Concepto
de Derecho Procesal del Trabajo precisado por el Libro Derecho del Trabajo cuyos autores son Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé Manuel Carril Vázquez
A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a los diferentes Principios
Procesales que forman parte del Derecho Procesal del Trabajo y que sustentan
tanto las relaciones individuales como las relaciones colectivas de trabajo
durante la existencia de una relación laboral entre el empleador y el
trabajador en sede judicial los cuales se encuentran recogidos en la Ley Procesal del
Trabajo Nº 29497; en el Código Procesal Civil de 1993 y en la Constitución Política
vigente de 1993.
Ø P. DE
INMEDIACION.- Recibe
directamente la alegacion de las partes y las aportaciones probatorias
Ø P. DE
ORALIDAD.- En los procesos laborales por
audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen
sobre las escritas
Ø P. DE
CONCENTRACION.- En el caso
de los trabajadores no es posible para ellos la dilaciones procesales sean una
constante para procurar el restablecimiento del proceso
Ø P. DE
CELERIDAD.- El principal
enemigo del principio de celeridad son las dilaciones indebidas, debiendo entenderse
por ellas una irregularidad irrazonable las cuales pueden venir de ambas partes
Ø P. DE
ECONOMIA PROCESAL.- Las partes deben
aportar de una vez todos los medio de ataque y defensa para favorecer la
celeridad de los tramites, obteniendo el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo
Ø P. DE
VERACIDAD.- El juez no
debe conformarse con la verdad aparente, sino debe buscar el conocimiento de lo
que realmente ocurrió
El trabajador o empleador, pueden
ocultar información vital para la resolución de este conflicto es por ello que
se lleva un proceso tan largo en algunas ocasiones porque no se actúa con la
verdad
B. Redacte su propio concepto de: ¿Cuáles son los
diferentes tipos de Competencia jurisdiccional y procesal que se dan al
interior del Derecho adjetivo del Trabajo con relación a como se conceptúa en
la actualidad en el Derecho Procesal del Trabajo peruano?
1. LA
COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO LABORALES
Los Jueces de Paz Letrados no son
jueces de segundo nivel. Los jueces más importantes en el día a día son los
Jueces de Paz Letrado pues ellos representan la justicia vecinal, la justicia
doméstica. Son los jueces que mas a la mano tiene un trabajador.
La nueva competencia de los juzgados
de paz letrados laborales también ha generado críticas de parte de La CGTP en
cuanto a la cuantía que conocerán los jueces de paz letrado laborales,
pronunciándose en contra de que sean los juzgados de Paz Letrado los encargados
de ver la mayoría de los casos.
2. COMPETENCIA
POR MATERIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
El Art. 2 de la NLPT, regula la
competencia por materia de los jueces especialidad de trabajo , lo novedoso es
que se amplia la competencia de estos jueces, con nuevas pretensiones
laborales, en ella se tramitara el proceso ordinario laboral, laboral el
proceso abreviado laboral, procesos con titulo ejecutivo entre otros.
Si bien en ciudades como Lima,
Callao, Arequipa, Trujillo, Chimbote entre otras cuentan juzgados
especializados de trabajo, se espera que con el tiempo se crean estos tipos de
juzgado.
3. COMPETENCIA
POR MATERIA DE LAS SALAS LABORALES SUPERIORES
Conforme al artículo 3 de la NLPT las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes:
Proceso de Acción Popular en Materia Laboral a ser tramitado conforme a la Ley que regula los procesos constitucionales
Anulación de Laudo Arbitral que resuelve un conflicto Jurídico de Naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la Ley de arbitraje
Impugnación de Laudos Arbitrales Derivados de una Negociación colectiva, a ser tramitada conforme al Procedimiento establecido en la Presente Ley
Contienda de Competencia promovida entre Juzgados de Trabajo y entre estos y otros Juzgados de Distinta Especialidad del mismo Distrito Judicial
Conflicto de Autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades Administrativas en los previsto por la Ley
Las Demás que señale la Ley
Después del análisis crítico de la capacidad de que
gozan las organizaciones sindicales en el Perú para participar en un proceso
judicial en representación de los derechos de los trabajadores afiliados
conforme lo establece la
Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497
CLASIFICACIÓN
DE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS, LOS DIFERENTES NIVELES DE LA
ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LA CAPACIDAD PROCESAL DE QUE OSTENTAN LOS SINDICATOS
PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO JUDICIAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY
PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497
Casos
prácticos que demuestran en qué casos corresponderían la aplicación real y práctica
de la capacidad con la que cuentan las organizaciones sindicales y su
comparecencia en un proceso judicial de carácter laboral ya iniciado ante el
Poder Judicial de acuerdo al actual marco normativo procesal laboral peruano
vigente contenido en la
Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497
CASO 1
Proceso contra el Gobierno del Perú
presentadas por la Federación de Trabajadores Pesqueros del Perú (FETRAPEP), la
Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del
Perú (FNTMMSP) y la Confederación
Alegatos: Las organizaciones querellantes alegan despidos y
suspensiones de dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados, así como
trabas a la negociación colectiva en empresas del sector pesquero; negociación
colectiva con los sindicatos minoritarios en una empresa del sector minero; y
violaciones de los derechos sindicales en una empresa del sector textil
CASO 2
Proceso contra el Gobierno del Perú
presentada por el Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Empleados de la
Empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA (SINUTOE-TUPEMESA)
Alegatos: La organización querellante alega que entre febrero y
abril de 2010, después de intentar sin éxito la notificación de la constitución
del sindicato a la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA, ésta despidió
a diez dirigentes y afiliados al sindicato y que continuando con su política de
aniquilamiento del sindicato el 16 de julio de 2010 despidió a cuatro afiliados
más
CASO 3
ISTEMA DE INFORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES
EN MATERIA LABORAL
CASO: Sindicato Trabajadores Toque
pala
Declara que las jornadas atípicas o
acumulativas que en promedio superen las ocho horas diarias y cuarenta y ocho
semanales para un período de tres semanas, o un período más corto, son
incompatibles con la Constitución
Alegato: Establece el test de protección de la jornada
máxima de trabajo para los trabajadores mineros como aquellas condiciones que
de modo conjunto deben presentar cuando se quiera restringir las jornadas
atípicas o acumulativas. Señala que los convenios colectivos y los contratos
individuales de trabajo no pueden desconocer los estándares mínimos en materia
de derechos laborales. "Debe tenerse presente que cuando la Constitución y
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos fijan un estándar mínimo (por
ejemplo, el derecho a la jornada de ocho horas y el derecho a una jornada
razonable de trabajo), entonces los convenios colectivos y los contratos de
trabajo no pueden contradecir dicho estándar mínimo, bajo sanción de nulidad
por contravenir derechos fundamentales.
Esquema personal que contiene de manera conceptual todas y cada una
de las diversas formas o alternativas de conclusión o terminación de un proceso
laboral en cuanto a su ámbito de aplicación para resolver cualquiera de los
diferentes conflictos laborales que podrían surgir entre en un empleador y un
trabajador al interior de una empresa
tal como lo estipula la
Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497
Análisis
crítico con relación a la temática de la Actividad Procesal
vinculada a los “Medios Probatorios” tanto por parte del empleador como por
parte del trabajador contemplados en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497 a través de un
organigrama describa conceptualmente todos y cada uno de los medios probatorios
contemplados en la precitada ley procesal de trabajo con relación a sus
diferentes clases y modalidades como los contempla la actualidad la Legislación procesal
laboral peruana
Esquema
descriptivo y detallado: ¿Cuáles son estas clases de Medios Impugnatorios
que contempla la Ley ?,
¿Cuáles son sus definiciones?, ¿Cuáles son sus diversas naturalezas?, ¿Cuáles
son sus alcances?, ¿Cuáles son sus diferentes tipos o clases?, ¿En qué casos
procede su aplicación?, ¿Cuáles son las causales y los requisitos de fondo y
forma de cada uno de ellos conforme a lo establecido las Ley Procesal del
Trabajo Nº 29497? como instrumentos utilizados en cualquier proceso judicial
que se inicia en cualquier juzgado de trabajo en primera instancia o sala
laboral superior o sala laboral suprema de la distintas Cortes de los
diferentes Distritos Judiciales del Perú.
Artículo 50.- MEDIOS IMPUGNATORIOS.- Los medios impugnatorios son el recurso de
reposición, apelación, casación y queja.
CAPITULO I
ARTICULO 51.- REPOSICION.- El recurso de reposición procede contra los
decretos en el plazo de dos (2) días, ante el mismo órgano que los expide. El
auto que lo resuelve es inapelable.
CAPITULO II
ARTICULO 52.- APELACION.- Constituye requisito de procedencia del recurso su
debida fundamentación, la cual debe precisar el error de hecho o de derecho
presente en la resolución y el sustento de la pretensión impugnativa.
Unicamente se presentarán documentos en el recurso de apelación o en su
absolución, cuando hayan sido expedidos con posterioridad al inicio del
proceso.
CAPITULO III
CASACIÓN
ARTICULO 54.- FINALIDAD.- El recurso de casación en materia laboral tiene por
fines esenciales obtener la correcta aplicación e interpretación del derecho
objetivo y unificar la jurisprudencia nacional. Por tanto, tiene por objeto
anular las resoluciones de las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes
Superiores únicamente por las causales siguientes:
1) Por evidente violación, interpretación errónea o
incorrecta aplicación de la ley.
2) Por estar en contradicción con otros pronunciamientos
emitidos por la misma Sala, por otra Sala Laboral o Mixta de la República o por
la Corte Suprema de Justicia, en casos objetivamente similares.
ARTÍCULO 55.- CASOS EN QUE PROCEDE.-Sólo procede el recurso de casación en materia laboral
contra las siguientes resoluciones de segunda instancia expedidas por las Salas
Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores:
- Sentencias expedidas en revisión, en los procesos de cuantía superior
a las 50 Unidades de Referencia Procesal o indeterminable o que traten
sobre obligaciones con prestaciones de hacer o de no hacer.
- Autos expedidos en revisión, que ponen fin al proceso.
- Autos expedidos en revisión, que contengan mandato de pago superior a
50 URP u obligaciones de hacer o de no hacer.
APITULO IV
QUEJA
ARTICULO 60.- TRAMITACION.- El recurso de queja procede contra la denegatoria de
apelación o de casación. Se interpone en el plazo de tres(3) días de notificada
la resolución denegatoria, ante el órgano superior que debe conocer del recurso
denegado. No procede por razón del efecto en que se concede la apelación. El
recurso de queja por denegatoria del recurso de casación en materia laboral
está sujeto al pago de la tasa determinada para procesos civiles cualquiera que
sea la parte que lo interponga.
1.
Después de
una revisión detallada de los dispositivos legales que regulan los diferentes
tipos de procesos laborales contemplados en la Ley Procesal del
Trabajo precisa usted 5 (cinco) conclusiones y 5 (cinco) recomendaciones con
relación a las diferentes limitaciones y las diversas obligaciones que tiene
hoy en día la estructura, la naturaleza y el desarrollo del proceso laboral
oral a lo largo de cada uno de los diversos procesos judiciales laborales tal
como lo contempla actualmente la nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.
CONLUSIONES
1) Una novedad que nos trae la Nueva ley
Procesal del Trabajo es cuando se establece una legitimación especial en las
pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el
acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibición es de trabajo forzoso
e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos
2) El proceso Laboral es de corte social,
por ello, la ley busca compensar las desigualdades fácticas de las partes en
litigio
3) Si el demandante no asiste, el
demandado puede contestar la demanda continuando la audiencia. Si el demandado
no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración
expresa
4) En la actualidad los trabajadores
pueden organizarse colectivamente a través de dos modelos organizativos, la
representación unitaria y la representación sindical en la empresa.
5) La competencia solo puede ser
establecida por la ley, por lo que ningún juez puede renunciar a ella ni
modificarla
RECOMENDACIONES
Ø Si bien es cierto en ciudades como
Lima, Arequipa, Trujillo entre otras cuentan con juzgados especializados de
trabajo, se espera que con el tiempo se crean estos tipos de juzgados en todos
los distritos judiciales del Perú
Ø El proceso contencioso administrativo
según el Art. 2 de la NLPT es competencia del juzgado especializado de trabajo
pero se tramitara conforme al T.U.O
Ø En derecho laboral ahora es posible
que haya precedente vinculante de la Corte Suprema, específicamente expedidos
por la sala suprema que asume competencia en materia laboral
Ø Se debe de tener en cuenta que el Juez
laboral ante varios sentidos de una norma debe elegir aquel que resulte más
beneficios al trabajador
Ø La Corte Suprema de la República
excepcionalmente a incorporado de oficio la causal de la contravención del
debido proceso en las casaciones laborales, este Colegiado Supremo
excepcionalmente incorpora de oficio la causal de contra versión al debido
proceso.



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