viernes, 25 de septiembre de 2015

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Concepto de Derecho  Procesal del Trabajo  precisado por el Libro Derecho del Trabajo cuyos autores son Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé Manuel Carril Vázquez


A.    Contraste las semejanzas y diferencias  con relación a los diferentes Principios Procesales que forman parte del Derecho Procesal del Trabajo y que sustentan tanto las relaciones individuales como las relaciones colectivas de trabajo durante la existencia de una relación laboral entre el empleador y el trabajador en sede judicial los cuales se encuentran recogidos en la Ley Procesal del Trabajo Nº 29497; en el Código Procesal Civil de 1993 y en la Constitución Política vigente de 1993.

Ø  P. DE INMEDIACION.- Recibe directamente la alegacion de las partes y las aportaciones probatorias

Ø  P. DE ORALIDAD.- En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas

Ø  P. DE CONCENTRACION.- En el caso de los trabajadores no es posible para ellos la dilaciones procesales sean una constante para procurar el restablecimiento del proceso

Ø  P. DE CELERIDAD.- El principal enemigo del principio de celeridad son las dilaciones indebidas, debiendo entenderse por ellas una irregularidad irrazonable las cuales pueden venir de ambas partes

Ø  P. DE ECONOMIA PROCESAL.- Las partes deben aportar de una vez todos los medio de ataque y defensa para favorecer la celeridad de los tramites, obteniendo el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo

Ø  P. DE VERACIDAD.- El juez no debe conformarse con la verdad aparente, sino debe buscar el conocimiento de lo que realmente ocurrió
El trabajador o empleador, pueden ocultar información vital para la resolución de este conflicto es por ello que se lleva un proceso tan largo en algunas ocasiones porque no se actúa con la verdad

B.    Redacte su propio concepto de: ¿Cuáles son los diferentes tipos de Competencia jurisdiccional y procesal que se dan al interior del Derecho adjetivo del Trabajo con relación a como se conceptúa en la actualidad en el Derecho Procesal del Trabajo peruano?

1. LA COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO LABORALES
Los Jueces de Paz Letrados no son jueces de segundo nivel. Los jueces más importantes en el día a día son los Jueces de Paz Letrado pues ellos representan la justicia vecinal, la justicia doméstica. Son los jueces que mas a la mano tiene un trabajador.
La nueva competencia de los juzgados de paz letrados laborales también ha generado críticas de parte de La CGTP en cuanto a la cuantía que conocerán los jueces de paz letrado laborales, pronunciándose en contra de que sean los juzgados de Paz Letrado los encargados de ver la mayoría de los casos.

2. COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO

El Art. 2 de la NLPT, regula la competencia por materia de los jueces especialidad de trabajo , lo novedoso es que se amplia la competencia de estos jueces, con nuevas pretensiones laborales, en ella se tramitara el proceso ordinario laboral, laboral el proceso abreviado laboral, procesos con titulo ejecutivo entre otros.
Si bien en ciudades como Lima, Callao, Arequipa, Trujillo, Chimbote entre otras cuentan juzgados especializados de trabajo, se espera que con el tiempo se crean estos tipos de juzgado.
  
3. COMPETENCIA POR MATERIA DE LAS SALAS LABORALES SUPERIORES



Conforme al artículo 3 de la NLPT las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes:

Proceso de Acción Popular en Materia Laboral a ser tramitado conforme a la Ley que regula los procesos constitucionales

Anulación de Laudo Arbitral que resuelve un conflicto Jurídico de Naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la Ley de arbitraje

Impugnación de Laudos Arbitrales Derivados de una Negociación colectiva, a ser tramitada conforme al Procedimiento establecido en la Presente Ley

Contienda de Competencia promovida entre Juzgados de Trabajo y entre estos y otros Juzgados de Distinta Especialidad del mismo Distrito Judicial

Conflicto de Autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades Administrativas en los previsto por la Ley

Las Demás que señale la Ley

Después del análisis crítico de la capacidad de que gozan las organizaciones sindicales en el Perú para participar en un proceso judicial en representación de los derechos de los trabajadores afiliados conforme lo establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497

CLASIFICACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS, LOS DIFERENTES NIVELES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LA CAPACIDAD PROCESAL DE QUE OSTENTAN LOS SINDICATOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO JUDICIAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497


Casos prácticos que demuestran en qué casos corresponderían la aplicación real y práctica de la capacidad con la que cuentan las organizaciones sindicales y su comparecencia en un proceso judicial de carácter laboral ya iniciado ante el Poder Judicial de acuerdo al actual marco normativo procesal laboral peruano vigente contenido en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497


CASO 1

Proceso contra el Gobierno del Perú presentadas por la Federación de Trabajadores Pesqueros del Perú (FETRAPEP), la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) y la Confederación
Alegatos: Las organizaciones querellantes alegan despidos y suspensiones de dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados, así como trabas a la negociación colectiva en empresas del sector pesquero; negociación colectiva con los sindicatos minoritarios en una empresa del sector minero; y violaciones de los derechos sindicales en una empresa del sector textil

CASO 2

Proceso contra el Gobierno del Perú presentada por el Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Empleados de la Empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA (SINUTOE-TUPEMESA)
Alegatos: La organización querellante alega que entre febrero y abril de 2010, después de intentar sin éxito la notificación de la constitución del sindicato a la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA, ésta despidió a diez dirigentes y afiliados al sindicato y que continuando con su política de aniquilamiento del sindicato el 16 de julio de 2010 despidió a cuatro afiliados más

CASO 3
ISTEMA DE INFORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES EN MATERIA LABORAL
CASO: Sindicato Trabajadores Toque pala
Declara que las jornadas atípicas o acumulativas que en promedio superen las ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales para un período de tres semanas, o un período más corto, son incompatibles con la Constitución
Alegato: Establece el test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros como aquellas condiciones que de modo conjunto deben presentar cuando se quiera restringir las jornadas atípicas o acumulativas. Señala que los convenios colectivos y los contratos individuales de trabajo no pueden desconocer los estándares mínimos en materia de derechos laborales. "Debe tenerse presente que cuando la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos fijan un estándar mínimo (por ejemplo, el derecho a la jornada de ocho horas y el derecho a una jornada razonable de trabajo), entonces los convenios colectivos y los contratos de trabajo no pueden contradecir dicho estándar mínimo, bajo sanción de nulidad por contravenir derechos fundamentales.

Esquema personal que contiene de manera conceptual todas y cada una de las diversas formas o alternativas de conclusión o terminación de un proceso laboral en cuanto a su ámbito de aplicación para resolver cualquiera de los diferentes conflictos laborales que podrían surgir entre en un empleador y un trabajador al interior de una empresa  tal como lo estipula la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497



Análisis crítico con relación a la temática de la Actividad Procesal vinculada a los “Medios Probatorios” tanto por parte del empleador como por parte del trabajador contemplados en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497 a través de un organigrama describa conceptualmente todos y cada uno de los medios probatorios contemplados en la precitada ley procesal de trabajo con relación a sus diferentes clases y modalidades como los contempla la actualidad la Legislación procesal laboral peruana


Esquema descriptivo y detallado: ¿Cuáles son estas clases de Medios Impugnatorios que contempla la Ley?, ¿Cuáles son sus definiciones?, ¿Cuáles son sus diversas naturalezas?, ¿Cuáles son sus alcances?, ¿Cuáles son sus diferentes tipos o clases?, ¿En qué casos procede su aplicación?, ¿Cuáles son las causales y los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos conforme a lo establecido las Ley Procesal del Trabajo Nº 29497? como instrumentos utilizados en cualquier proceso judicial que se inicia en cualquier juzgado de trabajo en primera instancia o sala laboral superior o sala laboral suprema de la distintas Cortes de los diferentes Distritos Judiciales del Perú.


Artículo 50.- MEDIOS IMPUGNATORIOS.- Los medios impugnatorios son el recurso de reposición, apelación, casación y queja.

CAPITULO I
ARTICULO 51.- REPOSICION.- El recurso de reposición procede contra los decretos en el plazo de dos (2) días, ante el mismo órgano que los expide. El auto que lo resuelve es inapelable.

CAPITULO II
ARTICULO 52.- APELACION.- Constituye requisito de procedencia del recurso su debida fundamentación, la cual debe precisar el error de hecho o de derecho presente en la resolución y el sustento de la pretensión impugnativa. Unicamente se presentarán documentos en el recurso de apelación o en su absolución, cuando hayan sido expedidos con posterioridad al inicio del proceso.

CAPITULO III
CASACIÓN
ARTICULO 54.- FINALIDAD.- El recurso de casación en materia laboral tiene por fines esenciales obtener la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y unificar la jurisprudencia nacional. Por tanto, tiene por objeto anular las resoluciones de las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores únicamente por las causales siguientes:
1)    Por evidente violación, interpretación errónea o incorrecta aplicación de la ley.
2)    Por estar en contradicción con otros pronunciamientos emitidos por la misma Sala, por otra Sala Laboral o Mixta de la República o por la Corte Suprema de Justicia, en casos objetivamente similares.

ARTÍCULO 55.- CASOS EN QUE PROCEDE.-Sólo procede el recurso de casación en materia laboral contra las siguientes resoluciones de segunda instancia expedidas por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores:
  1. Sentencias expedidas en revisión, en los procesos de cuantía superior a las 50 Unidades de Referencia Procesal o indeterminable o que traten sobre obligaciones con prestaciones de hacer o de no hacer.
  2. Autos expedidos en revisión, que ponen fin al proceso.
  3. Autos expedidos en revisión, que contengan mandato de pago superior a 50 URP u obligaciones de hacer o de no hacer.

APITULO IV
QUEJA
ARTICULO 60.- TRAMITACION.- El recurso de queja procede contra la denegatoria de apelación o de casación. Se interpone en el plazo de tres(3) días de notificada la resolución denegatoria, ante el órgano superior que debe conocer del recurso denegado. No procede por razón del efecto en que se concede la apelación. El recurso de queja por denegatoria del recurso de casación en materia laboral está sujeto al pago de la tasa determinada para procesos civiles cualquiera que sea la parte que lo interponga.

1.   Después de una revisión detallada de los dispositivos legales que regulan los diferentes tipos de procesos laborales contemplados en la Ley Procesal del Trabajo precisa usted 5 (cinco) conclusiones y 5 (cinco) recomendaciones con relación a las diferentes limitaciones y las diversas obligaciones que tiene hoy en día la estructura, la naturaleza y el desarrollo del proceso laboral oral a lo largo de cada uno de los diversos procesos judiciales laborales tal como lo contempla actualmente la nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

CONLUSIONES

1)    Una novedad que nos trae la Nueva ley Procesal del Trabajo es cuando se establece una legitimación especial en las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibición es de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos
2)    El proceso Laboral es de corte social, por ello, la ley busca compensar las desigualdades fácticas de las partes en litigio
3)    Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa
4)    En la actualidad los trabajadores pueden organizarse colectivamente a través de dos modelos organizativos, la representación unitaria y la representación sindical en la empresa.
5)    La competencia solo puede ser establecida por la ley, por lo que ningún juez puede renunciar a ella ni modificarla


RECOMENDACIONES

Ø  Si bien es cierto en ciudades como Lima, Arequipa, Trujillo entre otras cuentan con juzgados especializados de trabajo, se espera que con el tiempo se crean estos tipos de juzgados en todos los distritos judiciales del Perú
Ø  El proceso contencioso administrativo según el Art. 2 de la NLPT es competencia del juzgado especializado de trabajo pero se tramitara conforme al T.U.O
Ø  En derecho laboral ahora es posible que haya precedente vinculante de la Corte Suprema, específicamente expedidos por la sala suprema que asume competencia en materia laboral
Ø  Se debe de tener en cuenta que el Juez laboral ante varios sentidos de una norma debe elegir aquel que resulte más beneficios al trabajador

Ø  La Corte Suprema de la República excepcionalmente a incorporado de oficio la causal de la contravención del debido proceso en las casaciones laborales, este Colegiado Supremo excepcionalmente incorpora de oficio la causal de contra versión al debido proceso.





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