viernes, 25 de septiembre de 2015

DERECHO ADUANAERO

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADUANERO

Los principios generales son aquellos que fundamentan la autonomía del Derecho Aduanero los cuales son los precedentes y rectores que orientan las normas aduaneras no solo para la autoridad aduanera sino para todo los intervinientes en el comercio exterior (sujetos, objeto, transporte), también para quienes legislan en materia aduanera, estos son:

1.  PRINCIPIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

Es la manera fácil de poder hacer que el comercio exterior se realice con la mayor facilidad y agilidad posible, no significa ciertamente que la misma sea sin respetar e infringir normas de carácter legal a favor del transportador sino que se refiere a que las Aduanas tendrán la debida diligencia para poder realizar los trámites con eficacia y rapidez dando solución a los problemas que puedan surgir, este principio trata de eliminar todo tipo de barrera arancelaria, restricción o prohibición. En tal sentido la administración aduanera tendrá facultad para poder delegar funciones a los agentes privados para que puedan ejercer funciones y ofrecer servicios aduaneros.
Según Roberto Zagal Pastor “ Hoy en día a la tradicional función recaudadora de las aduanas, se ha añadido una de mayor envergadura y primordial para mejorar el intercambio internacional de mercancías, la de facilitación de comercio internacional; es decir, las aduanas han debido asumir la tarea de brindar un servicio de mayor calidad, por el cual los tramites y operaciones deben realizarse con mayor agilidad y eficacia; resolver los problemas que surgen de la aplicación de normas y procedimientos, velando por el interés fiscal; y, en general, coadyuvar desde su área de competencia al crecimiento orgánico de la economía y el desarrollo d sus respectivos países”.

2.  PRINCIPIO DE CALIDAD TOTAL DEL SERVICIO ADUANERO

Este principio regulado en el artículo 7 de la Ley General de Aduanas D.L. 1053 dice: La prestación de los servicios aduaneros deberán tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.
Este principio se realiza al obtener certificaciones internacionales que lo avalan para decir que cumplen con los estándares oficiales para poder brindar la calidad de aduanas requerida

3.  PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

Es un principio del Derecho Internacional que está recogido en nuestra ley en el artículo 8. Los principios de buena fe y la presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.
Aquí habla de dos cosas que en definitiva no son vinculantes pues dice que con la buena fe la autoridad aduanera considera que lo declarado por el declarante es cierto, si bien con la buena fe el administrador cree en ti con la presunción de veracidad significara que tus documentos son ciertos, lo que no significa que posteriormente no seas fiscalizado y te encuentres culpable por la omisión dolosa o culposa y su respectiva sanción.

4.  PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es el elemento más importante pues se encuentra en nuestra Constitución Política en el artículo 74 que nos dice que ” los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”.
Aquí se utiliza la frase Nullum tributum sine leg, que significa “No hay tributo sin ley previa”. Lo mismo vemos en nuestra Ley General de Aduanas en su artículo 10 que dice: “La administración aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercaderías, medios de trasporte y personas, dentro del territorio aduanero”.
En ambos casos vemos que la Constitución crea la ley y la aduanas regula esa facultad concedida detallando su ámbito de aplicación, hasta donde abarca y los sujetos u objetos que tendrá que vigilar, supervisar y regular su conducta.
Este principio comprende tres elementos espacio, tiempo y publicidad.

4.1  ELEMENTO ESPACIO: Referido al territorio aduanero considerándose como éste al territorio nacional que incluye el espacio acuático, aéreo dentro del cual es aplicable a la legislación aduanera, este punto en concreto se refiere a que el territorio aduanero coincide con el territorio nacional fijado en el artículo 54 de La Constitución Política, “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.” El territorio aduanero se divide en circunscripciones aduaneras donde se instalan las autoridades operativas (Intendencia de Aduanas) que autorizan el ingreso o salida de mercancías.

Las circunscripciones antes referidas se dividen en Zona primaria y secundaria

a)      Zona primaria: Es la parte del territorio aduanero que comprenden recintos aduaneros espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados a las operaciones de desembarque, movilización o depósito de mercancías, las oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios, caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.
Es el núcleo del territorio donde se asienta la autoridad aduanera, solo en esta zona puede realizarse la recepción de medios de transporte o puede autorizarse su salida de efectuar la carga o descarga de los bultos, se efectúa el despacho aduanero, entre otras operaciones aduaneras. La zona primaria es clara para su entendimiento puesto que la autoridad aduanera se instala y por medio de esta solo se realizara el ingreso salida, los permisos respectivos que se necesitan para la circulación de la mercadería y el paso de personas y vehículos lo hace de manera constante y diaria sin excusa para no realizar la actividad tan indispensable para el estado como para los operadores de comercio exterior.

b)     Zona secundaria: Es aquella parte del territorio que le corresponde a cada Aduana en la distribución que de ellos haga la autoridad aduanera para efectos de competencia, intervención y obligaciones de cada una.
Las zonas secundarias comprenden desde las fronteras de las zonas primarias hasta las fronteras de las circunscripciones aduaneras.
Eventualmente se puede declarar como zona de tratamiento o tributación especial, un espacio físico de territorio nacional.

·    Zona de exclusión aduanera: no están sometidos en el centro habitual de la autoridad aduanera. Los centros de explotación, transformación, industria y comercialización y servicios.  Constituyen las áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo, a través de la implementación en dichas áreas de plataforma de servicios de comercio internacional, en la zona sur y norte del país, las que apoyaran entre otros aspectos las actividades de producción y servicios de exportación en dichas zonas.

·    Zona de tratamiento diferenciado aduanera: Denominada también zona geográfica de menor tratamiento constituyen zonas aduaneras, pero con un trato diferente que el resto del territorio nacional como es el caso de las zonas liberadas o con reducción de aranceles como por ejemplo zonas de aplicación del comercio de cooperación aduanera Perú – Colombia de 1934 y su protocolo o modificatoria de 1981 que comprende Loreto, San Martín y Ucayali.

4.2  ELEMENTO TIEMPO: referido al tiempo de vigencia de la norma (artículo 109 de la Constitución) como señala que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Elemento necesario para determinar cuándo una ley rige y tiene vigencia en el tiempo.

4.3  ELEMENTO PUBLICIDAD: La norma para ser exigible debe ser publicado de no ser así aquellas no podrán ser exigibles a los operadores de comercio exterior (importador, exportador, beneficiarios de los regímenes suspensivos temporales, de perfeccionamiento, transportistas, agentes de aduana, terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, entre otros).
La publicidad es necesaria para que se pueda exigir a los operadores de comercio exterior lo que tienen que hacer necesariamente la Autoridad Aduanera y el documento debe ser emitido por la SUNAT. En este sentido Roberto Zagal Pastor afirma que “En materia aduanera establece que todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación, que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad”.
Si las normas que regulan las actividades y operaciones aduaneras no so publicadas por la Autoridad Aduanera, estas no podrán ser exigibles a los operadores de comercio exterior”.

5.  PRINCIPIO DE FISCALIZACIÓN
Este principio pretende lograr el cumplimiento voluntario de las normas aduaneras.
Esta facultad fiscalizadora es ejercida por la autoridad aduanera a través de la potestad del cual goza, entendiéndose por el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico y aduanero.

6.  PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Por responsabilidad entenderemos los que nos dice la real academia española: “La capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”.
En tal sentido los operadores de comercio exterior que intervienen en el proceso de los procedimientos aduaneros son responsables administrativamente, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones es decir responden ante la aplicación de sanciones pago de tributos, resarcimiento por daños y perjuicios con pena privativa de libertad en caso de la comisión de delito aduanero. Rige tanto para los funcionarios mismos como para los que exportan sin alguno de los dos o ambos cometen o violan normas preestablecidas serán reprimidos o sancionados de lo que desde la simple amonestación hasta la destitución del cargo en los funcionarios y los que exportan con una multa hasta pena privativa de la libertad de ser el caso.


HISTORIA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ

La historia de la tributación en el Perú tiene dos momentos: antes de la llegada de los españoles y después de la llegada de los españoles. El tributo se va a dar de distintas maneras en ambos momentos.
En el mundo andino éste se dio a través de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de "favores"; en el mundo occidental, se dio un proceso que produjo como resultado la entrega de dinero o productos a la autoridad, en términos muchas veces coercitivos.

1.  ANTES DE LA LLEGADA DE LOS ESPAÑOLES (PERU PREHISPANICO)

En los pueblos que se desarrollaron en esta etapa no se conoció el comercio, ni la moneda, ni el mercado pero si el intercambio. Se dio la reciprocidad y una forma particular de redistribución como principios organizadores, los cuales se sustentaban en las relaciones de parentesco.

1.1  LA RECIPROCIDAD

Esta tiene sus orígenes en tiempos anteriores al establecimiento del Tawantinsuyo. Sin embargo, nos remitiremos a la forma como se dio en el tiempo de los incas, teniendo en cuenta que fue el medio o sistema de intercambio de mano de obra y servicios
La reciprocidad se sustentó en el incremento de lazos familiares. La multiplicación de los vínculos de parentesco fue necesaria para la existencia y continuidad de la reciprocidad. El jefe del Ayllu redistribuía la producción a toda la comunidad.

NIVELES DE RECIPROCIDAD Y REDISTRIBUCIÓN

a. A NIVEL AYLLU:

Realizan la prestación de servicios en forma regular y continua entre diferentes ayllus, existen relaciones de parentesco. Intercambian servicios por alimentos, más adelante se intercambian productos. Es una redistribución en mínima escala.

b. A NIVELES MÁS AMPLIOS (jefe étnico, macro étnico o Estado):

Aquí el curaca para acceder a la prestación de mano de obra de su etnia debía a cambio ofrecer determinados servicios. Éstos podían ser:
·    Mediar en conflictos personales.
·    Administrar y distribuir recursos: tierras, agua y depósitos. Planificar y dirigir la construcción de canales, depósitos y terrazas para cultivos.
·    Cumplir con los rituales religiosos de la etnia (entregar ofrendas a los dioses), organizar las fiestas familiares, militares, etc.
·    Organizar el aprovechamiento de los recursos de otros pisos ecológicos.
Si cumple la reciprocidad, el curaca realiza determinadas funciones y recibe a cambio bienes o fuerza de trabajo. El trabajo colectivo que realizan los ayllus a favor de su curaca se llama mita.
Al iniciar la expansión inca las relaciones de reciprocidad y redistribución alcanzaron niveles diferentes, mayores y complejos. Ahora el Estado Inca accede a la mayor cantidad de mano de obra por los vínculos de parentesco que estableció la familia real con los diferentes Jefes de los grupos étnicos.  Para que el inca pudiera acceder a la mano de obra de los pueblos que se incorporaban a su territorio, debían cumplir con los rituales exigidos. Así, los curacas le prestaban el servicio y el inca entregaba “regalos” de toda índole, lo mismo ocurría al terminarse el trabajo.
Existían convenios de reciprocidad, entrega de energía humana a cambio de la recepción de determinados bienes de la redistribución.

2.  CON LA LLEGADA DE LOS ESPAÑOLES (PERÚ HISPANICO)

La invasión española trajo una serie de cambios en las relaciones sociales y de producción del Tawantinsuyo. Instituyéndose la obligación de pagar tributos por parte de la población nativa a los conquistadores. Se precisaron los medios que se utilizarían, se señalaron las obligaciones tributarias existentes para las demás castas del virreinato y se formó la institución que administró los tributos recaudados.
Tuvo características propias que consistieron en que el tributo era la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, cuyo fundamento se sustentaba en un orden legal o jurídico. La nueva forma de tributación se organizó en base a las ordenanzas y los mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regímenes establecidos.


2.1  LA ENCOMIENDA
La encomienda fue el instrumento fundamental de explotación de la mano de obra y producción nativa que consistía en la entrega de indígenas en calidad de encomendados a un español, a cambio de que éste les convirtiera al cristianismo. La encomienda abarcó el territorio que ocupaba el grupo o grupos étnicos que habían sido entregados al encomendero. Habiendo sido la encomienda la primera institución a través de la cual se cobró el tributo a los indígenas.
Los curacas, como intermediarios entre los españoles y los indígenas, establecieron acuerdos con los conquistadores a cambio de ciertos privilegios: la posibilidad de no tributar, acceso de sus hijos a la educación occidental.
Los encomenderos generaban recursos produciendo en sus tierras alimentos que luego eran comercializadas, hacían uso de la fuerza de trabajo de sus encomendados (indígenas) a modo de tributo. Tuvieron empresas de mercaderes y artesanos, ganado y bienes raíces. La minería estuvo controlada por los encomenderos, no siempre en forma directa, pero los mitayos que tributaban eran de la encomienda al igual que los productos que consumían en la mina.

2.2  TRIBUTO INDÍGENA
Una de las fuentes de recursos financieros más importantes que tuvo el virreinato fue el tributo indígena. Luego de los encomenderos, aparecen lo corregidores que tenían la potestad de fijar las tasas del tributo y controlar los fondos guardados en las Cajas de la Comunidad (Cajas creadas en cada reducción o pueblo de indios).
El tributo debía ser pagado a los corregidores en junio (San Juan) y diciembre (Navidad), de acuerdo al monto en metálico y especies fijado por el corregidor. El curaca era quien recibía directamente el tributo y lo llevaba a la capital de su repartimiento.
Al hacer el cobro del tributo existieron dos padrones, uno oficial y otro propio del corregidor. En este último no estaban libres de tributar los niños, ancianos y enfermos. Esta fue una fuente de fácil enriquecimiento para los corregidores quienes podían tener acceso a los fondos de las Cajas de Comunidad y utilizando el dinero para sus negocios particulares.  Incluso los virreyes echaron mano a dichas cajas cuando la corona les exigía los montos a remitir a España.
Los indios tributarios para poder pagar el tributo y otras cargas civiles y religiosas, tuvieron que sufrir una serie de abusos. Creándose la mita colonial que fue la forma de explotación de la mano de obra indígena, los curacas debían aportar mitayos para cumplir las jornadas de trabajo en las minas, las haciendas, los obrajes. A través de la mita los indios tributarios podían tener dinero para pagar el tributo que les correspondía y era exigido por el curaca.
Los diezmos que debían entregar a los curas doctrineros, así como el quinto real para la corona, fueron pagados por los indígenas en especies.

2.3  QUINTO REAL
Este tributo obligaba a la entrega de la quinta parte de los tesoros de la conquista al rey de España. Más adelante todo mineral precioso extraído del territorio colonial, también debió ser entregado al monarca español.

2.4  DIEZMOS
Tributo pagado en favor de la Iglesia, comprendía el 10% de lo producido en un ejercicio. El rey los distribuía de la siguiente manera: 1/9 para el rey, 1/4 para el obispo, 1/4 para la catedral y el resto para el clero secular.

2.5  OTROS TRIBUTOS
A lo largo de los tres siglos de presencia española en el Perú se crearon diversos tributos.
·    Venta de Empleos y Títulos, que comenzó a tener importancia a fines del siglo XVI. Los empleos se cotizaban de acuerdo a la rentabilidad del cargo. Los títulos nobiliarios de Castilla comenzaron a venderse a partir del segundo tercio del siglo.
·    Averías, fueron gastos para la de defensa contra los piratas (Armada del Mar del Sur).
·    Alcabala, se aplicaba a toda clase de transacciones; quien pagaba era el vendedor porque obtenía dinero en efectivo.
·    Encomiendas y corregimientos vacantes, al no estar ocupados los ingresos provenientes de ellos pasaban al fisco.
·    Impuesto al vino, sobre el 2% de su valor.
·    Importación de esclavos, dos pesos por cada persona traída en dicha calidad.
·    Almojarifazgo, pago de aduanas.
Como se ve el único impuesto directo fue el tributo indígena y el de mayor rentabilidad. Al ir exceptuando a los indios del pago las autoridades hicieran extensivo el pago de estos tributos. A fines del siglo XVIII este tributo comenzó a ser cobrado a las castas (mestizos y mulatos).
Además de estos ingresos fiscales por concepto de impuestos, existieron ingresos por la venta de sal, naipes a manera de estanco, azogue y por la legalización de las propiedades de tierras que habían sido repartidas entre los españoles (composiciones).

2.6  ARBITROS MUNICIPALES
A parte de los impuestos mencionados, también existieron los arbitrios municipales. Éstos sirvieron para cubrir los gastos de las ciudades y los poblados. Entre estos tenemos a:
1. Sisa, pago de los negociantes de carnes.
2. Mojonazgo, pago de comerciantes por el ingreso de productos a la ciudad.
3. Lanzas, pago por la posesión de títulos de Castilla.

2.7  ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Para depositar los tributos recaudados, se crearon Cajas Recaudadoras de diferente tipo.
En las reducciones, existieron Cajas de Comunidades a cargo del corregidor y los curacas. Allí se depositaban los ingresos extraordinarios, luego de que los indígenas hubieran tributado.

3.  SISTEMA TRIBUTARIO SIGLO XIX
Nuestro periodo republicano en el siglo XIX puede definirse como inestable política y económicamente, reflejándose ello en las diversas medidas económicas, que se fijaron, de las cuales la tributación fue una expresión clara de las contradicciones de la época.
Cabe señalar que mientras los indígenas tributaron, el Estado se preocupó por darles una legislación y protección, dado que cumplían un rol importante para la naciente República: le proveía de fondos. Los demás habitantes no tuvieron la misma importancia tributaria para el naciente Estado, situación que se agudizó con el boom del guano. La riqueza que generada creó una serie de medidas donde muchos impuestos quedaron derogados. Veamos a continuación el desarrollo de cada uno de estos puntos.

3.1  ESTRUCTURA DE LA TRIBUTACIÓN
Desde un primer momento, la Constitución de 1823 (la primera del Perú), define que es obligación del Poder Ejecutivo presentar el Presupuesto General de la República. Dicho Presupuesto se establecía de acuerdo a un cálculo previo de los egresos y fijando las contribuciones ordinarias, mientras se establecía una contribución única para todos los ciudadanos. Los impuestos en esta concepción estaban dados por la contribución personal, sin considerarse capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente.
La finalidad de los impuestos era la de proveer el dinero necesario al Estado, para la defensa nacional, la conservación del orden público y la administración de sus diferentes servicios. A fines del siglo XIX, que el Estado asume, además de los fines mencionados otros de índole social, tales como la educación y la salud.
El Estado tuvo grandes dificultades para manejar la hacienda pública. Había un atraso proveniente del manejo colonial y no existían hombres preparados para llevarla a cabo. A ello se agrega que la recaudación de los fondos estaba en manos de los gobiernos locales, los cuales cobraban impuestos de los que ni el Congreso tenía conocimiento. A ello se agregaba la relajación moral que se originaba con el desorden administrativo. En los comienzos ni siquiera existió una oficina donde se concentre la cuenta de los ingresos y egresos del erario nacional.
En 1830 se intentó llevar una contabilidad doble, pero contó con la resistencia de las oficinas locales. Sin embargo, se aplicó de manera incompleta. Las contribuciones directas estuvieron reglamentadas desde 1826 y 1828; así como el rol de los prefectos, subprefectos y administraciones con sus obligaciones y tareas. Esta reglamentación fue oficialmente establecida en 1829. La oficina que centralizó la Administración Tributaria fue el Tribunal Mayor de Cuentas.
Durante el primer gobierno de Ramón Castilla, se creó la Dirección General de Hacienda (1848). La finalidad de esta Dirección fue centralizar los resultados de la recaudación en las oficinas responsables. Además, estaba encargada de la redistribución de los recursos. Así, el Tribunal de Cuentas se convirtió en el ente fiscal y de juzgamiento de las cuentas y se dictó el reglamento que rigió al Tribunal hasta 1875.

3.2  PRINCIPALES IMPUESTOS DE ESTA ÉPOCA.
Los tributos recaudados en este período pueden ser divididos en directos y indirectos. Los tributos directos, fueron los que afectaron a las personas, los predios, las industrias y las patentes. Los tributos indirectos, provenían en mayor parte de las aduanas. Otros tributos indirectos fueron los diezmos, los estancos y las alcabalas, entre otros. A continuación desarrollamos los principales.

3.2.1  TRIBUTOS DIRECTOS.
Los tributos directos afectaban a todos los ciudadanos de la naciente República, pero no de la misma manera. Se hacía diferencia entre la tributación indígena y la de castas, como veremos a continuación. Además, también estaban los tributos por predios, industrias y patentes.

a) Tributo indígena.
Con el levantamiento de Túpac Amaru sufrió un aumento luego fue abolido en 1808 y se volvió a implantar en 1815, como un castigo más por el levantamiento de Mateo Pumacahua.
En la época de la Independencia, el tributo indígena llegó a ser abolido otra vez, por decreto del 27 de agosto de 1821. Sin embargo, el decreto del 11 de agosto de 1826 lo restableció. Los indígenas estaban dispuestos a pagar el tributo, pero solicitaron que no se les cobrase ningún otro impuesto. En este último decreto, también se estipulaba la tributación de los demás peruanos, denominándose tributo de castas (lo trataremos más adelante).
Cuando Bolívar toma el mando, decretó en 1825 nivelar a los indígenas con los demás ciudadanos en materia tributaria, ordenando pagar a todos la misma tasa impositiva. Ello fue ratificado por ley del 3 de noviembre de 1827. Pero tropezó con que en la nueva república, no se pensaba que todos eran ciudadanos; además, la idea de peruanidad o de peruanos estaba identificada netamente con el indígena.
El tributo indígena recién fue abolido, de manera definitiva, durante el gobierno de Castilla en 1855.

b) Tributo de castas.
La contribución de castas abarcaba el tributo personal de los trabajadores y de los que tenían una renta anual. En 1842 se referían a este impuesto como obligados a cumplirla todos aquellos que no eran indígenas, siendo considerados como jornaleros y viéndose obligados a pagar al erario tres pesos y cuatro reales por año.
Sin embargo, la contribución de castas fue abolida por la Ley aprobada por el Congreso de Huancayo y promulgada el 25 de Setiembre de 1840. Las razones que sustentaron esta decisión fueron: 1) Se adujo que dicho tributo recaía sobre personas miserables, cuyos recursos apenas bastaban para sostenerse y que entonces nada podían aportar al Estado; 2) Se sostuvo que los indígenas, por lo menos tenían tierras, en cambio ellos ni siquiera eso tenían (cabe recordar que por esta época la tierra no tenía valor en sí misma, sino por su producción); y 3) Aquellos que poseían terrenos o bienes prediales sostenían que ya pagaban el impuesto predial y que entonces se les estaba duplicando la carga tributaria. De esa manera resultó que en la práctica sólo los indígenas pagaban la contribución personal.

c) Predios.
El valor de los predios era asignado por su producto, no tenían valor en sí mismos. En un primer momento, todo tipo de predios (urbanos o rurales) debió contribuir anualmente con el 5% de la utilidad de su arrendamiento, pero luego se redujo a 3%. Ello fue decretado el 30 de marzo de 1825.
Hubo problemas para su recaudación y los predios rurales fueron exonerados en consideración de las tropelías de las que fueron objeto por parte de los montoneros. La ley de 1840 que abolió la contribución de castas, dispuso que los dueños de predios rústicos o urbanos que no poseyeran más de un fundo y cuya renta anual no excediera de cincuenta pesos, estuvieran libres del impuesto predial. Diversos decretos aumentaron o redujeron ligeramente estas cifras.

d) Tributo de industrias y patentes.
Las otras contribuciones directas fueron las que se aplicaron a las industrias y las patentes (esta última es la que finalmente se mantuvo). El impuesto gravaba el 3% sobre el producto de la industria o capitales que se obtuvieran por su ejercicio. La recaudación de este tributo sólo fue posible en las capitales de departamento y ciudades cuya población así lo justificara (lo cual ya reducía su base tributaria).  La contribución de patentes estaba dirigida a aquellos que se dedicaban al comercio, al arte o a cualquier labor industriosa. Pero aquellos que pagaban el impuesto de castas, estaban exentos de ella.

3.2.2  TRIBUTOS INDIRECTOS.

Los tributos indirectos eran numerosos, el más importante era el que ingresaba por concepto de aduanas. Este impuesto sufría una serie de dificultades y trabas, principalmente, por el gran contrabando de la época.
En realidad, el impuesto que gravaba la importación de ciertos productos, que perjudicaban a la agricultura e industria nacional, ascendía al 80% en aranceles. Los demás productos eran gravados con el 30%. Los otros tributos indirectos eran herencia del virreinato.
A partir de 1840, el Estado comenzó a percibir la renta proveniente de la exportación del guano. Con este auge, se abolió la tributación tanto directa como indirecta. Entonces, el Perú fue el único país en el mundo que, prácticamente, basaba su ingreso en un sólo producto: el guano.

4.  SISTEMA TRIBUTARIO DESDE 1900 HASTA 1990
En esta etapa, nuestra historia económica como República está marcada por intensos pero breves momentos de crecimiento y separados por periodos de transición e incertidumbre. A partir de 1890 se inicia un lento pero sostenido crecimiento de nuestra economía. Los sectores exportadores se diversifican, puesto que hay que reemplazar el guano y el salitre.

4.1  SISTEMA TRIBUTARIO DEL SIGLO XX.
La tributación estuvo siempre sujeta a las modificaciones del gobierno de turno que tenían que ver siempre con los intereses con los que la clase política había establecido alianza, o por que las presiones eran de tal magnitud que los gobernantes accedían finalmente a sus demandas.
Tenemos dentro de la legislación tributaria dada en la época:
a. Impuesto a la renta.
b. Impuesto al capital movible.
c.  Impuesto a los sueldos.
d. Impuesto a las utilidades.
Estos impuestos, hasta 1939, se dictaron a través de 13 leyes, un decreto ley, siete reglamentos y 25 resoluciones supremas. Esta legislación no era clara en sus alcances ni los reglamentos y resoluciones supremas se interpretaban correctamente (muchas veces por ignorancia y otras por falta de coherencia entre la misma normatividad vigente).

4.2  ESTRUCTURA TRIBUTARIA.
Para presentar la Estructura Tributaria de este periodo nos basamos en el Decreto Supremo No 287-68-HC que tuvo vigencia en la década del setenta, y en el Decreto Legislativo No 200 del 12 de junio de 1981.
Podemos decir que los principales tributos de este periodo histórico fueron:
a) Impuesto a la renta.
b) Impuesto al patrimonio.
c)  Impuesto a las ventas, los servicios, la producción y el consumo.
d) Impuesto a las importaciones.
e) Impuesto a las exportaciones.

A.IMPUESTO A LA RENTA.
El objeto de este impuesto es gravar las rentas que provienen del capital, trabajo o de ambas. Además de otros que establece la ley.
Con el Decreto Supremo (D.S.) No 287-68-HC, dado el 09 de octubre de 1968, se sustituyó el sistema cedular de impuesto a la renta por impuesto único a la renta. Este D.S. fue modificado posteriormente por el Decreto Ley No 200, dado el 12 de Junio de 1981.
Los afectados con este impuesto fueron todas las personas, sean naturales o jurídicas. Las personas naturales son los individuos, la sociedad conyugal, las sucesiones indivisas y las empresas unipersonales, así como las sociedades comerciales de responsabilidad limitada (S.C.R.L.). En 1981, esto se modifica eliminando a las empresas unipersonales y a las S.C.R.L.  Este impuesto está subdividido a su vez, en cinco categorías:

Primera Categoría: Renta de predios. Afecta a las rentas reales o estimadas de todo predio, sea urbano o rústico (este último término es sinónimo de rural). El impuesto puede ser sobre la renta bruta (sobre el total de los ingresos reales o estimados) o sobre la renta neta (se establece deduciendo de la deuda bruta de acuerdo a ley).

Segunda Categoría: Renta de otros capitales. Por citar algunos tenemos los dividendos de acciones, los intereses originados por la colocación de capitales (por ejemplo préstamos); regalías y royalties; derecho a patentes y marcas; las rentas vitalicias y subsidios periódicos; etc.
Tercera Categoría: Renta del comercio, la industria y similares. Grava a toda actividad de compra, venta, producción, cambio y disposición de bienes; a las rentas que obtengan las personas jurídicas y a cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

Cuarta Categoría: Rentas de trabajo independiente. Son fundamentalmente dos. Una está referida al ejercicio individual o colectivo de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no comprendidas en la tercera categoría. La segunda grava el desempeño de funciones tales como ser director de sociedades anónimas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

Quinta Categoría: Rentas de trabajo en relación de dependencia. También en este caso la podemos dividir en dos. La primera afecta a las rentas del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos y salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, gastos de representación, etc.). La segunda afecta a pensiones e ingresos por trabajo personal (jubilación, montepío, rentas vitalicias y cualquier otro ingreso similar).

B. IMPUESTOS AL PATRIMONIO Y TRANSFERENCIA PATRIMONIAL.
Los impuestos a la transferencia patrimonial son muy antiguos. Afectan a la compra-venta de inmuebles o cuando se heredan bienes (impuesto de sucesiones). Se grava la transferencia de bienes donados.
En el gobierno militar se gravó por primera vez al patrimonio accionario de las empresas y al valor de la propiedad predial, creados ambos por Decreto Supremo No 287-68-HC y que se ha modificado con el Decreto Ley No 19654, por los impuestos al patrimonio empresarial y al patrimonio predial no empresarial.
Los impuestos al patrimonio y a la transferencia patrimonial se subdivide en el impuesto al:

Patrimonio empresarial: este impuesto busca afectar el patrimonio neto de las empresas al final del ejercicio contable. Incluye a personas naturales o jurídicas que se dediquen a una actividad lucrativa de extracción, producción, comercio, servicios industriales, etc.

Patrimonio predial no empresarial: es administrado por los gobiernos locales y grava a todos los predios que posea el individuo en una provincia, sin que importe si es rústico o urbano. 

Transferencia inmobiliaria a título oneroso: grava toda transferencia de inmuebles y son dos impuestos: el alcabala y el adicional de alcabala. El primero, lo paga el comprador (salvo pacto contrario) y el segundo, el vendedor. Es administrado por el gobierno central.

Transferencia patrimonial a título gratuito: afecto a la herencia o legados así como a las donaciones. También grava los pagos del seguro. Son dos: el impuesto a la masa hereditaria (aplicada en sucesiones por causa de muerte) y el impuesto a las porciones sucesorias. Es administrado por el gobierno central.

C. IMPUESTO A LAS VENTAS, SERVICIOS, PRODUCCIÓN Y CONSUMO.

Este impuesto se divide en dos: impuesto a las ventas, servicios y construcción e impuesto a las remuneraciones por servicios personales.
El primer impuesto citado se crea en 1972 con el Decreto Ley No 19620 y entra en vigencia en 1973. Sustituye a la ley de timbres. En realidad es un sólo impuesto ya que nace cuando se efectúa una compra-venta. En el caso de producción, paga tanto el fabricante como el mayorista; igual en el caso de servicios, paga quien lo otorga y quien lo recibe. En el caso de la construcción, se aplica al total de ingresos recibidos por las empresas constituidas por materiales, mano de obra y dirección técnica. El impuesto a las remuneraciones por servicios personales grava a todos aquellos que son ejercidos de manera independiente.

D.IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES.
Los productos que se traen al país tienen un arancel fijado por Aduana, salvo los regímenes especiales de importación establecidos por ley o en tratados, convenios o acuerdos internacionales.
El nuevo arancel de aduanas dado por el Decreto Ley 22619 del 30 de julio de 1979, entró en vigencia el 01 de enero de 1980. Posteriormente, se han añadido medidas complementarias.

E. IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES.
El Decreto Ley No 21528 y el No 21529 del 28 de junio de 1976, crean los impuestos a la exportación de productos tradicionales y a las ventas internas de productos. Los precios se fijan en base a cotizaciones internacionales. Desde luego, que existen disposiciones complementarias como, por ejemplo, la modificación de las tasas del impuesto, las exoneraciones y los regímenes especiales (productos agropecuarios -café-, petróleo, productos mineros y sus derivados, etc.).

INFRACCIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Nuestro Código Tributario señala como tipos de infracciones tributarias las originadas por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

Art. 172.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otro documentos.
3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
4. De presentar declaraciones y comunicaciones.
5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
6. Otras obligaciones tributarias.
Las sanciones por la comisión de infracciones están previstas en el Código Tributario.

SANCIONES APLICABLES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 180.- TIPOS DE SANCIONES
La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código.

Las multas se podrán determinar en función:
a)      UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se. cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detecto la infracción.
b)      El Tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se toman como referencia, no podrá ser menor a 50% UIT para la Tabla I, 20% UIT para la Tabla II y 7% UIT para la Tabla III respectivamente.
c)      El monto no entregado.

Artículo 181.-ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS
  1. Interés aplicable
Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33.
  1.  Oportunidad
El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.


LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA, CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN

La Defraudación Aduanera es un delito aduanero consistente en la disminución o el no pago de los tributos aduaneros, por operación aduanera en las que dolosa y falsamente se declara la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios.
El que comete Delito De Defraudación De Tributos Aduaneros está obligado al pago de los tributos aduaneros defraudados y se le aplicarán las siguientes sanciones:
a)      Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento del monto de los tributos aduaneros defraudados, cuando el mismo no exceda a doscientos salarios mínimos nacionales, y
b)      Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento de los tributos aduaneros defraudados y privación de libertad de uno a tres años, cuando el monto de los tributos defraudados sea mayor a doscientos salarios mínimos nacionales.

Por otro lado y de acuerdo a nuestra legislación se comete este delito, “El que mediante tramite aduanero, valiéndose de engaño, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o parte los tributos o gravamen o los derecho antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilegítimamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena primitiva de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa” el sujeto activo del delito de defraudación es cualquier persona que realiza un tramite aduanero, es decir que se somete a la potestad aduanera, el sujeto pasivo es el estado, representado en la SUNAT. El bien jurídico protegido es la recaudación aduanera, es decir, la recaudación de los tributos a que se encuentran afectas las mercancías que ingresen al territorio nacional. En los grados de desarrollo del delito se efectuarían la tentativa y consumación.
El delito de defraudación aduanera esta tipificado en los artículos 4 y 5 de LTD. Cabe precisar que en este delito hay dos supuestos definidos en que se pueden configurar:
1.      Que se haya dejado de pagar, en todo o en parte los tributos u otros gravámenes que se imponen a una importación de mercancías.
2.      Que se haya aprovechado ilícitamente de una franquicia o beneficio tributario.

De acuerdo al artículo 15 del TUO de la ley general de aduanas, están inafectadas al pago de derechos arancelarios, las mercancías siguientes:
a)      Las muestras sin valor comercial.
b)      Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país.
c)      Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos.
d)      Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados.
e)      La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación.
f)       Las donaciones efectuadas a las entidades del sector público nacional.

MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN

En el artículo 5 de la LDA. Se constituyen las modalidades del delito de defraudación aduanera y serán reprimidos con las penas señaladas en el art.4, las acciones siguientes:
a) importación con documentos adulterados o falsos. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulteradas o con información falsa en relación con el valor, cantidad, calidad, peso , especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario mas favorable al que corresponde a los fine de su importación.
b) Simulación. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico de cualquier índole establecido en la legislación nacional.
c) Subvaluación o sobrevaluación. Sobrevaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías, a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional.
d) Alterar. Alterar la descripción, marcas, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la sub partida arancelarias de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional.
e) Consumo ilegal. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en transito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.

DELITOS DE RECEPTACION ADUANERA

El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos unidades impositivas tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenia conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la ley de los delitos aduaneros.
En tal sentido podemos señalar que existe delito de receptación de:
·         Receptación aduanera de contrabando
·         Receptación aduanera de defraudación de rentas de aduana
·         Receptación aduanera de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.
En estos tres casos se requiere el conocimiento cierto o la presunción de que el bien provenía de un delito aduanero anterior y la voluntad de aprovecharse de tales efectos; siendo, penalizada, siempre y cuando el valor de las mercancías supere las dos unidades impositivas tributarias.
En el delito de receptación, el sujeto activo puede ser cualquier persona, excepto el autor o participe del delito precedente. Vale decir que para ser considerado como autor del delito de receptación, el sujeto no debe hacer intervenido, ni material, ni intelectual en la comisión del delito precedente. El sujeto pasivo es el estado representado por la SUNAT.
La receptación es un delito contra el patrimonio, lleva también el nombre de ¨crimen receptorum¨, consiste en adquirir, recibir, u ocultar con animo de lucro, dinero u objetos provenientes de la comisión de cualquier otro delito y también cuando se ayuda con el mismo fin de lucro, a otros para adquirir el dinero o los objetos, recibirlos u oculta

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