Escrito que presenta el
demandante, señalando sus alegatos,
según los fundamentos de hechos de la
demanda, y pruebas.
Secretario:
Expediente Nº:
Cuaderno:
Principal
Escrito Nº: 1
Sumilla:
FORMULO ALEGATOS.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE BAGUA GRANDE.
TAURINO PEREZ VASQUEZ, identificado con DNI Nº
15350761, con dirección domiciliaria en Jr. Cajamarca Nº 210 – Esperanza alta
Bagua Grande, señalando domicilio procesal en Jr. Angamos Nº 305 – Bagua grande;
a Ud.; atentamente digo:
TRES PUNTOS IMPORTANTES:
1. Pedimos que el juzgado ordene nos
restituya la posesión de la casa que ocupa el demandado, por incurrir en la
causal de resolución de contrato de arrendamiento, dejando de pagar la renta
convenida por más de cuatro meses; y se dé por terminado el contrato de
arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta de
pago.
2. Acumulativamente, solicitamos se nos
pague la renta de la casa materia de la presente demanda que han dejado de
pagar, hasta la fecha de la entrega materia del bien.
3. Solicitamos se incluya los
intereses legales del dinero por concepto de pago de la renta o alquiler
mensual dejado de pagar.
HECHOS FACTICOS:
1. La Espinoza Fernández Noelita, es
propietaria del inmueble urbano de 400 m2 de área, ubicado en la Av.
Chachapoyas N° 250 Pueblo joven Bagua Grande, registrado a nombre de la demandante,
según ficha Nº 19777, Tomo 40, asiento 145 de los Registros Públicos de Bagua
Grande.
2. Por Contrato de Arrendamiento con
fecha 01 de Enero del 2012, la recurrente hizo entrega en calidad de
arrendamiento la mencionada casa habitación a los demandados, por el alquiler
de s/. 1000.00 mensuales a favor de la demandante.
3. Es el caso que el demandado han
dejado de pagar la renta convenida correspondiente a los meses de Mayo 2012,
Junio 2012, Julio 2012 y Agosto 2012, habiendo incurrido en la causal de resolución
de contrato de arrendamiento indicado.
4. Con fecha 20 de Agosto se le
notificó al demandado sobre la resolución de contrato y la devolución del
inmueble materia de la demanda.
5. El inmueble materia de la demanda
se entregó al demandado en buen estado de conservación. Al término del contrato
mencionado se estableció que los demandados debían devolver el inmueble en
iguales condiciones en que lo recibieron.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1. Están facultados para promover el
proceso de desalojo el propietario y toda persona que es considerado tener
derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por
consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad
procesal para promover el presente proceso de desalojo.
2. El demandado ha incurrido en
causal de resolución de contrato de arrendamiento, en aplicación del Art. 1697
del C.C., que establece que quien no paga más de dos meses y medio, por la
renta del bien, incurre en mora, que es causal de resolución de contrato de
arrendamiento.
3. El desalojo se sustenta en la
causal de falta de pago según el Art. 591 C.P.C., mediante la cual se sustenta
la carta notarial de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble.
MEDIOS DE PRUEBAS
1. El mérito del Contrato de
Arrendamiento de fecha 01 de Enero del 2012, celebrado con el demandado.
Documento que demuestra la existencia de una relación contractual en la que se
establece que la falta de pago tiene una casual de resolución de contrato de
arrendamiento.
2. Copia de la ficha Nº 19777, Tomo
40, asiento 145 expedida el 10 de abril del 2007 por los Registros Públicos de
Bagua Grande, documento que acredita la condición de propietaria de la
recurrente, respecto del bien materia de la presente demanda.
3. Copia de la Carta Notarial
entregado a los demandados en aviso al fin del contrato y la devolución del
inmueble.
POR TANTO:
Al Juzgado, tenga en cuenta mis alegatos que han
sido oralizada y se presenta por escrito, para su valoración al momento de
resolver, declarando FUNDADA mi demanda.
Bagua Grande 10 de Agosto del
2013
Demanda por alimentos, teniendo en cuenta los 11
requisitos, según el art. 424 del CPC.
Secretario :
Expediente : Nº
Cuaderno : Principal
Escrito : Nº 01
Sumilla : Demanda de Alimentos
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAGUA GRANDE.
DÁVILA PÉREZ VIRGINIA,
identificada con DNI. Nº 33665324, con domicilio real y procesal en la Avenida Chachapoyas
N° 2050, Bagua Grande, ante usted con el debido respeto me apersono y
manifiesto lo siguiente:
PETITORIO
Y VIA PROCESAL:
Que, en la vía PROCESAL SUMARISIMO, demando alimentos
a don TAURINO PÉREZ VÁSQUEZ;
domiciliado en Jr. Cajamarca N° 590 Esperanza alta Bagua Grande, a fin de que
pase una pensión alimenticia con una suma no menor de s/. 1000.00, (MIL NUEVOS
SOLES), en su calidad de padre de la menor; BELLU FIORELLA PÉREZ DÁVILA (12), Y de la recurrente en calidad de
cónyuge, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
FUNDAMENTOS
DE HECHO
PRIMERO:
VINCULO FAMILIAR DEMOSTRADO.- Que, con fecha 18 de Agosto de 1999, contraje
matrimonio con el demandado, conforme es de verse en la partida de matrimonio
que en copia certificada adjunto a la presente.
Producto
de la relación sentimental de mi persona con el demandado nació nuestra hija; BELLU
FIORELLA PÉREZ DÁVILA (12), la menor alimentista, conforme se ve en la Partida de Nacimiento que se adjuntan a la presente en copia
certificada.
Que,
con fecha 10 de Agosto de 1999, el padre
de la menor, hoy demandado viajó a Arequipa, fecha desde la cual tienen en
total abandono moral y con un cumplimiento esporádico económico con su menor
hija y a mi persona en calidad de esposa, no cumpliendo a cabalidad con sus
obligaciones de padre, razón que me obliga a la interposición de la demanda de
alimentos que en este acto realizo.
SEGUNDO:
NECESIDADES DE LA ALIMENTISTA.- Que,
a los doce años de edad la menor alimentistas tiene mayores necesidades, más
aún cuando están en edad escolar, requieren además de más gastos como:
ALIMENTOS.- La
menor está en pleno proceso de desarrollo físico por lo cual necesita lo máximo
de proteínas, vitaminas y minerales por
lo cual su alimentación tiene que ser especial para personas que están en dicho proceso de desarrollo,
lo cual no puedo brindarle pues no cuento con los recursos necesarios.
De
igual modo la menor requiere un suplemento alimenticio para el colegio en su
lonchera, las que le brindo de acuerdo a mis posibilidades, privándola de
determinados elementos alimenticios que bien podrían tener en cuanto su padre
lo sustentara, más aun estando él en plena capacidad económica.
EDUCACIÓN.- La
menor cursa estudios con éxito, en el Colegio Particular Cesar Abran Vallejos
Mendosa, de la Provincia de Utcubamba. En consecuencia no sólo son necesarios
los gastos para las mensualidades del Colegio, sino que necesita materiales
educativos de manera permanente, y demás objetos educativos como uniforme,
deporte, disfraces y en general para intervenir en diferentes eventos del
colegio. Asimismo, se necesita los gastos de pasajes para trabajos grupales.
SALUD.- la menor necesita un
control médico permanente, y como mi persona no cuenta con seguro médico, ya
que no soy afiliado a ESSALUD, me veo en
la necesidad de tener un respaldo económico para estas ocasiones de prioridad
impostergable.
VIVIENDA.- Si
bien es cierto que actualmente vivimos en la casa de propiedad de los padres de
mi esposo, necesitamos los recursos para pagar la energía eléctrica, agua
potable, teléfono, y demás gastos de
mantenimiento de al misma, por lo cual son necesarios recursos económicos.
VESTIDO.- la menor y mi persona
necesitamos vestidos y cobertores para la protección, así mismo mi menor hija, necesita uniformes tanto para el colegio como
para sus actividades extraordinarias.
RECREACIÓN Y OTROS.- mi menor hija para su normal desarrollo
emocional necesita participar de diferentes tipos de actividades recreativas
por lo cual necesitamos un presupuesto para la realización de dichos actos.
A ello hay que agregar que mi
persona en calidad de CONYUGE también
tiene el derecho de ser proveído en los
alimentos ya que mi persona actualmente se dedica a exclusividad a mi menor
hija.
TERCERO:
CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO.- El demandado goza de una
economía solvente, inmejorable, pues es actualmente gerente propietario de una
empresa comercial de abarrotes en general, por lo cual existe una solidez
financiera. Tal como se ve en los anexos que se adjuntan a la presente.
En consecuencia, está debidamente demostrada su condición económica.
En cambio la recurrente está completamente dedicada a las labores de hogar,
pues debe velara por la educación y formación personal de la menor; y
ocasionalmente trabaja temporalmente.
CUARTO.-
Que, en consecuencia solicito a vuestra judicatura se sirva ordenar a la parte
demandada nos acuda a la recurrente y a mi menor hija con una pensión mensual
de s/. 1000.00 Nuevos soles.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Baso mi pretensión en los dispuesto por los Artículos 415, 235, 472, 481 y
487 del Código Civil, Artículos 101y 102 del Código de los niños y Adolescentes
y del D.L. 26324.
VÍA
PROCEDIMENTAL
Es de aplicación en los Artículos 546, Inciso 1 y 547 del Código Procesal
Civil en Vía Sumarísima.
MEDIOS
PROBATORIOS:
Que, para acreditar la presente
demanda y en aplicación del Artículo 425 de C.P.C. acompaño los siguientes
recaudos:
- Partida
de nacimiento de la menor BELLU FIORELLA PÉREZ DÁVILA.
- Partida
de matrimonio entre el demandado y mi persona.
- Documentos
que demuestran sus ingresos.
- Diversos
documentos que demuestran los gastos en los cuales incurro.
- Pliego
a ser absuelto por el demandado.
- Copia
del DNI. De la recurrente.
POR LO
EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Juez, se sirva admitir la presente demanda y en su oportunidad señalar la suma
solicitada, la misma que se liquidará oportunamente.
PRIMER
OTRO SI DIGO.- Que, adjunto a la presente los siguientes anexos:
ANEXO 1-A.- Partida de nacimiento de la menor BELLU FIORELLA PÉREZ DÁVILA.
ANEXO 1-C.- Partida de Matrimonio entre el demandado
ANEXO 1-D.- Documentos que
demuestran sus ingresos.
ANEXO 1-E.- Diversos documentos que demuestran los gastos en los cuales
incurro.
ANEXO 1-F.- Documentos que demuestran los gastos médicos que necesita mi
menor hija.
ANEXO 1-G.- Pliego a ser absuelto
por el demandado.
ANEXO 1-H.- Copia del DNI. De la recurrente.
SEGUNDO
OTRO SI DIGO.- Que, solicito a vuestra judicatura se sirva oficiar al Ministerio público,
a efecto de que previo los tramites de Ley se sirva al demandado con la
finalidad de que esté debidamente emplazado.
Bagua Grande 10 de Agosto del 2013
PROCESO
CAUTELAR
Se entiende al
proceso cautelar como el conjunto de actos que son dirigidos a obtener una
decisión jurisdiccional a efectos de garantizar, asegurar o prevenir la
ejecución de una decisión respecto de un proceso principal o proceso cautelado.
MEDIDAS CAUTELARES
Están previstas en el artículo
588 del CPC, y se agrupan en cuatro tipos, a saber:
a) El embargo de bienes muebles:
Medida cautelar adoptada por la
autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre
determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo, en su acepción
procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes
durante la tramitación del juicio.
b) El secuestro de bienes
determinados:
El secuestro es el depósito de
bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y
para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el
Tribunal. Es voluntario en el primer caso, y constituye un contrato entre los
deponentes y el depositario; y judicial en el segundo caso, en el cual, aunque
no es una convención, impone al secuestrario las mismas obligaciones que el
secuestro convencional al depositario. El secuestro voluntario se rige
únicamente por las disposiciones del Código Civil, el judicial se rige, además
de las disposiciones del Código Civil, también por las del Código de
Procedimiento Civil.
c) La prohibición de enajenar y
gravar bienes inmuebles:
Esta medida no afecta ni perturba
de manera inmediata al afectado, constituye una limitación al derecho de
propiedad y por lo tanto su interpretación debe ser siempre restrictiva y no
puede aplicarse de manera analógica.
d) Medidas cautelares innominadas:
Establecidas en el Parágrafo
Primero del Artículo 588 CPC, la redacción es bastante genérica, por cuanto
sería difícil tratar de enumerar los casos en que se podrían solicitar estas
medidas cautelares, pero es indudable que para acordarlas, el Juez deberá
vigilar estrictamente los presupuestos del fumus bonis iuris y el periculum in
mora.
La finalidad de este poder
cautelar general, es el aseguramiento de las resultas de aquellas demandas que
no persiguen la satisfacción de obligaciones de contenido dinerario o la
restitución de algún bien.
EJEMPLOS DE MEDIDAS CAUTELARES
·
Asignación anticipada de alimentos,
(Art. 675 del C.P.C.).
·
Medidas temporales en los
procesos de separación de cuerpos y divorcio. (Arts. 485 y 680 del C.P.C.).
·
Medidas temporales en los
procesos sobre administración de bienes. (Art. 678 del C.P.C.).
·
Medida temporal en el proceso de
desalojo. (Art. 679 del C.P.C.).
·
Medida temporal en el proceso de
interdicto de recobrar. (Art. 681 del C.P.C.).
·
La posesión provisoria en el
proceso de expropiación. (Art. 530 del C.P.C.).
VARIABILIDAD DEL PROCESO CAUTELAR Y REQUISITOS
El proceso
cautelar es variable puesto que durante su vigencia esta puede ser modificada en
su forma, monto y bienes, gracias al principio rebús sic satantibus que la rige, dando así el logro de sus
funciones.
Puede ser
levantada durante el proceso, si deviene en inverosímil. También se puede
aumentar (la cuantía), por ejemplo, en el caso de que se demuestre mediante
pruebas que un bien vale más de lo que se creía inicialmente. También se puede
dar el caso que el demandado entregue una carta fianza para levantar un embargo
o en caso de Asignación Anticipada por el monto.
REQUISITOS: variabilidad en función de la
verosimilitud, del peligro en la demora, proporcionalidad o adecuación al proceso que
se sigue.
Demanda de
ejecución de obligación de hacer, teniendo en cuenta sus respectivos requisitos, art. 424 del CPC.
Expediente :
Secretario :
Cuaderno :
PRINCIPAL
Escrito :
N° 01
SUMILLA : Demanda de
cumplimiento de obligación de hacer
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA
PROVINCIA DE UTCUBAMBA
CARLOS ALBERTO
PÉREZ DÁVILA, identificado con DNI N° 40681741, domiciliado en Av. Chachapoyas N°
250 del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba y señalando Domicilio
Procesal en Jr. Cajamarca N° 592 Esperanza alta, Bagua Grande; A Ud. Digo:
I.
EJECUTADO:
ARMANDO ÓSCAR DELGADO PORTAL, a quien se le notificara en su Domicilio Jr. Angamos
N° 870 de esta misma ciudad.
II.
PETITORIO:
Interpongo demanda de ejecución de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER a
fin de que el señor ARMANDO ÓSCAR DELGADO PORTAL cumpla con la remodelación
interior y exterior del bien inmueble ubicado en la Av. Chachapoyas N° 250 demanda
que interpongo en los siguientes fundamentos de hecho.
III.
FUNDAMENTOS
DE HECHO:
1.
Que, Con fecha 3 de Enero del 2013
celebramos un contrato con el recurrente que el remodelaría el bien inmueble en
el cual su trabajo constaría de pintura exterior como interior cambio de
puertas y ventanas de los dos pisos el cual el presto su consentimiento, motivo
por el cual recibiría una contraprestación de siete mil nuevos soles. Tal
contrato se elevó a escritura pública el mismo día de su celebración ante la
notaría Tuesta.
2.
El plazo para el cumplimiento de la
obligación era de 70 días naturales que comenzaban desde el día siguiente de la
celebración del contrato. El valor de la contraprestación fue pagada al momento
de la celebración del contrato.
3.
Que Producido el vencimiento del
respectivo plazo para cumplir con la contraprestación la cual no ha satisfecho,
motivo por el cual recurro a su despacho.
IV.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
1.
Amparo mi pretensión en lo regulado por
los artículo 1148o del Código Sustantivo que regula que las obligaciones de
hacer deben cumplirse en el plazo y modo pactados, es por eso que el contrato
se deja muy en claro el modo y plazo para el cumplimiento de la obligación.
2.
Artículos, 130, 424, 425, 688, 706.
Código Adjetivo y otras leyes de aplicación al presente proceso.
V.
MONTO
DEL PETITORIO:
El monto del petitorio asciende a siete mil nuevos soles.
VI.
VIA
PROCEDIMENTAL:
Se tramita por vía de proceso único de ejecución.
VII.
MEDIOS
PROBATORIOS:
Copia de escritura pública donde está el contrato celebrado entre el
demandado y el recurrente de fecha 3 de enero del 2012
ANEXOS
1. a. copia del DNI del demandante
2. b. Copia de escritura pública donde está el
contrato celebrado entre el demandado y el recurrente de fecha 3 de enero del
2012.
3. c. copia Comprobante de pago de tasas judiciales
PORTANTO:
A Ud.
Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda; tramitarla conforme a
su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Bagua
Grande 11 de Agosto de 2013
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