viernes, 25 de septiembre de 2015

PRACTICA PROCESAL CIVIL

Escrito que presenta el demandante, señalando sus  alegatos, según los  fundamentos de hechos de la demanda, y pruebas.

Secretario:
Expediente Nº:
Cuaderno: Principal
Escrito Nº: 1

Sumilla: FORMULO ALEGATOS.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE BAGUA GRANDE.

TAURINO PEREZ VASQUEZ, identificado con DNI Nº 15350761, con dirección domiciliaria en Jr. Cajamarca Nº 210 – Esperanza alta Bagua Grande, señalando domicilio procesal en Jr. Angamos Nº 305 – Bagua grande; a Ud.; atentamente digo:

TRES PUNTOS IMPORTANTES:

1.    Pedimos que el juzgado ordene nos restituya la posesión de la casa que ocupa el demandado, por incurrir en la causal de resolución de contrato de arrendamiento, dejando de pagar la renta convenida por más de cuatro meses; y se dé por terminado el contrato de arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta de pago.

2.    Acumulativamente, solicitamos se nos pague la renta de la casa materia de la presente demanda que han dejado de pagar, hasta la fecha de la entrega materia del bien.

3.    Solicitamos se incluya los intereses legales del dinero por concepto de pago de la renta o alquiler mensual dejado de pagar.

HECHOS FACTICOS:

1.    La Espinoza Fernández Noelita, es propietaria del inmueble urbano de 400 m2 de área, ubicado en la Av. Chachapoyas N° 250 Pueblo joven Bagua Grande, registrado a nombre de la demandante, según ficha Nº 19777, Tomo 40, asiento 145 de los Registros Públicos de Bagua Grande.

2.    Por Contrato de Arrendamiento con fecha 01 de Enero del 2012, la recurrente hizo entrega en calidad de arrendamiento la mencionada casa habitación a los demandados, por el alquiler de s/. 1000.00 mensuales a favor de la demandante.
3.    Es el caso que el demandado han dejado de pagar la renta convenida correspondiente a los meses de Mayo 2012, Junio 2012, Julio 2012 y Agosto 2012, habiendo incurrido en la causal de resolución de contrato de arrendamiento indicado.

4.    Con fecha 20 de Agosto se le notificó al demandado sobre la resolución de contrato y la devolución del inmueble materia de la demanda.

5.    El inmueble materia de la demanda se entregó al demandado en buen estado de conservación. Al término del contrato mencionado se estableció que los demandados debían devolver el inmueble en iguales condiciones en que lo recibieron.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.    Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo.

2.    El demandado ha incurrido en causal de resolución de contrato de arrendamiento, en aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que quien no paga más de dos meses y medio, por la renta del bien, incurre en mora, que es causal de resolución de contrato de arrendamiento.

3.    El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago según el Art. 591 C.P.C., mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble.

MEDIOS DE PRUEBAS

1.    El mérito del Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de Enero del 2012, celebrado con el demandado. Documento que demuestra la existencia de una relación contractual en la que se establece que la falta de pago tiene una casual de resolución de contrato de arrendamiento.

2.    Copia de la ficha Nº 19777, Tomo 40, asiento 145 expedida el 10 de abril del 2007 por los Registros Públicos de Bagua Grande, documento que acredita la condición de propietaria de la recurrente, respecto del bien materia de la presente demanda.

3.    Copia de la Carta Notarial entregado a los demandados en aviso al fin del contrato y la devolución del inmueble.

POR TANTO:

Al Juzgado, tenga en cuenta mis alegatos que han sido oralizada y se presenta por escrito, para su valoración al momento de resolver, declarando FUNDADA mi demanda.



Bagua Grande 10 de Agosto del 2013






Demanda  por alimentos, teniendo en cuenta los 11 requisitos, según el art. 424 del CPC.

Secretario     :
Expediente   : Nº
Cuaderno      : Principal
Escrito          : Nº 01
Sumilla         : Demanda de Alimentos

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAGUA GRANDE.

DÁVILA PÉREZ VIRGINIA, identificada con DNI. Nº 33665324, con domicilio real y procesal en la Avenida Chachapoyas N° 2050, Bagua Grande, ante usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente:

PETITORIO Y VIA PROCESAL:

Que, en la vía PROCESAL SUMARISIMO, demando alimentos a don TAURINO PÉREZ VÁSQUEZ; domiciliado en Jr. Cajamarca N° 590 Esperanza alta Bagua Grande, a fin de que pase una pensión alimenticia con una suma no menor de s/. 1000.00, (MIL NUEVOS SOLES), en su calidad de padre de la menor; BELLU FIORELLA PÉREZ DÁVILA (12), Y de la recurrente en calidad de cónyuge, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: VINCULO FAMILIAR DEMOSTRADO.-  Que, con fecha 18 de Agosto de 1999, contraje matrimonio con el demandado, conforme es de verse en la partida de matrimonio que en copia certificada adjunto a la presente.

Producto de la relación sentimental de mi persona con el demandado nació nuestra hija;  BELLU FIORELLA PÉREZ DÁVILA (12), la menor alimentista, conforme se ve en la  Partida de Nacimiento  que se adjuntan a la presente en copia certificada.

Que, con fecha 10 de  Agosto de 1999, el padre de la menor, hoy demandado viajó a Arequipa, fecha desde la cual tienen en total abandono moral y con un cumplimiento esporádico económico con su menor hija y a mi persona en calidad de esposa, no cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones de padre, razón que me obliga a la interposición de la demanda de alimentos que en este acto realizo. 

SEGUNDO: NECESIDADES DE LA ALIMENTISTA.- Que, a los doce años de edad la menor alimentistas tiene mayores necesidades, más aún cuando están en edad escolar, requieren además de más gastos como:
ALIMENTOS.- La menor está en pleno proceso de desarrollo físico por lo cual necesita lo máximo de proteínas,  vitaminas y minerales por lo cual su alimentación tiene que ser especial para  personas que están en dicho proceso de desarrollo, lo cual no puedo brindarle pues no cuento con los recursos necesarios.
De igual modo la menor requiere un suplemento alimenticio para el colegio en su lonchera, las que le brindo de acuerdo a mis posibilidades, privándola de determinados elementos alimenticios que bien podrían tener en cuanto su padre lo sustentara, más aun estando él en plena capacidad económica.
EDUCACIÓN.- La menor cursa estudios con éxito, en el Colegio Particular Cesar Abran Vallejos Mendosa, de la Provincia de Utcubamba. En consecuencia no sólo son necesarios los gastos para las mensualidades del Colegio, sino que necesita materiales educativos de manera permanente, y demás objetos educativos como uniforme, deporte, disfraces y en general para intervenir en diferentes eventos del colegio.  Asimismo, se necesita los  gastos de pasajes para trabajos grupales. 
SALUD.- la menor necesita un control médico permanente, y como mi persona no cuenta con seguro médico, ya que no soy afiliado a ESSALUD,  me veo en la necesidad de tener un respaldo económico para estas ocasiones de prioridad impostergable.
VIVIENDA.- Si bien es cierto que actualmente vivimos en la casa de propiedad de los padres de mi esposo, necesitamos los recursos para pagar la energía eléctrica, agua potable, teléfono,  y demás gastos de mantenimiento de al misma, por lo cual son necesarios recursos económicos.
VESTIDO.- la menor y mi persona necesitamos vestidos y cobertores para la protección, así mismo mi menor hija,  necesita uniformes tanto para el colegio como para sus actividades extraordinarias.
RECREACIÓN Y OTROS.-  mi menor hija para su normal desarrollo emocional necesita participar de diferentes tipos de actividades recreativas por lo cual necesitamos un presupuesto para la realización de dichos actos.

A ello hay que agregar que mi persona en calidad de  CONYUGE también tiene el derecho de  ser proveído en los alimentos ya que mi persona actualmente se dedica a exclusividad a mi menor hija.

TERCERO: CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO.- El demandado goza de una economía solvente, inmejorable, pues es actualmente gerente propietario de una empresa comercial de abarrotes en general, por lo cual existe una solidez financiera. Tal como se ve en los anexos que se adjuntan a la presente.
En consecuencia, está debidamente demostrada su condición económica.
En cambio la recurrente está completamente dedicada a las labores de hogar, pues debe velara por la educación y formación personal de la menor; y ocasionalmente trabaja temporalmente.

CUARTO.- Que, en consecuencia solicito a vuestra judicatura se sirva ordenar a la parte demandada nos acuda a la recurrente y a mi menor hija con una pensión mensual de s/. 1000.00 Nuevos soles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Baso mi pretensión en los dispuesto por los Artículos 415, 235, 472, 481 y 487 del Código Civil, Artículos 101y 102 del Código de los niños y Adolescentes y del D.L. 26324.

VÍA PROCEDIMENTAL
Es de aplicación en los Artículos 546, Inciso 1 y 547 del Código Procesal Civil en Vía Sumarísima.

MEDIOS PROBATORIOS:
Que, para acreditar la presente demanda y en aplicación del Artículo 425 de C.P.C. acompaño los siguientes recaudos:
  1. Partida de nacimiento de la menor BELLU FIORELLA PÉREZ DÁVILA.
  2. Partida de matrimonio entre el demandado y mi persona.
  3. Documentos que demuestran sus ingresos.
  4. Diversos documentos que demuestran los gastos en los cuales incurro.
  5. Pliego a ser absuelto por el demandado.
  6. Copia del DNI. De la recurrente.

POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Juez, se sirva admitir la presente demanda  y en su oportunidad señalar la suma solicitada, la misma que se liquidará oportunamente.

PRIMER OTRO SI DIGO.- Que, adjunto a la presente los siguientes anexos:
ANEXO 1-A.- Partida de nacimiento de la menor BELLU FIORELLA PÉREZ DÁVILA.
ANEXO 1-C.- Partida de Matrimonio entre el demandado
ANEXO 1-D.-  Documentos que demuestran sus ingresos.
ANEXO 1-E.- Diversos documentos que demuestran los gastos en los cuales incurro.
ANEXO 1-F.- Documentos que demuestran los gastos médicos que necesita mi menor hija.
ANEXO 1-G.-  Pliego a ser absuelto por el demandado.
ANEXO 1-H.- Copia del DNI. De la recurrente.

SEGUNDO OTRO SI DIGO.- Que, solicito a vuestra judicatura se sirva oficiar al Ministerio público, a efecto de que previo los tramites de Ley se sirva al demandado con la finalidad de que esté debidamente emplazado.


Bagua Grande 10 de Agosto del 2013






PROCESO CAUTELAR
Se entiende al proceso cautelar como el conjunto de actos que son dirigidos a obtener una decisión jurisdiccional a efectos de garantizar, asegurar o prevenir la ejecución de una decisión respecto de un proceso principal o proceso cautelado.

MEDIDAS CAUTELARES
Están previstas en el artículo 588 del CPC, y se agrupan en cuatro tipos, a saber:

a)    El embargo de bienes muebles:
Medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio.
b)   El secuestro de bienes determinados:
El secuestro es el depósito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el Tribunal. Es voluntario en el primer caso, y constituye un contrato entre los deponentes y el depositario; y judicial en el segundo caso, en el cual, aunque no es una convención, impone al secuestrario las mismas obligaciones que el secuestro convencional al depositario. El secuestro voluntario se rige únicamente por las disposiciones del Código Civil, el judicial se rige, además de las disposiciones del Código Civil, también por las del Código de Procedimiento Civil.
c)    La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles:
Esta medida no afecta ni perturba de manera inmediata al afectado, constituye una limitación al derecho de propiedad y por lo tanto su interpretación debe ser siempre restrictiva y no puede aplicarse de manera analógica.

d)   Medidas cautelares innominadas:
Establecidas en el Parágrafo Primero del Artículo 588 CPC, la redacción es bastante genérica, por cuanto sería difícil tratar de enumerar los casos en que se podrían solicitar estas medidas cautelares, pero es indudable que para acordarlas, el Juez deberá vigilar estrictamente los presupuestos del fumus bonis iuris y el periculum in mora.
La finalidad de este poder cautelar general, es el aseguramiento de las resultas de aquellas demandas que no persiguen la satisfacción de obligaciones de contenido dinerario o la restitución de algún bien.

EJEMPLOS DE MEDIDAS CAUTELARES

·         Asignación anticipada de alimentos, (Art. 675 del C.P.C.).
·         Medidas temporales en los procesos de separación de cuerpos y divorcio. (Arts. 485 y 680 del C.P.C.).
·         Medidas temporales en los procesos sobre administración de bienes. (Art. 678 del C.P.C.).
·         Medida temporal en el proceso de desalojo. (Art. 679 del C.P.C.).
·         Medida temporal en el proceso de interdicto de recobrar. (Art. 681 del C.P.C.).
·         La posesión provisoria en el proceso de expropiación. (Art. 530 del C.P.C.).


VARIABILIDAD DEL PROCESO CAUTELAR Y REQUISITOS

El proceso cautelar es variable puesto que durante su vigencia esta puede ser modificada en su forma, monto y bienes, gracias al principio rebús sic satantibus  que la rige, dando así el logro de sus funciones.
Puede ser levantada durante el proceso, si deviene en inverosímil. También se puede aumentar (la cuantía), por ejemplo, en el caso de que se demuestre mediante pruebas que un bien vale más de lo que se creía inicialmente. También se puede dar el caso que el demandado entregue una carta fianza para levantar un embargo o en caso de Asignación Anticipada por el monto.

REQUISITOS: variabilidad en función de la verosimilitud, del peligro en la demora,  proporcionalidad o adecuación al proceso que se sigue.






Demanda de ejecución de obligación de hacer, teniendo en cuenta sus respectivos  requisitos, art. 424 del CPC.

Expediente   :
Secretario     :
Cuaderno      : PRINCIPAL
Escrito          : N° 01
SUMILLA       : Demanda de cumplimiento de obligación de hacer

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA

CARLOS ALBERTO PÉREZ DÁVILA, identificado con DNI N° 40681741, domiciliado en Av. Chachapoyas N° 250 del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y señalando Domicilio Procesal en Jr. Cajamarca N° 592 Esperanza alta, Bagua Grande; A Ud. Digo:

I.        EJECUTADO:
ARMANDO ÓSCAR DELGADO PORTAL, a quien se le notificara en su Domicilio Jr. Angamos  N° 870 de esta misma ciudad.

II.        PETITORIO:
Interpongo demanda de ejecución de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER a fin de que el señor ARMANDO ÓSCAR DELGADO PORTAL cumpla con la remodelación interior y exterior del bien inmueble ubicado en la Av. Chachapoyas N° 250 demanda que interpongo en los siguientes fundamentos de hecho.

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.      Que, Con fecha 3 de Enero del 2013 celebramos un contrato con el recurrente que el remodelaría el bien inmueble en el cual su trabajo constaría de pintura exterior como interior cambio de puertas y ventanas de los dos pisos el cual el presto su consentimiento, motivo por el cual recibiría una contraprestación de siete mil nuevos soles. Tal contrato se elevó a escritura pública el mismo día de su celebración ante la notaría Tuesta.
2.      El plazo para el cumplimiento de la obligación era de 70 días naturales que comenzaban desde el día siguiente de la celebración del contrato. El valor de la contraprestación fue pagada al momento de la celebración del contrato.
3.      Que Producido el vencimiento del respectivo plazo para cumplir con la contraprestación la cual no ha satisfecho, motivo por el cual recurro a su despacho.

IV.        FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
1.      Amparo mi pretensión en lo regulado por los artículo 1148o del Código Sustantivo que regula que las obligaciones de hacer deben cumplirse en el plazo y modo pactados, es por eso que el contrato se deja muy en claro el modo y plazo para el cumplimiento de la obligación.
2.      Artículos, 130, 424, 425, 688, 706. Código Adjetivo y otras leyes de aplicación al presente proceso.

V.        MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio asciende a siete mil nuevos soles.
VI.        VIA PROCEDIMENTAL:
Se tramita por vía de proceso único de ejecución.
VII.        MEDIOS PROBATORIOS:
Copia de escritura pública donde está el contrato celebrado entre el demandado y el recurrente de fecha 3 de enero del 2012
ANEXOS
1. a. copia del DNI del demandante
2. b. Copia de escritura pública donde está el contrato celebrado entre el demandado y el recurrente de fecha 3 de enero del 2012.
3. c. copia Comprobante de pago de tasas judiciales
PORTANTO:
A Ud. Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda; tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.




Bagua Grande 11 de Agosto de 2013

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