendaciones de las buenas prácticas de la administración Tributaria.
·         Actualizar los instrumentos jurídicos que rigen los tributos municipales o crear nuevos que los creen o regulen eficientemente.
·         Implantar una estructura organizativa hacendistas acorde con las exigencias legales Suministrándoles eficiencia administrativa, transparente, flexible, ágil.
·         Desarrollar buenas prácticas de la gestión tributaria.
·         Utilización de una plataforma tecnológica adecuadas a las exigencia de la Administración Tributaria.

3.  PRINCIPALES INSTRUMENTOS LEGALES QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
A través de su jerarquía la podemos nombrar de la siguiente forma:
a)      La primera es la constitución que es orientativo en cuanto a los impuestos.
b)      En Segundo lugar están los tratados internacionales que están después de la Constitución, por lo tanto no puede contradecir lo que diga en la misma.
c)       En tercer lugar están las leyes, pero hay que tener en cuenta que el código tributario al ser una ley orgánica, tiene primacía sobre las leyes tributarias y juntos nombran actos con fuerza de ley como lo son acuerdos de la asamblea o del Presidente de la República habilitado por la asamblea.
d)      En cuarto lugar están los contratos relativos a la estabilidad Jurídica, los cuales garantiza que no se le va a subir los impuestos por cierto tiempo a las inversiones nacionales y extranjeras.
e)      En quinto lugar aparecen los reglamentos y demás disposiciones dictadas por la administración tributaria los cuales tienen que estar redactados de forma clara.

4.  PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
·    Liquidar y recaudar Tributos y Accesorios
·    Ejecutar procedimientos de determinación, Verificación y Fiscalización.
·    Inscripción y registro de los sujetos pasivos de las obligaciones Tributarias.
·    Diseño de sistemas de información y análisis estadístico.
·    Suscripción convenios institucionales para la consecución de fines de la Administración.
·    Aprobar o destinar propuestas de AAPAS.
·    Notificar decisiones de la Administración.
·    Reajustar unidad Tributaria.
·    Ejercer personería del fisco.
·    Proponer, Aplicar y divulgar normas de contenido Tributario.
·    Diseñar y ejecutar planes operativos para el Resguardo Nacional Tributario.
·    Ejercer inspección y supervisión sobre los funcionarios y dependencias Administrativas.

5.  LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: SUNAT
La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
Fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusión entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de los Ingresos Tributarios del Gobierno Central Consolidado.

a) Visión
“Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia”.

b)Misión
“Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario”.

c) Valores
   Integridad
   Excelencia
   Compromiso institucional y personal

d)Objetivos Estratégicos
a) Promover el Cumplimiento Tributario Voluntario. Mediante la facilitación del cumplimiento tributario, virtualizando los servicios y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, fomentar la generación de conciencia tributaria en los distintos segmentos de la sociedad.
b) Facilitar el Comercio Exterior.
c)  Contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el tiempo de despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el contrabando.
d) Reducir el Incumplimiento Tributario Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora de los mecanismos de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros.
e) Fortalecer la Institucionalidad de la SUNAT Implementar y dotar a la organización de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad.

A.- Si amerita o no un cambio.
Como toda administración desde sus comienzos y en vías de la modernidad y enfoque global que estamos viviendo podemos decir que si deben darse cambios en la administración tributaria de tal manera que viabilice con más eficiencia la tributación y que no solo unos cuantos tengan que tributar, en tal sentido se debe considerar un ordenamiento más conforme a las expectativas futuras que se tienen como país.

B.- Haga un comentario crítico al respecto.
Es necesario reconocer que en la actualidad la mayoría de las Municipalidades tiene un deficiente sistema de Administración Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y de personal idóneo. En consecuencia, es requerimiento la modernización de los sistemas que las conforman y una revisión por parte del ente central en materia de tributación con fines de reorganizar sus estructuras municipales y las recaudaciones tributarias.

2 comentarios: