viernes, 25 de septiembre de 2015

CONTRATOS MODERNOS



ESQUEMA DE LOS CONTRATOS MODERNOS Y LA RELACIÓN CON EL ARTÍCULO VIII  DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO.


CASO JUDICIAL SOBRE CONTRATOS MODERNOS

La empresa “K&LB SAN ANTONIO CONSTRUCTORES S.A.” es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito de castilla, Piura donde ha decidido efectuar un a proyecto urbanístico consistente en 03 torres de viviendas cada una de 50 departamentos de lujo, incluyendo áreas de recreación, piscina para cada torre, y 03 estacionamientos por departamento. Para ello requiere de una inversión de US$28'000.000(veintiocho millones de dólares americanos).
A fin de efectuar la construcción de la obra ha obtenido un préstamo bancario con el Banco Hipotecario quien financiará íntegramente el proyecto de construcción; asimismo dicho Banco, se ha comprometido a evaluar a los posibles compradores interesados por comprar los departamentos y en consecuencia financiar dichas operaciones de préstamos siempre que los potenciales compradores cumplan con los requisitos de capacidad de pago exigidos por el Banco. A fin de iniciar las obras, el Banco Hipotecario y La Fiduciaria K&LB SAN ANTONIO CONSTRUCTORES S.A celebran un contrato de fideicomiso inmobiliario, por el cual esta le transfiere el dominio fiduciario sobre el inmueble a favor de La Fiduciaria a fin de que ésta empresa venda los departamentos que se construyan y con el precio de venta de cada departamento se amortice el crédito del Banco Hipotecario; así mismo el saldo del dinero obtenido una vez que se haya pagado al Banco Hipotecario tendrá que ser entregado a favor de Imagínate S.A.
El 16/03/09 se firma el acta de recepción dejando constancia que la posesión del inmueble ha sido entregada por K&LB SAN ANTONIO CONSTRUCTORES S.A.  A la empresa SALAZAR CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C empezándose las obras deconstrucción.
El 20/05/09 Luis Sotomayor, un próspero empresario, lee la publicidad colocada en frente de la construcción en la Avenida El Golf la cual se dice “Construye: Constructores y consultores E.I.R.L; financia: Banco Hipotecario; vende La Fiduciaria”; detiene su vehículo, y le entregan folletos donde se indica que el Banco Hipotecario está financiando la construcción de los departamentos precisándose que el responsable de la construcción y diseño de los departamentos es la empresa Constructores y consultores E.I.R.L A si mismo le informan que los departamentos estarían listos para estrenar a fines de junio del 2010.
El 21/11/09 Luis Sotomayor conociendo el potencial de desarrollo de la referida zona procede a separar uno de los departamentos, adelantando US$80,000 equivalente al 20% del precio de venta.
El 29/06/2010 La Empresa Constructores Asociados S.A. entrega los departamentos construidos a K&LB SAN ANTONIO CONSTRUCTORES S.A quien firma la correspondiente acta de conformidad, procediendo luego a entregar la posesión de los inmuebles a la Fiduciaria.
EL 13/05/10 Luis Sotomayor cancela el saldo del precio de venta, fecha en la cual el Banco Hipotecario desembolsa el préstamo hipotecario y constituyéndose hipoteca sobre dicho inmueble a favor de dicho Banco, procediendo la Fiduciaria a entregarle el departamento en dicha fecha.  Luego de recibido el inmueble Luis Sotomayor constata que hay serias fallas en su departamento y obras inconclusas puesto que no se realizaron correctamente las instalaciones para la conexión de los teléfonos, no estaba instalada la luz de emergencia obligatoria, las paredes interiores de las áreas comunes estaban sin revocar, los ascensores no funcionaban adecuadamente, 02 de sus estacionamientos no estaban pavimentados, no se han retirado los escombros de la construcción, no se había terminado la piscina para los niños, no había buzón de cartas, no estaban señalizadas las cocheras y que no se encontraban conectadas las mangueras contraincendios. Frente a estos hechos Luis Sotomayor demanda por daños y perjuicios a la Fiduciaria. La fiduciaria se apersona al proceso indicando que no tiene ninguna responsabilidad puesto que quien construyó el inmueble fue la empresa Salazar constructores y consultores S.A,C por lo que corresponde que dicha empresa sea la responsable por los daños y perjuicios.
En el contrato de fideicomiso se estableció en la cláusula 8 que La fiduciaria actúa en la operación meramente como fiduciario y no se responsabiliza d bajo ningún concepto de los problemas que puedan derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de las obras. En la cláusula 8 se estableció que La fiduciaria está facultada a controlar las inversiones realizadas, la calidad de los materiales, las técnicas constructivas y el plan de trabajo, sin que ello implique asumir responsabilidad alguna sino lo hiciera. La fiduciaria podrá intimar al constructor la corrección de las deficiencias; la falta de cumplimiento será causal de mora. El señor Luis Sotomayor firmó un contrato de opción de compra con la empresa constructora precisándose que el contrato definitivo se firmaría con La Fiduciaria en mérito al préstamo bancario celebrado entre Imagínate S.A. y Banco Hipotecario dentro del marco del contrato de fideicomiso celebrado entre K&LB SAN ANTONIO CONSTRUCTORES S.A., Banco Hipotecario y La Fiduciaria.

Articulo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley

Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.
Implica:
a)  Ante la insuficiencia o inexistencia normativa (laguna del derecho), el Juez no puede dejar de administrar justicia, no cabe el no pronunciamiento;
b) Para administrar justicia el Juez deberá recurrir al Derecho consuetudinario y a los Principios Generales del Derecho y sobre todo los que inspiran al Derecho Peruano y
c)  A la falta de tales principios, el Juez deberá recurrir a los Principios Generales del derecho. Así los principios generales del derecho, están constituidos por la pluralidad de postulados o proposiciones con sentido y proyección normativa o deontológica, que constituyen el núcleo del sistema jurídico, insertados de manera expresa o tácita en aquel. La analogía es el método por excelencia para llenar las lagunas, que no es susceptible de aplicar a las leyes prohibitivas o sancionadoras, limitativas de capacidad de personas y derechos subjetivos y las de derecho excepcional, es palpable su utilización en los argumentos a pari, ab maioiris ad minus, y a fortiori

2.- Un contrato moderno se ejecuta en nuestro país, a través de la legislación comparada. Diga usted los aspectos relevantes que dan validez a los contratos modernos, teniendo en cuenta que son atípicos e innominados

ASPECTOS RELEVANTES QUE DAN VALIDEZ A LOS CONTRATOS MODERNOS, TENIENDO EN CUENTA QUE SON ATÍPICOS E INNOMINADOS DE UN CONTRATO MODERNO QUE SE EJECUTA EN NUESTRO PAÍS, A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN COMPARADA.

a)    EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.- Es un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una única voluntad contractual (unión de las voluntades singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a través de una declaración expresa y tácita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada. Para que exista consentimiento, se necesita:
Ø La existencia de voluntades individuales.
Ø El concierto de esas voluntades.
b)   SU CAPACIDAD.-cualquier persona siempre que no sea incapaz
c)    EL OBJETO.-Todo contrato tiene por objeto una cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a hacer o no hacer.
d)   LA CAUSA. Causa del contrato: Causa de la obligación Causa inmoral e ilícita.

ESQUEMA DE CONTRATO DE KNOW HOW

EJEMPLOS:

KNOW HOW PURO

  • Kola real – máquina de refrescos Atahualpa cuyo secreto es menos químicos y precio justo.
  • Mc Donalds considerado como franquicia pero su producto conlleva contrato de know how, la formula e insumos que contiene su calidad de producción. Casos similares a este son:
  • Burger King
  • Kentucky Fried Chicken
  • Pizza Hut.

KNOW HOW MIXTO

  • La receta secreta de la elaboración de la coca cola.
  • El pisco receta original del Perú
  • Los detergentes comerciales como Ace, opal entre otros.
  • Mayonesa helmas.
  • Nesscafe, Kirma, Altomayo.
 Esquema sobre la importancia del contrato de Concesión pública y privada



 Matriz de consistencia donde se señala las comparaciones y diferencias entre contratos modernos

MATRIZ DE CONSISTENCIA DE LAS COMPARACIONES Y DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS MODERNOS
CONTRATOS MODERNOS
DEFINICIÓN
SEMEJANZAS
DIFERENCIAS
Franquicia
Contrato complejo y atípico, consensual y sinalagmático, civil o mercantil según su objeto, mediante el cual una de las partes, el concedente o franquiciador, concede a la otra, denominada concesionario o franquiciado, mediante el pago de un canon, el derecho a explotar una marca, una fórmula comercial privada, o un servicio con prestaciones accesorias, previamente convenidas
Es un contrato atípico.
Se da en un tiempo limitado.
Se da entre varias empresas.
Promueve el pago de un canon.
Explota una marca, una fórmula comercial privada, o un servicio con prestaciones accesorias, previamente convenidas.
Joint venture
Es la relación contractual de dos o más personas naturales o morales que sin perder su propia identidad y autonomía, se vinculan con el objeto de realizar una actividad económica determinada, pudiendo aportar a tales propósitos activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al objeto específico del contrato y en un lapso determinado previamente o limitado al cumplimiento de tal objeto.
Se da en un tiempo limitado.
Se da entre varias empresas
Promueve el pago de un canon.
Empresas que se vinculan con el objeto de realizar una actividad económica determinada
Know How
Es conceptuado como la convención mediante la cual una persona natural o jurídica, se obliga a hacer gozar al contratante de los derechos que posee sobre ciertas fórmulas y procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a través de un precio que el citado se obliga a pagarle
Se da en un tiempo limitado.
Promueve el pago de un canon.
El contratante gozar de los derechos que posee sobre ciertas fórmulas y procedimientos secretos,
Consultoria
Es aquel contrato por el cual una parte se obliga a suministrar a la otra parte un dictamen sobre alguna cuestión comercial, financiera, legal, tecnológica o de otro orden que requiera de un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimiento científicos o técnicos.
Promueve el pago de servicio
Es un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimiento científicos o técnicos.
Outsourcings
Se trata de una modalidad de contrato, según la cual determinadas organizaciones, grupos o personas ajenas a la compañía son contratadas para hacerse cargo de "parte del negocio" o de un servicio puntual dentro de ella. La compañía delega la gerencia y la operación de uno de sus procesos o servicios a un prestador externo (Outsoucer), con el fin de agilizarlo, optimizar su calidad y/o reducir sus costos.
Se da entre varias empresas
Se hacen cargo de parte del negocio
Auspicio
Es el acuerdo en virtud del cual un auspiciador o sponsor entrega sumas de dinero o determinados bienes útiles al auspiciado para que éste desarrolle su actividad en Forma habitual. A cambio de ello, el auspiciado se compromete, generalmente, a exhibir o portar, durante la ejecución de la actividad, el nombre, marca o emblema del auspiciador.
Promueve el pago de servicio
Se da en tiempo limitado
Es un compromiso exhibir o portar, durante la ejecución de la actividad, el nombre, marca o emblema del auspiciador
Merchadising
Es el acuerdo mediante el cual una persona, denominada licenciante o "merchandise”, a cambio de una contraprestación, autoriza a un tercero, denominado licenciatario, a utilizar un derecho que recae sobre un bien inmaterial para distinguir, a través de la incorporación intrínseca de sus atributos, unos productos o servicios determinados durante un tiempo y en un espacio delimitados.
Se da en tiempo limitado
Promueve el pago de servicio
Es una contraprestación de servicios
Leasing
Contrato atípico y mixto (arrendamiento - opción de compra) en el que intervienen generalmente tres partes: proveedor, compañía de leasing o arrendadora y usuario-arrendatario, y que tiene por objeto el uso de un bien por parte del arrendatario, a cambio del pago de cánones periódicos a la compañía de leasing, y al que se puede añadir una opción de compra al final del periodo.
Es un contrato atípico
Se da en tiempo limitado
Promueve el pago de un canon
Tiene la opción de compra al finalizar el contrato.
Concession
Es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa
Se da por tiempo limitado

Agencia
Es el acuerdo de colaboración empresarial mediante el cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a un tercero (agenciado) a promover, negociar y eventualmente concluir negocios por cuenta y e interés de este, de forma estable, por un período de tiempo que implique la permanencia y en una zona geográfica determinada.
Se da por tiempo limitado

Fideicomiso
Es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario



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